Percepción de salarios no congruentes con las bases de cotización establecidas como tope máximo. Actas de la Inspección de Trabajo

AutorÁngel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga
CargoAbogado del Estado en A Coruña.
Páginas1100-1103

    Escrito de contestación a la demanda realizada el 14 de junio de 2004 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado en A Coruña.

Page 1100

Hechos

1. Se reproduce el contenido de las Actas de Liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social levantadas por la Inspección de Trabajo, tal como ha sido modificado en virtud del recurso de alzada interpuesto ante la Dirección Territorial de la propia Inspección, previo el Informe obrante al folio 606 del expediente administrativo, porque tales hechos documentados por el Acta no han sido desvirtuados, salvo en lo que atañe a la aludida rectificación en la vía administrativa previa, sin que tampoco en el presente recurso se pretenda un recibimiento del proceso a prueba con idéntica finalidad.

2. Las bases de cotización de los trabajadores don ....., que han sido dados de alta el 21 de enero de 2002, tal como revela el Informe de la Inspección de Trabajo obrante al folio 606 del expediente administrativo, y recoge la resolución impugnada, carecen de todo fundamento fáctico para su reducción, porque no existe en el expediente soporte documental acreditativo de que los salarios reales percibidos por aquellos trabajadores han sido inferiores a la cuantía fijada como base de cotización, sin que los Page 1101 documentos a que alude el hecho quinto del escrito de demanda, no aportados por el interesado en la vía administrativa, sean suficientes a los efectos de la rectificación pretendida, porque resultan incompletos al no referirse al total período comprobado por la Inspección de Trabajo.

3. Contrariamente a lo argumentado en la demanda, las Actas acreditan, previa la comprobación documental y con aportación a las mismas de las correspondientes hojas de liquidación por el período comprobado, que la empresa contratista a fecha de enero de 2001, si bien no debía cotizaciones a la Seguridad Social, sin embargo durante la vigencia de las contratas realizadas por la propia empresa ..... para el desarrollo de trabajos y actividades propias del objeto social de ´Empresa 1, S. A.ª, y desde el período que media entre el 1 de junio de 2001 al mes de febrero de 2002, presentaba en el pago de las cuotas a la Seguridad Social un descubierto o deuda de 618.651,84 euros en concepto de las cotizaciones impagadas por los trabajadores en alta. Es decir, las manifestaciones de la demanda de haber solicitado ´Empresa 1, S. A.ª el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR