El salto del autor detrás del autor al otro lado del atlántico

AutorProf. Dr. Dres. h. c. Friedrich-Christian Schroeder
CargoCatedrático emérito de Derecho penal. Derecho procesal penal y Derecho del Este en la Universidad de Regensburg / Alemania.
Páginas35 - 42

Page 35

EL SALTO DEL AUTOR DETRÁS DEL AUTOR AL OTRO LADO DEL ATLÁNTICO

PROF. DR. DRES. H. C. FRIEDRICHCHRISTIAN SCHROEDER**

RESUMEN: Sobre la sentencia de la Cámara Especial de la Suprema

Corte de Perú en el caso Fujimori, de gran impacto por su contenido en la Ciencia penal alemana, el autor partiendo de la figura y doctrina del “autor detrás del autor” realiza un recorrido científico sobre la valoración dogmática y jurisprudencial que este caso ha abierto sobre la diferenciación entre los intervinientes en un delito según la gravedad y la intensidad de su intervención, con especial atención a la autoría mediata mediante aparatos de poder organizados.

PALABRAS CLAVE: Autor, inductor, coautoría, autor mediato, responsabilidad intermedia.

ABSTRACT: The sentence of the Special Chamber of the Supreme

Court of Peru, about Fujimori case, has an important impact for the German Criminal Science. For this reason, the author realizes one research about “the author behind the author” doctrine, including a dogmatic and jurisprudential evaluation. This case has opened a very interesting discussion about the differences between participants in a crime according to severity and intensity of intervention, with special attention to the mediated responsibility by organized power machineries.

KEYWORDS: Author, instigator, double responsibility, mediated responsibility, intermediate responsibility.

Hace quince años publiqué un artículo titulado “El salto de la doctrina del autor detrás del autor desde la teoría a la práctica”. Recientemente la doctrina del autor detrás del autor ha dado un salto al otro lado del Atlántico. Qué significa exactamente esto que acabo de decir es, precisamente, lo que voy a explicar.

Título en alemán: “Der Sprung des Täters hinter dem Täter über den Atlantik”. Texto de la conferencia pronunciada por el autor en la Universidad de Huánuco (Perú), el viernes 18 de junio de 2010, en el marco de la IV Jornada Internacional de Derecho Penal sobre “La Internacionalización del Moderno Derecho Penal”. Traducción española de Miguel POLAINO

Catedrático emérito de Derecho penal, Derecho procesal penal y Derecho del Este en la Universidad de Regensburg / Alemania.

Page 36

El sentimiento jurídico general diferencia los intervinientes en un delito según la gravedad y la intensidad de su intervención. La mayoría de Códigos penales del mundo distingue, consecuentemente, entre autoría, inducción y complicidad. Para la inducción se prevé, frecuentemente, la misma pena que para la autoría, aunque a menudo se considera que es merecedora de una pena menor, de manera que se le suele imponer una pena algo menor. Cuando el sujeto que ejecuta no puede ser sancionado con una pena debido a su minoría de edad, a su inimputabilidad u otra causa, entonces tampoco es posible sancionar la inducción debido a la llamada accesoriedad de la participación. Para esto surgió precisamente la figura de la autoría mediata, ya que cuando el ejecutor no era penalmente responsable, se convertía en un mero instrumento en manos del autor de detrás. La autoría mediata se definía, pues, de manera puramente negativa y formal (según el alcance de las causas de exculpación), y entra en acción cuando el ejecutor podía ser responsable penalmente. Por ello, a la autoría mediata se le llamó también “figura de relleno o tapaagujeros”.

Con el tiempo, esta fundamentación exclusivamente negativa de la autoría mediata fue considerada insatisfactoria. Por ello, se buscaron otros criterios materiales y positivos para fundamentarla. Así, se propusieron criterios como la mayor peligrosidad o la supremacía del autor mediato. Finalmente, WELZEL hallaron el criterio del “dominio del hecho” como “posibilidad de dirección final típicamente configurada”, como “control sobre el curso de los acontecimientos”. Con ello, no se daba automáticamente una autoría mediata cuando se instigaba a un enfermo mental o a un menor para cometer un delito, como por ejemplo cuando el menor actuaba con voluntad propia y de manera obstinada e indócil y la instigación al delito tenía, pues, los mismos reparos psíquicos para ser superados que en la inducción. De otro lado, se planteaba también la cuestión de por qué el sujeto que instiga a un menor a que cometa un delito pasaba de repente de autor mediato a inductor a las 24 horas del día en que el menor cumple 14 años. El grado de influencia psíquica no se varía aquí en absoluto. Con ello, se fue imponiendo la idea de que también debía existir una autoría me-

Page 37

diata en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR