Salud y Alimentación

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1 · Legislación

[España]

Desarrollo de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (BOE de 7 de febrero de 2015)

El Real Decreto pretende dotar a la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria («Ley 12/2013») de los elementos necesarios para corregir los desequilibrios en las relaciones comerciales de las empresas que operan en la cadena alimentaria.

Una de las novedades introducidas por este Real Decreto es el desarrollo del Registro Estatal de Buenas Prácticas Alimentarias, en el que se podrán inscribir aquellas empresas que voluntariamente hayan decidido adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, aumentando así el marco de protección de la Ley 12/2013.

Además, se establece la posibilidad de que las partes acudan a un procedimiento de mediación en los casos en los que no hubiera acuerdo en la fijación del precio en los contratos correspondientes a la primera venta de productos agrarios no transformados, siempre y cuando al menos una de las partes sea una organización de productores y ambas se hayan adherido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

Se prevé también la creación de un sistema de evaluación de los resultados de la Ley 12/2013 a través del Observatorio de la Cadena Alimentaria.

Por otro lado, se desarrolla la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen, como instrumento de naturaleza científico-técnica que da apoyo a la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios. Dicha red tiene como fines desarrollar métodos analíticos, fomentar la acreditación y facilitar la comunicación. Todo ello entre los laboratorios que realizan el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria.

Por último, se modifican determinados aspectos de los procedimientos de reconocimiento, revocación y retirada del reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Alimentarias, además de adecuar el procedimiento de extensión de normas al procedimiento de tramitación normativa previsto en la Ley del Gobierno.

Reforma del régimen de control para la actividad inspectora de la Agencia de Información y Control Alimentarios

Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE de 7 de febrero de 2015)

Este Real Decreto regula el régimen de controles aplicables por la Agencia de Información y Control Alimentarios («AICA» o la «Agencia»), según lo previsto en la Ley 12/2013. Los controles se centran en verificar el cumplimiento de lo previsto en dicha Ley por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos.

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La norma se centra en dos objetivos fundamentales: el refuerzo de la actividad inspectora y la transparencia e información de los procedimientos de inspección de la AICA.

Respecto al primero de los objetivos, el Real Decreto atribuye a los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes los intimiden, opongan resistencia o empleen fuerza contra ellos. Entre otras facultades inspectoras, los funcionarios podrán acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio de transporte utilizados por las personas físicas o jurídicas sometidas a control, así como a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad, pudiendo obtener copias o extractos, y retener los originales durante un plazo limitado.

Asimismo, el Real Decreto establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.

Respecto al segundo objetivo, el Real Decreto obliga a la AICA a la llevanza de un registro público de actuaciones que permitirá a los operadores de la cadena alimentaria saber qué esperar de la actividad inspectora. Asimismo, se clarifican los derechos y deberes de la Agencia y de los operadores para mayor seguridad jurídica del ciudadano y se refuerza la coordinación institucional de la AICA con los organismos competentes.

2 · Jurisprudencia

[Unión Europea]

Responsabilidad por defectos de dispositivos médicos: no es...

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