Las claves de reconstrucción de una organización del salario más respetuosa con los derechos de los trabajadores y más eficiente en materia de costes judiciales

AutorJulia López López
Páginas127-136

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1. Acuerdos interconfederales y negociación colectiva: la flexibilidad pactada, la seguridad por pactar

Se ha ido viendo, a lo largo de este trabajo, cómo la negociación colectiva tiene un papel clave en la organización del salario y en la puesta en marcha de salarios más flexibles que, desde las Reformas, se han ido incentivando, siendo, en este sentido, un instrumento de flexibilidad pactada positivo. Pero, junto a esta realidad, habría que destacar que los convenios colectivos han sido y son una fuente de conflictos por su complejidad y falta de transparencia en el régimen salarial, que han colaborado a alimentar ese crecimiento desmesurado de la judicialización del salario que, como ya se ha venido manteniendo de forma constante en este análisis, provoca un esclarecimiento de los costes de la justicia y retrasa el disfrute de los derechos salariales al trabajador. En este sentido, y como consecuencia de lo anterior, un primer punto de avance sería abordar de forma seria no sólo la articulación de la negociación colectiva sino además la recuperación de la causa como referencia de los distintos elementos que componen el salario. La falta de transparencia de las estructuras salariales y la ausencia de una común nomenclatura, no sólo ya con referencia a la Ley del Estatuto de los Trabajadores sino entre los propios convenios, hace imposible mejorar la situación.

El punto de partida mirando al futuro habría de ser El Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007256prorrogado

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para el 2008257. Estos Acuerdos Interconfederales que se prolongan desde el año 2000 firmados por la UGT y CCOO así como CEOE y CEPYME. De naturaleza obligacional, pero comprometidos los firmantes a intensificar los esfuerzos para establecer con sus respectivas Organizaciones en los sectores o ramas de actividad, los mecanismos más adecuados que les permitan ajustarse a los criterios, orientaciones y recomendaciones del ANC.

El ANC se estructura en nueve Capítulos y consta de cuatro Anexos258.

Parte el ANC de que la premisa de la creación de empleo en España ha servido para resolver parcialmente la diferencia que nos separaba de los países de la Unión Europea mejor situados, especialmente -destaca- se mantiene en el sector de las mujeres. Por otro lado, se resalta la capacidad de atracción del mercado de trabajo español a trabajadores extranjeros. De los datos que aportan algunos de ellos, ya tendrían que ser revisados en la actual coyuntura. Así, el ANC establece que más de 20 millones de trabajadores están empleados actualmente y la tasa de empleo ahora asciende al 67%, frente a 16 millones de ocupados en el 2001 y una tasa de empleo del 58,7%. Por otro lado, la tasa de desempleo, mantenida en el Acuerdo, ha bajado desde el 10.5% de media registrada en el 2001 hasta el 8% actual, siendo las mujeres las principales beneficiarias.

EL ANC parte de la idea de que la fase expansiva de la economía puede, como ya ha sucedido, invertirse en el futuro y, por tanto, si no logramos aumentar la productividad habrá consecuencias negativas para la económica y el empleo. Se trata, por tanto, de tender hacia un modelo productivo en el que se refuerce la inversión en capital físico, tecnológico y humano.

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En el ANC, los criterios en materia salarial se orientan dentro de ‘una política de crecimiento moderado de los salarios’. Se apuesta por un modelo de productividad que mejore, incrementando la competitividad, productividad vinculada a la competitividad no basada exclusivamente en el ajuste de los costes salariales. La llamada que el ANC hace a los poderes públicos, empresas y trabajadores y a la sociedad en general a hacer un esfuerzo en materia educativa, que invierta en investigación, desarrollo e innovación me parece que es a destacar.

El ANC apuesta además por la estabilidad en el empleo y la cualificación profesional, pero admitiendo un marco de contratación temporal que permita responder a necesidades coyunturales.

Los criterios que se fijan en la determinación de los incrementos salariales son previsiones de inflación que fije el Gobierno que para el 2007 fue del 2% y, en segundo lugar, puede haber incrementos superiores a la inflación prevista dentro de los límites derivados del incremento de la productividad.

Es en el capítulo de otros aspectos a considerar, donde el ANC entra a fijar una serie de criterios para las estructuras salariales que, en mi opinión, pueden ser de utilidad en la resolución parcial de algunos de los problemas que hoy presenta la negociación colectiva en materia de organización del salario.

El primer aspecto a destacar del contenido de ANC -en esta mate-ria- es que se insiste en la necesidad de tener en cuenta los costes salariales unitarios para las empresas, en el sentido de señalar que la evolución de los costes laborales unitarios no depende en exclu-siva de los salarios, sino también tienen incidencia otros factores que hacen referencia a costes no salariales, así como a aspectos que se centran en el grado y forma de utilización del factor trabajo. En este contexto, es donde se recogen los criterios en materia de estructura salarial que pueden ser útiles.

Así, se establece que la negociación colectiva constituye un instrumento adecuado para establecer la definición y criterios de una estructura salarial -se mencionan los conceptos fijos y variables, salarios mínimos, complementos y otros-, adecuada a cada sector y empresa, que tenga en cuenta su directa relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la pro-

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ducción, la calidad o los resultados, entre otros. Hasta aquí no se aporta nada en relación a la solución a los problemas que se han ido identificando a lo largo de este trabajo. En este sentido, la estructura del salario aparece como una pieza más de la organización del trabajo.

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