SALAZAR REVUELTA, M.: La gratuidad del mutuum en el Derecho romano

AutorPatricia Zambrana Moral
Páginas783-789

SALAZAR REVUELTA, M.: La gratuidad del mutuum en el Derecho romano, Servicio de Ediciones y Publicaciones de la Universidad de Jaén, Jaén, 1999, 453 pp.

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Este libro, sobre la gratuidad del mutuum en el Derecho romano, es fruto de la tesis doctoral de la autora, profesora titular de Derecho romano de la Universidad de Jaén, Page 784 quien ha llevado a cabo estancias investigadoras en el Istituto di storia del diritto italiano y el Istituto di diritto romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma "La Sapienza" -obteniendo una beca del "Comune di Roma" para la realización del "Corso di perfezionamento in Diritto romano"-, así como en el Leopold Wenger Institut de la Universidad de Munich.

El tema central objeto de estudio -relativo al carácter gratuito del préstamo de consumo romano- resulta de una gran complejidad, pues revela la no siempre fácil conciliación entre teoría y praxis jurídica; ya que, por un lado, el préstamo romano se concibe como gratuito y, por otro, la práctica cotidiana demuestra la exigencia reiterada de intereses. Constituye, por tanto, un punto de encuentro de múltiples y diferentes problemas histórico-jurídicos. El primer problema se plantea, ya, en el capítulo inicial -referido a los orígenes históricos de la gratuidad del mutuum (pp. 31-149)- y no es otro que la falta de fuentes jurídicas directas, característica propia de los primigenios estadios de desarrollo de los ordenamientos jurídicos más primitivos. Para abordar esta seria objeción, la autora se desenvuelve perfectamente en el campo de los testimonios literarios, extrayendo de ellos las consecuencias jurídicas con las que sustenta sus argumentos, en relación a las figuras jurídicas más antiguas que suponen las primeras relaciones de préstamo.

Destaca, a este respecto, el análisis de la nexi datio, como posible manifestación primitiva del préstamo, a través de los testimonios ofrecidos por Varrón (L. 7, 105), Festo (De verb. sig. 160 [164]) y Cicerón (de Orat. 3, 40, 159), resaltando, no la idea técnica de vinculum iuris, sino de ligamen personal. Esta concepción del nexum como instrumento de sujeción física o material trae su causa -como pone de relieve la autora- en la crisis económica que sufre Roma en los primeros decenios del siglo V a. C. y que alcanza su cenit en la segunda década del siglo IV a. C., con el excesivo incremento de la población urbana (Liv. Ab urbe cond. 6, 4, 6). La gran masa que formaba la plebe proveniente del campo se veía en la necesidad de demandar ayudas en forma de préstamos de consumo a las gentes patriciae, quienes no tendrían escrúpulos en exigir intereses elevados. De ahí los preceptos decenvirales relativos a la limitación unciaria, atestiguados por Tácito (Ann. 6, 16: Nam primo duodecim tabulis sanctum ne quis unciario fenore amplius exerceret..., añadiendo la expresa advertencia:... um antea ex libidine locupletium agitaretur) y Catón (Agr. Proemio: Maiores nostri sic habuerunt et ita in legibus posiverunt, furem dupli, condemnari, feneratorem quadrupli).

Asimismo, el estudio de principios extrajurídicos, como la fides y la amicitia, arroja bastante luz en torno a la configuración gratuita del préstamo. Aquí, de nuevo, el recurso a las fuentes literarias resulta de gran utilidad. Así, por ejemplo, algunos textos de Plauto (Asin. 1, 3, 95; Trin. 3, 2, 101-102) 1 destacan el valor de la amistad en el mutuum. Otros textos, en cambio (Cicerón, Verr. 6, 9; Polibio, 6, 36, 13; Plauto, Per. 117-118) permiten deducir que el mutuo, en Roma, en contraposición al préstamo griego, se encuentra determinado por la fides, como fidelidad a la palabra dada y como confianza en la restitución. Ni siquiera, la inclusión del mutuum como obligatio iuris civilis, en el ámbito de los iudicia stricti iuris, frente a los bonae fidei, vienen a romper la estrecha conexión existente entre mutuo y fides.

Evidentemente, la relevancia del aspecto procesal, en la conformación técnico-jurídica de nuestra figura, no se ha descuidado en ningún momento. En este sentido se ha partido de las primeras manifestaciones de protección o tutela jurídica del derecho del Page 785 tradens, en la relación crediticia de mutuo: desde la autodefensa y el combate ordálico, que legitimaba la vis a través de la invocación del poder sobrenatural, hasta su sustitución por los mecanismos previstos en las XII Tablas (la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per iudicis arbitriue postulationem), llegando, así, a la unificación del sistema de protección procesal de la mutui datio, a través de la legis actio per condictionem, "como resultado del desarrollo masivo del tráfico crediticio, que demanda la conversión del reddere en deber jurídico exigible independientemente de la causa que lo motive" (p. 363).

Por otro lado, al análisis histórico-crítico de las fuentes, se le suma el análisis etimológico de los vocablos y expresiones que aparecen, en las mismas, en relación con el préstamo y la gratuidad, en general. Así, se aborda el término amplio credere, que, en su acepción más estricta, se refiere a las cosas dadas en mutuo y, concretamente, a la pecunia data, stipulata o expensa lata (Cicerón, Q. Rosc. Com. 5, 14) 2; para proseguir con los más sencillos mutuum y fenus: respecto al primero, la etimología más acreditada es la que lo hace derivar del verbo muto, as, are, avi, atum, siendo probable que provenga del participio arcaico (mutus) de este verbo que, a su vez, procede de la raíz indoeuropea -moi, indicando la idea de "cambio", de "movimiento de un sitio a otro". Con relación al segundo, está claro que deriva de la...

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