Salud, discapacidad y derechos humanos. Los retos de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en Qatar

AutorMª del Carmen Barranco Avilés - Patricia Cuenca Gómez - Pablo Rodríguez del Pozo
Páginas291-304

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Mª del Carmen Barranco Avilés

Profesora Titular Universidad Carlos III de Madrid, mcarmen.barranco@uc3m.es

Patricia Cuenca Gómez

Profesora Visitante Lectora Universidad Carlos III de Madrid, patricia.cuenca@uc3m.es

Pablo Rodríguez del Pozo

Associate Professor, Weill Cornell Medical College Qatar, prd2002@qatar-med.cornell.edu

Sumario: 1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los modelos de tratamiento de la discapacidad. 2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los modelos de tratamiento de la discapacidad.

Abstract: El objeto del presente trabajo es reflexionar sobre la incidencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el reconocimiento del derecho a la salud en el Qatar. El cambio de perspectiva en el tratamiento de la discapacidad al que se comprometen los Estados Parte tiene consecuencias de amplio alcance desde el punto de vista del acceso a la salud de

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las personas con discapacidad. La Convención afecta a la atención sanitaria de las personas con discapacidad en tanto esta debe adecuarse a sus principios inspiradores, pero también en la medida en que reconoce derechos con incidencia en el ámbito sanitario —como el derecho a la salud (artículo 25), a la rehabilitación y habilitación (artículo 26), a la libertad (artículo 14), a la integridad (artículo 15), o a la privacidad (artículo 22—).

Palabras clave: derechos de las personas con discapacidad, derecho a la salud, derechos en Qatar, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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1. La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y los modelos de tratamiento de la discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) supone un hito de gran importancia en la medida en que desde su entrada en vigor es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, y en tanto que por primera vez en el Derecho internacional la discapacidad se considera como una cuestión de Derechos Humanos.

Efectivamente, frente a lo que sucede con otros instrumentos internacionales que abordaron la situación de las personas con discapacidad, los derechos que en la CDPD se reconocen no son disponibles para los Estados, sino que constituyen obligaciones internacionales.

Para entender el modelo de tratamiento de la discapacidad presente en la Convención, es preciso tener en cuenta que éste se articula sobre la base de dos elementos: adopta para la discapacidad el enfoque basado en derechos (que se había venido gestando como herramienta en el ámbito de la cooperación al desarrollo a través del Programa de Reforma del Secretario General de Naciones Unidas de 1997) e incorpora, en coherencia con lo anterior, el modelo social de la discapacidad.

Por otro lado, conviene recordar que las intervenciones basadas en derechos se caracterizan por su objetivo, por el modo en el que se realizan y por sus resultados. En primer lugar, el objetivo de estas intervenciones han de ser los derechos (no el bienestar o el interés social); en segundo lugar, las intervenciones se definen mediante la participación de las personas en relación con las cuáles se interviene; y, finalmente, como consecuencia de la intervención se consigue que estas personas sean más conscientes de que tienen derechos y de cómo ejercerlos. Adicionalmente, si las intervenciones se justifican en derechos dejan de ser potestativas y pasan a ser obligatorias para la comunidad internacional y para los Estados (lo que resulta coherente con la incorporación del modelo en un tratado internacional).

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El modelo social se pone de manifiesto en la definición de qué es una persona con discapacidad. Desde la Convención, la discapacidad (y esto se puede trasladar a la idea de vulnerabilidad) deja de verse como una cuestión exclusivamente individual —las personas no son las ‘discapacitadas’ o ‘vulnerables’—, y se representa como el resultado de la interacción entre las condiciones individuales de una persona y las barreras sociales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad —la sociedad ‘discapacita’ o ‘vulnerabiliza’ a las personas—. La CDPD parte de la revisión del sentido de lo especial y lo vulnerable frente a lo ‘normal’, presentando la ‘normalidad’ como una cuestión de poder. Asimismo, el concepto revela que el modo en el que una característica individual influye en la posibilidad de participar de las personas tiene que ver con el en torno.

El cambio de enfoque y de modelo de la CDPD implica una modificación en el tipo de políticas públicas desde las que se aborda la diversidad. Las políticas a favor de determinados colectivos que han venido considerándose en situación de vulnerabilidad (como las personas con discapacidad, las personas con ciertas enfermedades) se han adecuado históricamente a tres modelos posibles, en función de los principios que las inspiran y del agente de la intervención: conservador, tecnocrático y social. Estos modelos han estado y están presentes también en el modo de afrontar la discapacidad.

Las políticas conservadoras se caracterizan porque dejan en manos de la sociedad el tratamiento de personas que, como las que viven con discapacidad, forman parte de colectivos que no tienen las mismas posibilidades que las consideradas ‘normales’ o ‘estándar’. Desde este punto de vista, las políticas conservadoras suponen la no intervención del poder político. En el caso concreto de la discapacidad, se considera que se trata de la consecuencia de acciones pasadas de las personas o de sus progenitores que resultan moralmente reprobables. Además, las personas con discapacidad resultan una carga para la sociedad, por lo que sería mejor que no existieran —por eso en el caso de la discapacidad las políticas conservadoras se concre-

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tan en el llamado ‘modelo de la prescindencia’—. Durante muchos momentos en la historia, y todavía hoy en algunos lugares del mundo y en relación con algunas cuestiones, el modelo de tratamiento de la discapacidad que predominó fue, precisamente, este enfoque. Se pretendió afrontar la situación mediante la eliminación o la separación de las personas con discapacidad: la esterilización, el aborto selectivo, la ‘eutanasia’, la ocultación, la reclusión o el internamiento. En relación con la sociedad, las personas con discapacidad son segregadas y, como consecuencia de esta perspectiva, sufren graves vulneraciones de sus derechos.

Las políticas tecnocráticas suponen la adquisición de protagonismo por parte del poder público, tanto en la definición como en la implementación de la política. Se basan en argumentos utilitaristas...

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