'Salario suficiente' y principio de igualdad

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. Precisamente después de haber estudiado la función de la negociación colectiva en el ámbito del derecho que examinamos, cabe preguntarse si el significado de la suficiencia es posible deducirlo de la apelación al principio de igualdad, siguiendo en ello, por cierto, una tradición que se inició en España en la dos primeras décadas del siglo XX.

    Si hacemos memoria, recordaremos que durante la última etapa de la Restauración y, de manera efectiva, durante la Dictadura de Primo de Rivera, se impuso un sistema de determinación de los salarios mínimos en algunos sectores -el del trabajo a domicilio, por ejemploque se construía sobre la equiparación de las retribuciones: el sistema aceptaba que el salario mínimo era el que aparecía generalizado en la realidad social, y tendía a garantizar su percepción a todos los trabajadores, independientemente del lugar en que trabajasen (en taller, en su domicilio) o de la normativa sectorial aplicable.

    Partiendo de la anterior base, podría entonces pensarse que la suficiencia retributiva coincidiría con la generalización de los salarios 'medios' determinados por sindicatos, trabajadores y empresarios, con su extensión al conjunto de los empleados por cuenta ajena. Por lo demás, tal extensión podría llevarse a cabo por normas legales o reglamentarias, o bien a través de actos administrativos que dilataran la eficacia de la normativa pactada en ciertos sectores o empresas.

  2. Esta avocación de la igualdad, para hacerla coincidir con la suficiencia, es, por supuesto, interesada. Por ella, se encomienda al mercado la determinación del precio del trabajo, y se reserva a los poderes públicos el mero control de su extensión a la totalidad de los trabajadores. Para determinar cuál sea ese precio 'medio' del trabajo, habría de examinarse una diversidad de fuentes jurídicas: convenios colectivos, por supuesto, pero también contratos de trabajo o pactos de empresa.

    La reducción de la suficiencia a la igualdad la vemos, pues, compatible:

    1. con aquellas ideologías que predican un intervencionismo estatal moderado en la determinación de condiciones de trabajo; b) pero también lo es con aquellas otras que tienden a situar la igualdad como eje de construcción del ordenamiento jurídico. La diferencia entre a) y b) reside en la fuente concreta de determinación del salario suficiente. Mientras las ideologías a) tienden (es lo normal) a admitir una pluralidad de fuentes de singularización del salario, en el caso de las...

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