Salas Murillo, Sofía De: Las asociaciones sin ánimo de lucro en el Derecho español, Tesis doctoral, Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores, Madrid, 1999. Un tomo de 722 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1617-1619

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    SALAS MURILLO, SOFÍA DE: Las asociaciones sin ánimo de lucro en el Derecho español, Tesis doctoral, Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores, Madrid, 1999. Un tomo de 722 págs.

Ya el filósofo griego definió al hombre como «zoon politikón». Es un ser sociable por naturaleza que se une a los demás para mitigar sus limitaciones y conseguir mejor unas metas que no podría alcanzar seguramente por sí solo.

Múltiples son los tipos mediante los que el hombre se agrupa según las finalidades propuestas, y es lógico que sean distintas las normas que han de regular estas formaciones en las que se manifiestan las diversas formas de aglutinar a las pluralidades de individuos.

No hay que salir al Derecho comparado para encontrar la variedad de formas posibles. En el Derecho español ya tenemos una nutrida panoplia de figuras asociativas; nos basta con asomarnos al artículo 35 del Código Civil que nos presenta como personas jurídicas, por un lado, a las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, y, por otro, a las asociaciones de interés particular, englobando entre éstas las civiles, mercantiles e industriales; estas últimas pueden adoptar la forma de típicas sociedades que se rigen por las normas establecidas para sus contratos respectivos.

El libro que presentamos es la Tesis Doctoral de su autora, Sofía de Salas Murillo, Profesora de Derecho Civil, que accede al título de Doctora, por lo que le felicitamos. Como refleja el título, el libro se ciñe a las asociaciones que no tienen ánimo de lucro en el Derecho español, aunque también recoge algunas pinceladas foráneas para apoyar y completar el amplio examen que hace de la normativa propia, nacional y autonómica. Como toda tesis que se precie, y ésta tiene una entidad y base suficientes, se recogen las principales doctrinas y se acude a la jurisprudencia para llegar a las conclusiones finales.

Pero no adelantemos y empecemos por el principio. En el capítulo 1 se da el concepto de asociación, diferenciándolo de las figuras afínes. Nos dice la autora que la asociación es, en sentido muy amplio, la pluralidad de personas vinculadas para un fin común. Algo así nos dice el Diccionario de la Real Academia Española, que en la voz asociación la define como conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.

La misma línea siguen varios doctrinarios, pero es tan amplia que la autora busca en las leyes nacionales de...

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