Salud y alimentación

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    Esta sección de Actualidad Salud y Alimentación ha sido elaborada por Beatriz Cocina Arrieta, Susana Guerrero Trevijano, José Raúl Reina Fernández y Pedro Letai Weissenberg del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
1. Legislación

[Unión Europea]

Reglamento 658/2007/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, relativo a las sanciones financieras en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones fijadas en el marco de las autorizaciones de comercialización concedidas con arreglo al Reglamento 726/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 15 de junio de 2007)

Medicamentos. Autorizaciones de comercialización. Sanciones financieras

Este Reglamento establece normas sobre imposición de sanciones financieras a los titulares de autorizaciones de comercialización concedidas con arreglo al procedimiento centralizado regulado en el Reglamento 726/2004/CE. Las obligaciones para cuyo incumplimiento se prevén estas sanciones se refieren al carácter completo y exacto de los datos de la solicitud de autorización de comercialización; o que las condiciones o restricciones estén incluidas en la autorización de comer- cialización relativas a la dispensación o el empleo del medicamento; o la comunicación de información nueva que pueda implicar una modificación de los términos de la autorización de comer- cialización, entre otras.

Teniendo en cuenta que son los estados miembros quienes deben determinar el régimen de sanciones aplicables a estas infracciones, las sanciones previstas en este Reglamento son de aplica- Page 233ción cuando la infracción tenga repercusiones importantes para la salud pública en la Comunidad o tenga una dimensión comunitaria por producirse o afectar a más de un estado miembro, o cuando estén implicados intereses de la Comunidad. Los principios por los que se rige la imposición y la cuantificación de las sanciones financieras son los de eficacia, proporcionalidad y disuasión.

El Reglamento regula igualmente las obligaciones de cooperación de las autoridades competentes de los estados miembros con la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos y la Comisión, así como el procedimiento de infracción y sus especialidades.

El Reglamento es aplicable desde 4 de julio de 2007.

Directiva 2007/29/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 96/8/CE relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso (DOUE de 31 de mayo de 2007)

Alimentación animal. Aditivos

Esta Directiva modifica la Directiva 96/8/CE, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, en aras a permitir las referencias a la disminución de la sensación de hambre o al aumento de la sensación de saciedad en el etiquetado o publicidad de estos productos, en los términos autorizados bajo el Reglamento 1924/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Directiva no más tarde del 30 de noviembre de 2007.

Reglamento 516/2007/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DOUE de 15 de mayo de 2007)

Productos alimenticios. Alimentación especial

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de un determinado preparado perteneciente al grupo ´Enzimasª.

Directiva 2007/26/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 2004/6/CE para prorrogar su período de aplicación (DOUE de 8 de mayo de 2007)

Esta Directiva modifica el artículo 1 de la Directiva 2004/6/CE, por la que se establece una derogación a lo dispuesto en la Directiva 2001/15/CE, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial, a fin de posponer la aplicación de la prohibición de comercialización de determinados productos. Ello se debe a que en el momento de la adopción de la Directiva 2001/15/CE, varias sustancias químicas, añadidas para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial que se comercializan en algunos estados miembros, no pudieron incluirse en el anexo de dicha Directiva porque no habían sido evaluadas por el Comité científico de la alimentación humana.

Así, se prevé una prórroga del período de aplicación de dicha Directiva, hasta el 31 de diciembre de 2009, al objeto de contar con el tiempo necesario para que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) finalice la evaluación de las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial, y dar mayor margen a los estados miembros para la transposición de las medidas conexas en las legislaciones nacionales.

Reglamento 829/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2007, que modifica los anexos I, II, VII, VIII, X y XI del Reglamento 1174/2002/CE por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano en lo que atañe a la puesta en el mercado de algunos subproductos animales (DOUE de 21 de julio de 2007)

Alimentación animal. Subproductos

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas. AlegacionesPage 234

- Reglamento 850/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2007, que modifica el apartado 1 del artículo 4 y el anexo II del Reglamento 378/2005/CE sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento 1831/2003/CE en lo que se refiere a los deberes y tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal (DOUE de 20 de julio de 2007)

Alimentación animal. Autorización de aditivos. Laboratorios nacionales de referencia

- Reglamento 828/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2007, relativo a la autorización permanente y provisional de determinados aditivos en la alimentación animal (DOUE de 14 de julio de 2007)

- Reglamento 757/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de julio de 2007, que autoriza, sin límite de tiempo, el uso de determinados aditivos en la alimentación animal (DOUE de 30 de junio de 2007)

- Corrección de errores en el Reglamento 854/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DOUE de 4 de agosto de 2007)

Corrección de errores

- Corrección de errores en el Reglamento 882/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE L 204/2007 de 4 de agosto de 2007)

- Corrección de errores en el Reglamento 852/2004/CE del Parlamento...

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