Salud y Alimentación

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Esta sección de Actualidad Salud y Alimentación ha sido elaborada por Beatriz Cocina Arrieta y Antonio Montero Moreno, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)

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1. Legislación
Unión Europea
Información alimentaria facilitada al consumidor

Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión (DOUE L 304, de 22 de noviembre de 2011)

El Reglamento tiene como objeto establecer las bases para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, al mismo tiempo que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior. La norma se propone, en primer lugar, actualizar las disposiciones previstas en la Directiva 2000/13/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (la mayoría de las cuales se remontaban a 1978) y la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, así como incorporar los principios generales sobre prácticas comerciales desleales. Se trata de racionalizar la normativa anteriormente vigente para garantizar un mejor cumplimiento y una mayor claridad para las partes interesadas, y de modernizarla para tomar en consideración los nuevos avances en el ámbito de la información alimentaria. Asimismo, se establecen los procedimientos para facilitar información alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad de dar la flexibilidad suficiente para responder a los futuros avances y los nuevos requisitos de información.

Se aclara, en primer lugar, de forma expresa que el operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comer-cialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión

Los cambios más sustanciales introducidos por el Reglamento se refleren a los requisitos en materia de etiquetado nutricional. Salvo algunas excepciones (por ejemplo, los alimentos sin transformaciones relevantes y que incluyen un único ingrediente, aguas, bebidas alcohólicas y algunos condimentos y aditivos), la información nutricional pasa a ser obligatoria para todos los alimentos, en los términos establecidos por el Reglamento, y ha de incluir el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Asimismo, cuando se exprese la información sobre vitaminas y minerales, deberá hacerse también como porcentaje de las ingestas diarias de referencia expuestas en el Reglamento.

Como otras novedades introducidas por el Reglamento, (i) se amplía la relación de alimentos en los que será obligatorio expresar el país de origen, facultando a la Comisión para estudiar la posibilidad de ampliar el etiquetado de origen obligatorio a otros alimentos adicionales; (ii) se introduce la obligatoriedad de consignar, además de la fecha de caducidad o duración mínima, la fecha de congelación y descongelación, en su caso; (iii) se establece la obligatoriedad de declarar en el etiquetado determinados ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que causen

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alergias o intolerancias; (iv) se regula la información a facilitar al consumidor en el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia, que deberá estar disponible antes de que se realice la compra; y (v) se regulan los requisitos de legibilidad del etiquetado, estableciéndose expresamente que no se mostrará ninguna información alimentaria voluntaria que merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.

El Reglamento será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo en lo relativo a la información nutricional obligatoria, que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Aditivos alimentarios

- Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la,Comisión de 11 de noviembre de 2011 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del...

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