Salud y alimentación

Páginas258-263
258 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
diversas tareas y funciones, apreciando por tanto la concurrencia de los elementos previstos en
la d efinició n de o rganizac ión cri minal q ue recog e el a rtículo 570 bi s de nu estro Có digo
Penal.
Por todo lo a nterior, la sentencia confirma la condena a seis años de prisión impuesta por la
Audiencia Nacional a cada uno de los recurrentes, si bien incluye un voto particular firmado por
el ponente de aquella, don Andrés Martínez Arrieta, que discrepa de la decisión mayoritaria en
relación con este último aspecto referente a la apreciación de una organización criminal. El voto
particular señala que del relato fáctico no ha quedado suficient emente acreditada la existencia
de dicha organización, ya q ue no se ha descrito con suficiencia la naturale za de las relaciones
existentes entre los miembros del grupo que actuaban de manera ilícita.
SALUD Y ALIMENTACIÓN*
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Real Decreto 554/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al públi-
co de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Este Rea l Decreto des arrolla el te xto refundido de la Ley d e Garantías y uso racional de los
medicamen tos y product os sanitarios (aprobado po r el Real De creto Legislat ivo 1/2015, en
particula r su art. 38), en lo relativo a la venta de me dicamentos veteri narios. Se regul a, por
prime ra vez, la ve nta al público, a dis tancia, de med icamento s veter inarios no suj etos a
prescripci ón.
La venta a distancia únicamente puede ser realizada por las oficinas de farmacia legalmente
establecida s y los establec imientos comerciales detallistas de me dicamentos veterina rios. Se
deberá notificar previamente esta actividad a la autoridad competente de la Comunidad Autó-
noma en que radiquen, pudiendo a partir de entonces operar en todo el territorio nacional. El
destinatario también podrá encontrarse en otro país dentro del territorio aduanero de la Unión
Europea, si bien en este caso la venta so lo podrá realizars e si el medicamen to se encuentra
autorizado también en el Estado miembro de destino y respetando lo establecido sobre la ven-
ta a distancia en dicho Estado.
Para que la dispensación se realice con las suficientes garantías sanitarias, los pedidos tendrán
que realizarse directamente a la of icina de farmacia o al establecimiento comerci al detallista
correspondiente, s eñalando los datos de contacto del comprador. Además, se ma ntendrá un
registro de los pedidos y se observarán todas las previsiones relativas a la farmacovigilancia y al
correcto uso de dichos medicamentos veterinarios.
El farmacéutico responsable de la dispensación deberá, asimismo, valorar la pertinencia o no de
la dispensación de los medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades excesivas o
peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que pueda estar realizándose
un abuso o mal uso del medicamento.
Se regulan también los requisitos aplicables a los sitios web de las farmacias y establecimientos
comerciales detallistas que realicen venta a distancia.
Venta a distancia de
medicamentos
veterinarios sin receta
* Esta sección ha sido coordinada por Beatriz Cocina, y han participado Santiago Puent e y Alejandro
Abad, en su parte española, y Mafalda Almedia Carvalho, Joana Torres Ereio, Inês Caria P into Basto,
Joana Mota, Manuel Carvalho, Manuel B arbosa Moura, Maria Francisca Couto y Mariana Barreira, en
su parte portuguesa, todos ellos del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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