El Fondo de Garantía Salarial como seguro de salarios. Un modelo económico de comportamientos: Eficiencia vs. riesgo moral

AutorRemedios Ramón Dangla
CargoDepartamento de Economía Española e Internacional, Econometría e Historia e Instituciones Económicas. Universidad de Castilla
Páginas99-

Page 99

1. Introducción

El año 1973 fue un punto de inflexión en las prósperas economías occidentales. La llegada de la crisis provocó, entre otros muchos efectos, la liquidación e insolvencia de muchas empresas. Ante una situación de insolvencia el deudor no tiene patrimonio suficiente para saldar las deudas, ni siquiera la de los trabajadores que gozaban de un carácter privilegiado. Se podía entrar en una espiral de cierres de empresas y despidos de trabajadores que se veían desprovistos de empleo y de sus créditos laborales, lo que podía provocar conflictos sociales y políticos.

La aversión al riesgo de los gobiernos, de los trabajadores y de las empresas hizo que la mayor parte de los países occidentales crearan mecanismos complementarios al privilegio salarial, surgiendo así los seguros de salarios. En España se creó, en 1976, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

La implantación de la técnica aseguradora de los créditos laborales surgió por iniciativa gubernamental y el procedimiento es similar en todos ellos: creación de un organismo o fondo público, que asume la responsabilidad de abonar determinados créditos laborales cuando el obligado a ello no es solvente y que se nutre, sólo y exclusivamente, de las aportaciones de aquellos que están expuestos al riesgo de la insolvencia: las empresas. Con esta actuación, los Estados han tenido una intervención en el ámbito privado de la economía que ha permitido, por un lado, mejorar el bienestar de los agentes implicados en el mercado laboral y redistribuir la renta entre clases sociales y sectores económicos. Sin embargo, la oferta de un seguro de salarios, como la de cualquier seguro, afecta a la conducta de los asegurados: trabajadores y empresas, en el caso del seguro de salarios.

Page 100

Desde este trabajo se intenta analizar los motivos por los que mejora el bienestar y la forma en que se redistribuye la renta con un seguro de salarios y las variables que condicionan la demanda de seguro de salarios y el modo en el que lo hacen.

2. El seguro de salarios como instrumento del estado del bienestar
2.1. Los créditos laborales y su importancia económica y social

Históricamente ha existido una protección de los créditos salariales de los trabajadores. La posibilidad de que un de empleador no pueda hacer frente a los salarios de sus trabajadores y el carácter de ingresos para la subsistencia de los mismos ha provocado que, desde el siglo XIX, existiera una protección legal para estos créditos (Ríos Salmerón, B. 1984).

El privilegio salarial permitía que los créditos de los trabajadores fueran cobrados por delante de otros créditos en caso de un proceso de ejecución colectiva. La condición de privilegio obedece a una cualidad del crédito, puesto que de todos los acreedores que concurrían en el proceso, los trabajadores eran los únicos que reclamaban su fuente de subsistencia, lo que merecía una protección especial. Sin embargo, este privilegio estaba condicionado a la cantidad de activos empresariales y, en los casos de insolvencia, no solían ser suficientes ni para pagar los créditos privilegiados.

El tratamiento del crédito salarial fue mejorando durante el siglo XX en los países desarrollados. El tránsito de una economía liberal a una economía social de mercado dio lugar a la aparición de las primeras leyes laborales que protegían la posición del contratante laboral más débil: el trabajador. Se empezaba a desconfiar de la eficacia del mercado como única forma de mantener y favorecer el crecimiento del sistema económico y aparecía una nueva perspectiva de la política que abogaba por un Estado más intervencionista, capaz de minimizar los desequilibrios procedentes de la competencia imperfecta1.

En España, el privilegio salarial está recogido en el Artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980, dándole una priori- dad absoluta al cobro de los últimos 30 días trabajados pero no cobrados sobre cualquier otro crédito: Superprivilegio, además, se amplia la protección a las indemnizaciones aunque sin estar superprivilegiadas2.

2.2. Las instituciones de garantía salarial: La respuesta pública a la crisis económica internacional de los setenta

El crecimiento de los precios de los inputs, el aumento de los salarios y la reducción de la demanda fueron algunos de los efectos de la crisis internacional de los años setenta. La reducción de los beneficios empresariales, a causa del encarecimiento del petróleo y el trabajo, obligaba a buscar procesos productivos menos intensivos en aquellos inputs o factores que se habían encarecido.

La adopción de nuevos modelos tecnológicos y organizativos desplazaba el uso de mano de obra convirtiéndola en excedentaria, lo que elevaba las tasas de desempleo. Sin embargo, el desempleo no sólo procedía del redimensionamiento empresarial sino también del cierre de los centros de producción. La reducción de los beneficios traía, en Page 101muchas ocasiones, la liquidación de las mercantiles.

Generalmente, ante una insolvencia, los trabajadores se veían desprovistos de sus empleos y de sus créditos laborales: sueldos no pagados e indemnizaciones. El deudor no suele tener suficientes bienes ni para satisfacer los créditos laborales y, menos aún, para saldar las deudas con sus acreedores, quienes se enfrentan a una reducción de liquidez provocada por estos impagos, lo que puede provocar una nueva insolvencia, cierre y despido de más trabajadores. Se podía generar un proceso de liquidación de empresas en cascada que incrementaría los trabajadores sin empleo y con dificultad para cobrar sus créditos laborales.

Aunque la liquidación empresarial ha sido considerada como la fórmula más acertada para sanear el sistema al eliminar las empresas menos eficientes y permitir una mejor asignación de los recursos, en un contexto de crisis generalizada, puede convertirse en elemento que distorsione la continuidad del propio sistema3.

Tradicionalmente, los trabajadores tenían la posibilidad de recuperar sus créditos laborales en virtud del privilegio salarial y la posibilidad de ejecutar los bienes del empleador fuera de un proceso colectivo; no obstante, este procedimiento no aseguraba el cobro de los créditos. En el caso de la ejecución separada4, los trabajadores no suelen ejercer ese derecho, al menos mientras haya posibilidades de mantener el empleo (Yemin, E. y Bronstein, A. 1991:10), y en el supuesto de ejercer la preferencia en los procedimientos concursales puede suceder que, a pesar de dichas preferencias, no exista suficiente patrimonio ni bienes para poder satisfacer las deudas contraídas.

Además, éste es un procedimiento largo y costoso5, donde el trabajador también compite con otros acreedores privilegiados6 pero, a diferencia del resto de acreedores, la capacidad económica del trabajador no es suficiente para afrontar el proceso y sus objetivos suelen estar encontrados ya que, si por una parte, quiere cobrar sus créditos, por otra, no desea la liquidación de la empresa para conseguirlo. Por tanto, no ejercerá este derecho hasta que no vea la extinción de su contrato de trabajo de forma inminente.

No obstante, el interés en mantener la empresa y rehabilitarla no sólo es del trabajador, sino que existe un interés general y público en que la empresa sobreviva, puesto que la desaparición de la misma puede traer consigo la liquidación en cadena de otras mercantiles relacionadas con ella y la pérdida de más empleos7.

El crecimiento de insolvencias y cierres empresariales, durante el periodo de crisis, preocupaba tanto a los gobiernos como a los trabajadores y empleadores. Por ello, la mayoría de los países europeos reformaron sus normas sobre procedimientos concursales (Espina Montero, A. 1999) y se crearon mecanismos de garantía salarial. Si las empresasPage 102se rehabilitaban, los trabajadores recuperarían la totalidad de sus créditos laborales y mantendrían su empleo, al mismo tiempo que los acreedores saldarían sus deudas, lo que cortaría la espiral de cierres.

Con la aparición de la técnica aseguradora de salarios se consiguió, por una parte, superar las deficiencias de anteriores mecanismos de protección del crédito laboral, ya que la nueva técnica permite cobrar el crédito laboral al margen de que el empleador posea más o menos bienes ejecutables8, lo que evitaba conflictos sociales. Por otra parte, el seguro de salarios se constituyó como un instrumento de apoyo a la economía empresarial, porque concedía una moratoria en el pago de créditos de carácter laboral, que suelen ser cuantiosos, y con ello, favorecía la inversión en la transformación tecnológica y el redimensionamiento de la empresa permitiendo así, su subsistencia y evitando posibles quiebras de sus acreedores.

2.3. El seguro de salarios: analogías y diferencias con los seguros privados y los seguros sociales

El mecanismo de seguro de salarios consiste, básicamente, en la existencia de un fondo público que se nutre de las aportaciones que realizan los empresarios, es decir, aquellos que están expuestos al riesgo9 y cuya función es garantizar los salarios e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, en el caso de insolvencia del empleador. Posteriormente, este organismo intentará recuperar lo abonado subrogándose en los derechos y acciones de los trabajadores frente al empresario. En España, el seguro de salarios es el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y está regulado en el Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores10.

Se trata de un mecanismo asegurador que actúa de forma subsidiaria, con independencia de los bienes y patrimonio de la empresa insolvente. Atendiendo a su carácter asegurador público de prestaciones sociales, podría considerarse como una entidad oficial de seguro social obligatorio11. Pero existen características que lo separan. En primer lugar, el seguro de salarios debe intentar recuperar lo abonado mientras que las prestaciones de un seguro social no se recuperan. En segundo lugar, el seguro social pretende alcanzar a todos los ciudadanos mientras que el seguro de salarios sólo cubre a los trabajadores. En tercer lugar, porque un seguro social se financia a través de los ingresos estatales, en cambio, el seguro de salarios lo hace a través de cotizaciones específicas y además, no existe conexión entre las prestaciones y las cotizaciones al fondo12.

Por otro lado, el seguro de salarios mantiene unos elementos comunes con los seguros Page 103privados como son la existencia de un riesgo a cubrir, la obligación de abonar unas prestaciones en caso de que ocurra el riesgo asegurado y el pago de unas primas o cotizaciones, en cambio, la interconexión entre los actores del seguro de salarios hace que éste también se distancie del ámbito de los seguros privados.

En un modelo de seguro de salarios público están implicados, de una parte, los empleadores, que son los obligados a asegurarse porque son los únicos que pueden incurrir en el riesgo y que, en principio, no cobrarán las prestaciones13. De otra parte, los beneficiarios, que son los trabajadores y cobrarán con independencia de lo que se haya cotizado por ellos en caso de padecer el riesgo cubierto y, de un tercer lado, el ente asegurador, que es el fondo público que se nutre de contribuciones de todos los sujetos que están expuestos al riesgo que trata de amparar y que siempre procurará recuperar las prestaciones.

En definitiva, el seguro de salarios se va separando tanto del concepto de seguro privado como de la naturaleza de los seguros sociales pero, simultáneamente, se va configurando como un sistema de servicio público que busca, por una parte, el bienestar colectivo al proteger unos riesgos de fuerte repercusión social que los agentes, por sí solos, no podrían cubrir o, en caso de hacerlo, les sería mucho más costoso y por otra parte, se consolida como un instrumento de política econó- mica al buscar el mantenimiento empresarial y salvaguarda del empleo.

3. Las consecuencias económicas del seguro de salarios

Aunque la técnica aseguradora de salarios nació por la relevancia social de las insolvencias empresariales durante un profundo periodo de crisis, el hecho de que se hubieran creado instituciones públicas que garantizasen un mínimo de los créditos laborales de trabajadores modificaría las pautas de comportamiento tanto de empresarios como de trabajadores en el marco de las relaciones laborales.

Por una parte, la existencia de un sistema de protección de las retribuciones salariales y de los créditos indemnizatorios proporcionará al trabajador una sensación de seguridad que repercutirá en la oferta de mano de obra, e incluso en su calidad, pudiendo elevar el rendimiento y la productividad. Pero al mismo tiempo, la posibilidad de posponer el pago de los créditos laborales a un empleador, cuando se encuentre en una situación de insolvencia técnica, puede elevar la demanda de mano de obra afectando al volumen de parados.

Por otra parte, la existencia de una institución que se responsabiliza, de forma subsidiaria, de los créditos laborales si se incurre en el riesgo asegurado puede influir en las decisiones tanto de trabajadores como empleadores, afectando directamente a la probabilidad de la insolvencia.

3.1. La función de oferta de seguro de salarios Oferta pública frente oferta privada

En muchas ocasiones, sobre todo en el caso de la provisión de seguros, "los mercados privados funcionan mal o simplemente no funcionan, lo que justifica la intervención del Estado en estas áreas" (Stiglitz, J. 1988: 109). Estaríamos ante un fallo de mercado donde la iniciativa privada no proporciona todos los bienes y servicios necesarios en la sociedad a

Page 104un coste de suministro inferior al precio que los individuos están dispuestos a pagar, lo que justifica la creación pública de fondos de garantía de salarios.

- La oferta de seguro de salarios privada

Una provisión privada de cualquier bien o servicio siempre estará sujeta al principio de rentabilidad y maximización de beneficios. La necesidad de cumplir este requisito, obligaría al proveedor del seguro de salarios a tener una función de oferta como al expresada en la figura 1, donde el precio o prima del seguro será la clave para cumplirlo.

fot =(Pt)

En el eje de ordenadas se representaría el precio del seguro de salarios (prima) y en el de abscisas el número de trabajadores que estarían asegurados según la prima a pagar por la empresa.

Figura 1. Oferta de seguro de salarios privada

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

La prima (Pt) que asegura unos beneficios al proveedor será aquella que tiene en cuenta: primero, la evolución de la coyuntura económica14; segundo, los comportamientos abusivos, es decir, (Pt) tiene que neutralizar el problema del riesgo moral, lo que se podría hacer diferenciando entre los riesgos buenos y malos, asignándoles primas distintas. Sin embargo, la existencia de información asimétrica impedirá que se pueda hacer dicha selección y habría que utilizar el riesgo medio del mercado, penalizando a aquellos poseedores que tienen un bajo riesgo de insolvencia y, por la misma razón, beneficiando a los que tienen uno alto (Arango, L. 1999, Björklund,

  1. 1991). No obstante, bajo estas condiciones, no es posible que las empresas aseguradoras puedan ofrecer una prima única homogénea correspondiente a los riesgos de una empresa media, porque en general, el coste de suministro será superior al precio que los individuos están dispuestos a pagar (Garrido, A. 2002, Stiglitz, 1988:109). Por último, el precio o prima tendrá que recoger todos los costes de transacción. Por tanto,

Pt =f(± PIBt-2, ± Contestransacción, ± actitudesagentet-2)

La inclusión de estas variables en el precio del seguro provocará un aumento de la pendiente de la curva de oferta de seguro de salarios o de su grado de rigidez.

En este caso, cuanto mayor sea la prima a pagar habrá más empresas que decidan no comprar seguro de salarios, lo que supondrá que no todos los trabajadores del mercado

Page 105laboral (TT) estarán cubiertos. Al precio (P) sólo unos cuantos trabajadores (T) tendrían asegurados sus créditos frente al riesgo de la insolvencia. Con una provisión privada de seguro de salarios y si no existe obligación de comprarlo, no todas las empresas lo contratarán. Sólo aquellas en las que sus trabajadores tienen un fuerte poder de negociación, lo harán, lo que provocará un factor más de segmentación en el mercado laboral.

Figura 2. Oferta pública de seguro de salarios

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

Extender el derecho del seguro de salarios a la totalidad de trabajadores del mercado (TT) supondría una prima más elevada (PT) y, por tanto, un encarecimiento de la mano de obra, lo que se reflejaría en las tasas de paro.

- La oferta de seguros de salario pública.

El Estado no está sujeto a los criterios de rentabilidad privada, por tanto, su función de oferta de seguro de salarios será independiente del precio. Además, el gobierno obliga a todas las empresas a comprar seguro de salarios, evitando que sólo los riesgos malos compren seguro, lo que le permite ofrecer una prima única y pequeña, que corresponda a las necesidades de financiación del seguro de salarios, pero que será independiente del tipo de empresa y riesgo del asegurado.

La provisión pública del seguro de salarios estaría representada por una curva como la de la figura 2. Donde (Co) es el tipo de cotización o prima que sólo se incrementaría, muy levemente, en los periodos de crisis. Lo que dará una curva de oferta de seguro de salarios elástica.

3.1.1. La oferta de seguro de salarios pública Eficiencia y equidad

- La eficiencia

Aunque el seguro de salarios podría suministrarse por el sector privado, la provisión pública, en principio, es más eficiente por cinco motivos. En primer lugar, por la existencia de fallos de mercado que impiden que los precios del mercado reflejen los costes y beneficios sociales del seguro de salarios: la provisión privada no asumirá estos valores ciñén- dose estrictamente a conceptos de rentabilidad. Por el contrario, los precios que utiliza el gobierno sí que recogen los fallos de mercado. La estabilidad, en el ámbito laboral y social, que se obtiene con un seguro de salarios público repercutirá directamente en el desarrollo económico del país.

En segundo lugar, los costes en los que se incurre para financiar el Organismo son menores si lo hace el gobierno que si se hace de forma privada, ya que la financiación de la institución pública se materializa mediante cotizaciones obligatorias a las empresas que se recaudan al mismo tiempo y con las mis- Page 106mas reglas que las cotizaciones a la Seguridad Social. Con la misma vía de financiación se alimenta a los dos. Si la provisión fuese privada se incurriría en unos mayores costes de transacción que tendrían su traducción en la elevación de la prima del seguro.

En tercer lugar, si la provisión del seguro se hace de forma privada cabe la posibilidad de que en periodos de crisis económicas, cuando se elevan las insolvencias, el seguro de salarios privado se vea desbordado de peticiones de prestaciones, lo que provocaría un déficit que, prolongada en el tiempo, arriesgaría la viabilidad de la entidad aseguradora, quien tendría que recurrir a un reaseguro y/o incrementar las primas. Cualquiera de las opciones encarecería el empleo de mano de obra.

No obstante, el proveedor de seguro privado podría establecer un reparto de las disponibilidades entre unos años superávitarios y otros deficitarios, pero si la realidad de las insolvencias supera sus previsiones, seguirá estando en la necesidad de aumentar las primas o, en última instancia, recurrir al Estado para que le transfiera fondos.

Los trasvases de recursos de instituciones públicas para el funcionamiento del seguro de salarios son impensables, o al menos de costoso acceso, para un proveedor privado. Por el contrario, si la oferta de seguro de salarios es pública, ante una situación deficitaria, se podrán transferir recursos de otros organismos estatales. Los anticipos serán devueltos por el Fondo cuando mejore su tesorería, pero se habrá evitado una quiebra del mismo y mantenido las prestaciones sin elevar las cotizaciones o primas y, por tanto, sin trasladar el coste a la colectividad.

Cuadro 1. Evolución de los tipos de cotización del FOGASA

[NO INCLUYE TABLA]

El Fogasa mantuvo el nivel de prestaciones durante las crisis del los ochenta y noventa sin, apenas, aumentar los tipos de cotización o precio del seguro. El fuerte déficit que sufrió durante los periodos de 1981-1985 y 1993-1997 fue sufragado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que abonó las prestaciones que debía realizar el Fondo y no podía15 con el compromiso de devolución posterior, lo que permitió seguir garantizando los créditos laborales sin encarecer el coste del seguro.

En cuarto lugar, si el seguro fuese suministrado por una empresa privada, ésta debería cobrar un precio o prima, que tendría una estrecha relación entre los pagos realizados por el tomador del seguro, los riesgos a los que se enfrenta y lo que se recibe. Por el contrario, con un seguro de salarios público las prestaciones son independientes de lo que se haya pagado. El trabajador va a tener siempre la garantía de cobrar sus créditos laborales, hasta unos límites, cuando ocurra la insolvencia, además, si no existiera obligación de comprar seguro de salarios, el empre-Page 107sario no tendría interés en comprar un seguro para cubrir los créditos laborales ante una posible insolvencia propia.

Gráfico 1. Saldos del fondo de garantía salarial (1977-1998)

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

En quinto lugar, si la provisión de seguros fuera privada, al estar la compañía de seguros sujeta a criterios de rentabilidad, insistiría en imponer una prima que variaría dependiendo de la situación económica del asegurado y de su viabilidad futura, determinando un precio mayor para quienes tuvieran una peor posición económica. Lo que induciría a falsear las contabilidades de las empresas en situaciones próximas a la insolvencia, con el objetivo de pagar menos e incrementaría los costes de transacción del proveedor de seguros.

- La equidad

El poder coercitivo del Estado y el no estar obligado a tener unos beneficios permiten que una provisión pública de seguro de salarios redistribuya la riqueza entre individuos de distintas clases sociales y sectores. En el caso español, el Estado obliga a todos los empresarios a comprar seguro de salarios y la obligación se extiende hasta la Administración Pública, quien cotiza al Fogasa por sus empleados aunque, por su naturaleza, no puede quedar sometida a procedimientos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra. La colectividad que financia el seguro de salarios es mayor de quienes realmente pueden sufrir el riesgo de insolvencia, haciendo más público al Fogasa y redistribuyendo sectorialmente la renta, lo que permite que su precio sea mucho más bajo a escala individual y cubra a todos los trabajadores por igual. La ganancia de bienestar para la sociedad de la provisión pública se representa en la figura 3.

El precio del seguro de salarios si su provisión es pública es (Co), mientras que si su provisión es privada se eleva a (PT). El triángulo (A,B,C) de la figura 3 representaría el

Page 108 mayor coste empresarial del seguro de salarios con una oferta privada, lo que repercutirá negativamente, tanto sobre las tasas de paro, al verse encarecida la mano de obra, como sobre la contabilidad de las mercantiles y su solvencia.

Figura 3. Ganancia para la sociedad de la provisión pública

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

Al precio del seguro de salarios público (Co), el sector privado sólo podría asegurar a una porción muy pequeña de trabajadores (T), precisamente aquellos que procedieran de empresas con un fuerte poder sindical y que obligaran al empresario a comprar seguro de salarios. Por regla general, las empresas en las que los trabajadores tienen representación y fuerza sindical coinciden con las que tendrían menor probabilidad de ser insolventes por ser de gran tamaño y recibir otro tipo de ayudas públicas para su supervivencia.

Con la provisión pública del seguro de salarios, tanto trabajadores como empleadores saldrán beneficiados. El rectángulo (A,B,C,D) representaría la ganancia para la sociedad de la oferta pública de seguro de salarios. Por un lado, el patrono incurrirá en unos menores costes (Triángulo A,B,C), lo que elevará su función de utilidad. Por otra parte, todos los trabajadores del mercado estarán cubiertos, mejorando su utilidad (Triángulo A,D,B). El mayor nivel de utilidad de los dos grupos sociales (rectángulo A,B,C,D) se traducirá, por tanto, en un mayor bienestar social que vendrá expresado mediante la frontera de posibilidades de utilidad (figura 4). En ella se representa la utilidad máxima que puede obtener un grupo (trabajadores) dado el nivel de utilidad de otro (empresarios). Si el Estado suministra el seguro de salarios a bajo precio y obligando a financiarlo a todos las empresas sin discriminación, todos los agentes del mercado laboral mejorarán.

Figura 4. Frontera de posibilidades de utilidad de los dos grupos sociales (trabajadores y empresas)

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

Page 109

La provisión privada de seguro de salarios o no cubriría a la totalidad de los trabajadores, lo que daría una utilidad para este grupo social próxima a cero (A), o lo haría a unos precios muy elevados, en cuyo caso la utilidad próxima a cero sería para los empresarios (B), lo que nos situaría en la curva F1. La provisión pública del seguro de salarios permitiría que la frontera de posibilidades de utilidad se desplazara hacia arriba, curva F2, y permitiría una mejora de bienestar para ambos grupos al mismo tiempo.

Si nos encontrásemos en (A), sería porque la provisión privada de seguro de salarios se ofrecería a una prima baja, por ejemplo (Co), nivel de cotización si el seguro fuera provisto por el Estado pero, al ser ofertado por el sector privado, con una prima tan baja, solo podrían estar asegurados los trabajadores de algunas empresas (T) (punto B de la figura 3), por tanto, el nivel de utilidad para el grupo de empresas sería casi el máximo y el del el grupo de trabajadores casi cero, ya que solo unos pocos tendrían garantizados sus créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. La provisión pública del seguro de salarios elevaría la utilidad de al menos un grupo sin empeorar la del otro. Lo que se cumpliría en cualquier punto de la curva F2 entre C y E. Concretamente, si la provisión pública se hace manteniendo el precio del seguro de salarios a un nivel (Co) pero obligando a todas las empresas a financiar el seguro, se distribuye el coste del mismo y el nivel de utilidad del grupo empresas no variará. Sin embargo, el grupo de trabajadores pasará a estar totalmente cubierto, por tanto, habrá ganado utilidad y habrá pasado al punto (E).

Si por el contrario, estuviéramos en el punto (B), la provisión privada de seguro de salarios se haría a un precio alto (PT) para cubrir a todos los trabajadores del mercado (TT), (punto A, de la figura 3). En este caso la utilidad del grupo empresarial seria próxima a cero. La oferta de seguro de salarios pública, al reducir la prima a pagar por los empresarios a (Co) permitiría llegar a cualquier punto de la curva F2 entre G y E. Exactamente al punto (E) donde los trabajadores man-tendrían su nivel de utilidad, porque todos seguirían estando cubiertos pero los empresarios ganarían porque reducirían el coste de tener contratado a personal. La utilidad empresarial aumentaría sin perjudicar al grupo de los trabajadores.

3.2. La función de demanda de seguro de salarios La posibilidad del riesgo moral

La aversión al riesgo del Estado, de los trabajadores y de los empresarios ante la insolvencia de las empresas ha motivado la creación de instituciones de garantía salarial que aseguran los salarios e indemnizaciones por despido, al mismo tiempo, que pretendan el mantenimiento de los centros de producción. Sin embargo, el diseño de este tipo de programas públicos, aunque pueden ser más eficientes y equitativos, desde algunos puntos de vista, no pueden evitar los problemas que provienen del lado de la demanda: el riesgo moral.

La provisión del seguro de salarios podrá modificar las conductas de los agentes económicos, tendiendo a elevar la demanda por encima de los costes marginales privados. Es decir, la existencia de un seguro de salarios público puede reducir los costes marginales que para un individuo puede tener una asistencia adicional, lo que en nuestro caso, se Page 110puede traducir como una reducción en los costes de insolvencia y por tanto, un aumento de las mismas en determinados sectores. El establecimiento de una prima adecuada, pero sobre todo, el grado de cobertura del seguro de salarios serán elementos fundamentales para reducir comportamientos oportunistas y conseguir una mayor eficiencia.

Los demandantes de seguro de salarios, entendiendo como demanda de seguro de salarios el número de siniestros totales, son tanto las empresas como los trabajadores. Aunque quienes se declaran insolventes son sólo las empresas, la actitud de los trabajadores dentro de ellas facilitará, más o menos, el llegar a una insolvencia.

Ante un siniestro total, como el seguro de salarios abona parte de los créditos laborales que le corresponderían pagar a la empresa, en realidad, lo que se está produciendo es una reducción en el coste de despido. La expectativa de reducir dicho coste mediante una insolvencia puede provocar un aumento de las mismas, lo que reduciría la eficiencia del sistema que se corregiría con un aumento de la prima o cotización o una reducción de las coberturas. Sin embargo, aunque el precio del seguro de de salarios sea muy pequeño, las empresa no harán uso del Organismo, a no ser que estén en una situación de iliquidez irreversible y verdadera, ya que ninguna mercantil está dispuesta a desaparecer. Lo que da una curva de demanda efectiva de seguro de salarios inelástica al precio (figura 5), por tanto, sin que se den ineficiencias en el sistema.

Las insolvencias empresariales vienen ocasionadas, en general, por la coyuntura económica, por tanto, la demanda del seguro de salarios aumentará en las fases depresivas del ciclo económico y disminuirá en las expansivas. La curva de demanda de seguro de salarios se irá haciendo más elástica en la medida en que se entre en una fase de crisis económica (figura 6). Cuanto más negativas sean las tasas de crecimiento de la economía, el número de insolvencias irá aumentando y cada vez, en mayor proporción, de ahí, la convexidad de la curva respecto al origen de coordenadas. Una grave crisis económica hará que muchas empresas lleguen a la insolvencia.

Figura 5. Demanda de seguro de salarios inelástica al precio

Figura 6. Demanda de seguro de salarios dependiente de la coyuntura económica

Figura 7. Demanda de seguro de salarios dependiente de los activos empresariales

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

Page 111

No obstante, puede ocurrir que, al margen de la coyuntura económica, el ahorro que se produce al cerrar el centro de producción y eludir el pago de las indemnizaciones compense, económicamente, el cierre de la unidad productiva. Aunque en términos generales no sería lo común, la posibilidad de que la curva de demanda de seguros sea más elástica se puede dar en aquellas empresas y sectores donde la cantidad de capital fijo16 o activos que pierdan por una insolvencia sea tan pequeña que no importe llegar a la misma. En este caso, la función de demanda de seguro de salarios dependería de los activos de la empresa. Cuantos más activos tenga la empresa menor será el incentivo para llegar a la insolvencia.

Aquellas empresas que necesiten reducir el tamaño de sus plantillas pero que no dispongan de bienes de equipo o estos sean fácilmente transportables, que no requieran a un personal muy cualificado y que no tengan una marca de producto con prestigio en los mercados, podrán tener más incentivos en sufrir una insolvencia y que sus costes de despido los asuma un tercero. El ahorro por eludir los costes de despido compensará la pérdida de capital por desaparición del centro de producción y la posibilidad de abrir un centro nuevo, sin cargas históricas y con trabajadores sin derechos de antigüedad, les hará considerar esta opción.

En sectores y actividades intensivas en mano de obra, una insolvencia no supone una pérdida de activos y por el contrario, sí un ahorro: el coste de despedir a los trabajadores. Por tanto, la demanda de seguro de salarios es más elástica a la coyuntura económica cuanto menor es el nivel de activos de una actividad. Es decir, la posibilidad de alterar los comportamientos de los agentes económicos mediante la provisión de un seguro de salarios será mayor cuanto más intensiva en mano de obra poco cualificada sea la actividad y menor diferenciación de producto tenga en los mercados.

La función de demanda efectiva de seguro de salarios sería:

fDt= f(± PIBt-2, ± activost-2; ± trabajadorest-2)

Page 112

fDt= f(± PIBt-2; ±(duración contratos; ± antigüedad, ± nivel salarial)

PIBt-2 tasas de crecimiento del PIB dos años antes de la prestación del seguro de salarios

Activost-2 nivel de activos empresariales de los demandantes en el momento de la insolvencia

Trabajadorest-2 variables que afectan a la mano de obra en el momento de la insolvencia: nivel de formación, la duración de los contratos, la antigüedad media, los salarios y el grado de sindicación.

3.2.1. La actitud de los trabajadores y las empresas ante la cobertura pública

La elección entre el riesgo moral y la eficiencia no tiene solución, cuanto más cubre un seguro menores son los incentivos económicos para conseguir la eficiencia. El equilibrio se ha de buscar en un seguro con un grado de cobertura limitada que redujera al máximo los incentivos de los agentes a sobreutilizar el Organismo. Para ello veremos las variables que condicionan la actuación de los demandantes de seguro de salarios.

- El riesgo moral en los trabajadores

El Fogasa mantiene una cobertura de los créditos laborales limitada por dos topes máximos que afectan al cálculo y cobro de las prestaciones por indemnización. Por un lado, toma como salario base para el cálculo de las indemnizaciones, como máximo, el salario mínimo interprofesional. Por otro lado, mantiene una limitación temporal que es una anualidad. La indemnización por despido de cualquier trabajador que cobre del Fondo por una insolvencia será siempre inferior a 12x30x(2smi)17.

Estos dos límites reducen la cobertura del Seguro de Salarios respecto a lo que cobraría un trabajador despedido de una empresa que no sea declarada en insolvencia por dos motivos. Primero, porque la media de los salarios percibidos por los trabajadores españoles está por encima del doble del mínimo inter- profesional. Segundo, porque el límite temporal de las indemnizaciones legales está, en los casos de despidos improcedentes, por encima de la anualidad18.

Cualquier trabajador que padezca un despido cobrará una indemnización (I) que dependerá de su sueldo efectivo (w), de los años de antigüedad en la empresa (t) y del tipo de despido que padezca19. En los despidos improcedentes la indemnización legal del trabajador sería:

I={45wt} con un tope máximo de cuarenta y dos meses:

I=45wt£42x30w. I=45wt£1260w

De donde se desprende que la antigüedad máxima indemnizable es de 28 años de servicio. Para simplificar el modelo suponemos que, en ningún caso, el trabajador supera el máximo de tiempo indemnizable. Además sabemos que por lo general

w³2smi (1)

Aplicando (1), si el trabajador es víctima de una insolvencia cobrará del Fogasa una cuantía por indemnización menor de la que le correspondería legalmente:

45wt›45x2smit. Esta diferencia aumentará con los años de antigüedad indemnizables y con el sueldo.

Page 113

45x2smit£360x2smi, t£8

La limitación de la anualidad para las prestaciones del Fondo discrimina a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa superior a ocho años, pues su indemnización será la máxima que el Fogasa abona. Por tanto, cuanto mayor sea el salario y la antigüedad, menores serán los incentivos para cobrar su indemnización por despido del Fogasa.

En la figura 9, representamos la indemnización de un trabajador despedido de forma improcedente, cuando el importe lo paga la empresa INDEMNIZACIóN LEGAL (IL) y cuando ha sido víctima de una insolvencia y tiene que recurrir al Fogasa PRESTACIóN FOGASA (PF). IL aumentará conforme aumenten los años de antigüedad y su pendiente será mayor cuanto mayor sean los salarios percibidos. El eje de ordenadas mide el montante total que el trabajador percibe por su extinción de relación laboral y el de abscisas los años de antigüedad en la empresa. A partir de 28 de servicio la indemnización legal llegaría al tope máximo (1260w) y será constante.

Figura 9. Desincentivos en las prestaciones por indemnización del fogasa en el caso de despidos improcedentes

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

Tanto IL como PF crecerán con los años de antigüedad, pero PF lo hará sólo hasta los ocho. Las pendientes de las curvas serán sus respectivas derivadas parciales respecto al tiempo:

=45w (a)

=45X2smi (b)

Si aplicamos (1) IL tendrá más pendiente que (PF). El triángulo OAB muestra la pérdida de cuantía indemnizatoria del trabajador en caso de cobrar del Fogasa. Dicha pérdida es el área del triángulo y se puede calcular haciendo la integral desde t=0 hasta t=8 de la diferencia de las curvas IL e PF.

El área será menor cuanto menor sea la diferencia entre el salario diario efectivo del trabajador y el doble del salario mínimo interprofesional. Por tanto, cuanto menor sea el salario de un trabajador menor resistencia ofrecerá a la hora de cobrar sus créditos indemnizatorios del Fogasa.

En aquellos sectores y actividades económicas donde se emplee la mano de obra poco cualificada con unos niveles retributivos

Page 114

Figura 10. Indiferencia ante el cobro de indemnizaciones causadas por bajos salarios

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

bajos, si los años de antigüedad en el empleo son pocos, los trabajadores serán indiferentes ante las insolvencias empresariales porque la indemnización que perciban será la misma si la cobran del Fondo o del empresario.

Si los años de servicio en la empresa son más de ocho, la indemnización que perciba del Fogasa se estancaría en una cantidad fija PF= 360x2smi

Sin embargo, la indemnización legal (IL) seguiría creciendo hasta alcanzar el tope máximo indemnizable de veintiocho años IL=1260w. Las antigüedades elevadas desincentivan para cobrar los créditos indemnizatorios del Fondo y lo harán más, cuanto mayor sea la antigüedad. El área comprendida por el cuadrilátero ABCD, será la integral entre t =8 y t = 28, de la diferencia entre IL e PF

Este área representa otra parte de lo que el trabajador deja de percibir en el caso de recurrir al Fogasa y se suma a la anterior. Será mayor cuanto mayor sea su antigüedad y su sueldo.

La suma de las áreas de las dos figuras OAB y ABCD es lo que el trabajador pierde de indemnización si cobra del Fogasa por una insolvencia empresarial. Esta pérdida de dinero por indemnización busca desincentivar a los trabajadores a recurrir al Fondo para cobrar sus créditos y por tanto, procura reducir la connivencia entre trabajadores y empresarios en los casos de insolvencia. No obstante, para salarios reducidos y pocos años de antigüedad, las limitaciones en las coberturas no reducen el problema del riesgo moral que proviene por parte de los trabajadores.

- El riesgo moral en las empresas

Es posible que las mercantiles de sectores intensivos en mano de obra puedan ver en el seguro de salarios la manera de reducir los costes por despido, aunque ello lleve consigo la desaparición de la unidad productiva.

Ante un cierre empresarial, los trabajadores han sido despedidos de manera improcedente y el Fogasa abonará las indemnizaciones aplicando sus límites. Si el empresario no hubiera cerrado el centro de trabajo y quisiera redimensionar su plantilla estaría obligado a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o practicar despidos disciplinarios, que serían declarados como improcedentes por el juez y tendría que abonarles una indemnización, a cada uno, de 45 días de salario por año de servicios prestados en la empresa.

Cuanto más larga sea la vida de la empresa mayor será el número de trabajadores que mantengan una antigüedad elevada y por tanto, mayor será el coste de despedirlos, aun

Page 115en el caso de un ERE. Esta cantidad debería de multiplicarse por el número de trabajadores afectados si consideramos que el despido afecta a la totalidad de la plantilla, lo podemos asimilar a una insolvencia y un cierre empresarial20.

Suponemos que la empresa es creada en un momento (T0) y cierra en un momento (T1), esta empresa tiene el día del cierre contratados fijos a diversos trabajadores que han recibido un salario dependiente del tiempo (wij). El empresario habrá pagado, por cada empleado, una cuantía al Fondo de Garantía Salarial que dependerá del tipo de cotización impuesto cada año por el Ministerio, del número de trabajadores empleados en ese momento y de sus respectivos salarios. Las variables del modelo son:

m = T1- T0 días de antigüedad de la empresa

C i = å

(

c

ij w )

ij

,

i = {1,2,...,N}

j

Î i

T

N

N

CT = å

=

i

C

= åå

c

w

i

1

i T j ij

= Î

1

ij

i

N Î N número de empleados de la empresa

Xi denota al trabajador i-ésimo, donde i = {1,2,...,N}

wij Î R salario diario del trabajador i-ésimo el año j-ésimo

Ti Conjunto de los índices de los días de trabajo del trabajador X

ai años de antigüedad del empleado X

cij Î R tipo de cotización al Fogasa por el trabajador i-ésimo en el mes j-ésimo

Al practicar una insolvencia, el Fogasa se pone en funcionamiento abonando las cuantías indemnizatorias de todos trabajadores y la empresa habrá eludido abonar los costes de despido. Éstos han sido asumidos por la Institución Pública y el único gasto para la empresa ha sido lo que haya cotizado al Fondo por todos sus empleados durante su vida.

Ci es la cotización realizada para el empleado i-ésimo que dependerá de su salario

Para el total de los trabajadores durante la vida de la empresa, la cuantía pagada por el empresario al Fondo será denotada por CT, (Cotización Total) donde:

Puesto que el tipo de cotización al Fogasa es pequeño, como mucho, ha sido del 1,1 por ciento de los salarios que se toman como base para la cotización de a la Seguridad Social del trabajador, por tanto, esta cantidad siempre será menor que cualquier indemnización que tenga que abonar CT ‹ TI para demostrarlo:

Ii = wim x45ai indemnización que la empresa debe pagar a cada trabajador

45ai21 Cuantía total de la indemnización

Cotización realizada por parte del empleador al Fondo de Garantía Salarial por cada trabajador durante toda su vida laboral:

Siendo {1260ai = m} Ya que la empresa ha cotizado por cada empleado exactamente el

mismo tiempo de antigüedad que éste tenga en el centro de producción. Por lo tanto, la cuantía total abonada al Fondo de Garantía Salarial durante toda la existencia de la empresa se denotará por la suma de las cuantías efectuadas por cada uno de los trabajadores.

Suponemos que el tipo de cotización al Fogasa es constante durante todos los años y representa el 1 por ciento de los salarios, así CT se convierte en

N

å

im

w

i

=

1

a

i

1260 1

C i = å

c

ij ij w

j

=

El salario de un trabajador se ha ido actualizando a lo largo de sus años de servicio en la empresa, cuando menos, por el IPC, además de trienios por antigüedad, etc. Por tanto, wij ‹ win

(2)

t

t

Aplicando (2) en (1)

N

a

i

N

a

i

CT = 0,01 å å

ij

w

‹ 0,01 å å

im

w

(3)

i

= =

1 1260 1

j

i

= =

1 1260 1

j

N

CT=12,6 å

=

w

im a

(4) porque wim no depende de j

Operando sobre TI tendríamos:

(5)

i

i

1

N

TI = 45 å

=

w

im a

i

i

1

= TI/45

CT ‹ 12,6 å

=

å

w

im a

N

i

(6). Aplicamos (6) en (3)

i

=

1

w

im a

= 12,6(TI/45)

N

i

i

1

CT ‹ 0,28 TI

(7).

El coste del despido para un empresario que ha utilizado la estrategia de cerrar el centro de producción impagando a sus trabajadores los créditos laborales es, como mucho, lo que haya aportado al Fogasa por cotizaciones y esto no supone más del treinta por ciento de lo que debería desembolsar como coste de despido. El ahorro de más de un setenta por ciento del coste de despido inclinará a las empresas intensivas en mano de obra a elevar su probabilidad de insolvencia.

El ahorro empresarial lo podemos representar gráficamente en un eje de coordenadas, habiendo hecho las simplificaciones necesarias22, la indemnización total y el coste del Fogasa serán: IT=45Nwt y CT=0,01Nwt, con sus respectivas pendientes:

Podemos representar las curvas IT y CT en un eje de coordenadas, donde las ordenadas representan el coste del despido y las abscisas los años de antigüedad de la empresa y, por tanto, de sus trabajadores.

El ahorro en el coste del despido hará considerar la opción de la insolvencia a aquellas empresas que necesiten redimensionar sus plantillas y que dicho coste sea el más cuantioso para llevarla a cabo. Las empresas que se dediquen a actividades productivas, en las que la mayor parte de los gastos son los de la mano de obra, tendrán una mayor probabilidad de practicar una insolvencia para reestructurar el sector.

Page 116

Figura 11. Ahorro en el coste del despido por insolvencia

[GRAFICO DISPONIBLE EN PDF ADJUNTO]

4. Conclusiones

El objetivo de este trabajo es analizar el funcionamiento de los seguros de salarios como instrumentos de política económica y social del Estado, así como, sus repercusiones en el ámbito de la economía privada y de las relaciones laborales.

Los seguros de salarios se crearon, en la mayor parte de los países occidentales, durante la década de los setenta. La grave crisis económica reducía las posibilidades de supervivencia de muchas empresas, lo que desembocaba en insolvencias y despidos de trabajadores con dificultades para cobrar sus salarios pendientes de pago y sus créditos indemnizatorios.

La aversión al riesgo tanto del Estado como de los trabajadores y empresarios llevó a que se crearan instituciones de garantía salarial. El objetivo era frenar las insolvencias en cascada y asegurar que los trabajadores cobraran sus creditos laborales evitando así, conflictos sociales y políticos.

La garantía de poder cobrar los créditos laborales, independientemente del patrimonio del empleador, ha dado estabilidad al sistema de relaciones sociolaborales, por ello, el seguro de salario: Fogasa se ha convertido en un instrumento de pacificación social.

La fórmula adoptada para la garantía de los créditos laborales consiste, básicamente, en que un organismo o fondo público creado para ese fin, asume la obligación de abonarlos en el caso de que el primer obligado a ello no sea solvente. El organismo se financia de las cotizaciones obligatorias de todas las empresas y posteriormente tratará de recuperar lo abonado.

La provisión de seguro de salarios podría realizarse tanto desde el sector privado como desde la Administración Pública, sin embargo, la existencia de fallos de mercado, el poder coercitivo del Estado y el no estar sujeto a unos principios básicos de rentabilidad harán que la oferta pública de seguro de salarios sea más eficiente y equitativa que la del mercado. La provisión pública tendrá en cuenta los efectos del seguro de salarios sobre la estabilidad y seguridad en el ámbito laboral, variables que el sector privado no considerará. Además, el Estado al obligar a todas las empresas a comprar seguro de salarios reparte su coste, lo que le permite ofrecerlo a un bajo precio, que asegure la protección de todos los trabajadores sin encarecer la mano de obra. Alcanzando, así, una redistribución de la renta entre clases sociales y entre sectores económicos que se traducirá en un mayor bienestar social.

Sin embargo, aunque la oferta pública de seguro de salarios es más eficiente y equitati- Page 118va que la privada, no consigue eliminar los problemas que provienen del lado de la demanda: la modificación en los comportamientos de los agentes o riesgo moral.

El poseedor de un seguro puede influir en la probabilidad de que ocurra el suceso contra el que está asegurado, elevándola y por tanto, incrementando la demanda del seguro. Para evitar comportamientos abusivos, el proveedor de seguros puede elevar las primas de seguro, reducir las coberturas o diferenciar entre riesgos buenos y malos asignándoles primas distintas en función de su actitud. Pero, el proveedor del seguro sólo conoce el riesgo medio del mercado y no el individual de cada asegurado, lo que dificulta la diferenciación entre asegurados. Será necesario llegar a un equilibrio entre la cobertura del seguro y su prima, con el objeto de mantener el bienestar colectivo neutralizando e efecto del riesgo moral.

Desde este aspecto hemos comprobado que cuando una empresa recurre al Fogasa por insolvencia, se está ahorrando más de un setenta por ciento de lo que le costaría el despido de sus trabajadores. Lo máximo que se paga, en el caso de insolvencia, es lo que la empresa ha venido abonando en forma de cuotas al Fogasa. Esta "subvención" del setenta por ciento del coste de despido hará que algunas empresas demanden más cantidad de seguro de salarios.

El aumento de las insolvencias dependerá de la elasticidad de la curva de demanda y ésta está condicionada por la cantidad y calidad de los factores de producción, manteniendo una relación inversamente proporcional al capital fijo utilizado y al capital humano empleado. Por lo tanto, los sectores con escasa utilización de maquinaria, intensivos en mano de obra barata y sin una diferenciación de su producto tienen una curva de demanda de seguro de salario más elástica.

También hemos comprobado que la limitación en la cobertura desincentiva a los trabajadores a cobrar sus créditos laborales del Fogasa. Pero dicha desincentivación será inversamente proporcional a la antigüedad del trabajador en la empresa y a su nivel efectivo de retribución salarial. En supuestos de bajos salarios y antigüedades inferiores a ocho años, el trabajador será indiferente ante la insolvencia empresarial. De manera que, aquellas empresas que se dediquen a actividades intensivas en mano de obra, cuando pase dificultades económicas su sector, tendrán mayor robabilidad de incurrir en una insolvencia. Los trabajadores no ofrecerán resistencia a la estrategia, pues les es indiferente quién pague su indemnización y los empresarios podrán evitar el mayor coste de su redimensionamiento empresarial: el coste del despido.

Bibliografía

ALAMEDA CASTILLO, M.T. (2001): Extinción del Contrato de Trabajo e Insolvencia Empresarial. Consejo Económico y Social. Madrid.

ALONSO, L.E. y BLANCO, J. (1999): "La transformación de las bases sociales del conflicto laboral". En Miguelez y Prieto (Dirs.), Las relaciones de empleo en España. Siglo XXI. Madrid.

ARANGO FERNáNDEZ, J. (1999): La protección por desempleo en España. Consejo Económico y Social. Madrid.

BAYOLS, A. (1999): "La intervención normativa del

Estado en las relaciones laborales colectivas: 1987-1997". En Miguelez y Prieto (Dirs.), Las relaciones de empleo en España,. Siglo XXI. Madrid.

BECKER, G.S. (1983): "Inversión en capital humano e ingresos". En Toharia, L. (Com.), El mercado de trabajo: teoría y aplicaciones.. Alianza Universidad. Madrid.

BJÖRKLUND, A. y HOLMLUND, B. (1991): Labour market policy and unemployment insurance. Clarendon Press. Oxford.

BLANCO MARTíN, J.M. (1986): "Indemnización por despido e insolvencia empresarial". En Relaciones Laborales: Cuestiones Prácticas. (I).

Page 119

CALVIÑO, N. y LORENTE, J.R. (1995): "Los costes de despido en España". En Economistas, 69.

CASTRO ARGÜELLES, M:A. y GARCíA MURCIA, J. (2000): "La acción protectora del Fogasa: el extraño caso de los despidos por causas objetivas". En Actualidad Laboral, 34. (18-24 septiembre).

CEBRIáN, I. GARCíA, C. MURO, J. TOHARIA, L. y

VLLAGóMEZ, E. (1995): "Prestaciones por desempleo, duración y recurrencia del paro". En DOLADO, J.J. y JIMENO, J.F. (Com.), Estudios sobre le funcionamiento del mercado de trabajo español, FEDEA. Madrid.

COLLADO GARCíA, L. y PIQUERAS, M.C. (1997): El subsidio por desempleo. Un estudio del nivel asistencial de protección. Trotta. Valladolid.

DESDENTADO BONETE, A. y MERCADER UGUINA, J.R.

(1996): El desempleo como situación protegida. Un estudio sobre los problemas de acceso a la protección en el nivel contributivo y en el asistencial. Colección: Estudios de Derecho Laboral. Civitas. Madrid.

DURAN HERAS, A. (1999): "Costes del despido económico: efectos económicos y bienestar colectivo". En Documentación Laboral, 58.

ESPINA MONTERO, A. (1999): Crisis de empresas y Sistema Concursal. Consejo Económico y Social. Madrid.

GARCíA MURCIA, J. (1983): El Fondo de Garantía Salarial. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid.

- (1985): "La nueva regulación del Fondo de

Garantía Salarial". En Rodriguez-Piñero, M. (Coord), Comentarios a la nueva legislación laboral. Madrid.

GARRIDO COLMENERO, A. (2002): "El seguro agrario como instrumento para la garantía de rentas". Ponencia presentada en la Jornada Temática La garantía de Rentas. El Seguro Agrario. Libro Blanco de la Agricultura y el Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Pesca. Madrid.

GINTIS, H. (1983): "La naturaleza del intercambio laboral y la teoría de la producción capitalista". En TOHARIA, L. (Com.), El mercado de trabajo: Teorías y aplicaciones. Alianza Universidad Textos. Madrid.

JIMENO SERRANO, J.F. y TOHARIA CORTÉS, L. (1992):

"El despido y sus costes: ¿Qué reformas?". En Economistas, 55.

LóPEZ NICOLáS, A. (2001): "Seguros sanitarios y gasto público en España: Un modelo de microsimulación para las políticas de gastos fiscales en sanidad". En Papeles de Trabajo. Serie Economía. Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de Hacienda. Madrid.

LOPERA CASTILLEJO, M.J. (2000): "La directiva

80/987/CEE sobre protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario: su contenido y adaptaciones recientes en la legislación española". En Actualidad Laboral, 6

LUJáN ALCARAZ, J. (1996): "Despido y Fondo de Garantía Salarial". En Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 19. Madrid.

MALO OCAÑA, M.A. y TOHARIA CORTÉS, L. (1998): "Costes de despido y creación de empleo". En Economistas, 80.

PADILLA, A.J. (1994): "Competencia en el mercado de seguros médicos". En Centro de Estudios Monetarios y Financieros. CEMFI. Documento de Trabajo, 9404.

PADILLA, A.J. y REQUEJO, A. (1998): "Privilegio salarial y reestructuración financiera: el papel del Fondo de Garantía Salarial". En Moneda y Crédito, 206.

PÉREZ PÉREZ, M (1980): La protección legal de los trabajadores en los supuestos de insolvencia del empleador. Bosch. Barcelona.

RAMóN DANGLA, R. (2001): "Las relaciones laborales durante la transición democrática: el papel del Fondo de Garantía Salarial". En ARENAS, PUNTAS y PONS (Eds.), Trabajo y relaciones laborales en la España contemporánea. Mergablum. Sevilla.

RAMOS TORRES, M. (2000): El Fondo de Garantía Salarial. Aspectos prácticos. Comares. Granada.

REQUEJO, A. (1996): "Reducción de plantilla y problemas de viabilidad financiera: El papel de la estructura de capital". En Investigaciones Económicas. Vol. XX (1).

Page 120

RíOS SALMERó, B. (1984): Los privilegios del crédito salarial. Cívitas. Madrid.

- (1994): Privilegios salariales e indemnizaciones por cese. Tecnos. Madrid.

ROQUETA BUJ, R. (1997): Las prestaciones del Fogasa. Tirant lo Blanch. Valencia.

- (1999): Los beneficiarios de las prestaciones del

Fogasa. Tirant lo Blanch. Valencia.

ROMERO DE BUSTILLO, S. (1994): "El Fondo de

Garantía Salarial: Puntos críticos. (I)". En Actualidad Laboral, 2.

SEGURA, J (1989): "Intervención pública y política del bienestar: El papel del Estado". En García Delgado, J.L. (Dir.), España-Economía. Espasa- Calpe. Madrid.

STIGLITZ, J.E. (1988): La economía del sector público. Bosch. Barcelona.

- (1993a): "El papel económico del Estado".

HEERTJE, A. (Ed.). Ministerio de Economía y Hacienda. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid.

SZABO, T. (1997): "La demanda de seguros médicos privados y el uso de servicios sanitarios en España". Centro de Estudios Monetarios y Financieros. Tesina CEMFI, 9706.

VALLE VILLAR, J.M. del (1991): "Dificultades económicas de la empresa y garantía de los derechos de los trabajadores en el ordenamiento jurídico español". En Documentación Laboral, 34.

YEMIN, E. y BROSTEIN, A. (1991): Protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Oficina Internacional del Trabajo. Serie Relaciones de Trabajo, 76.

Page 121

--------

[1] Sobre el cambio desde una política económica liberal hacia una economía social de mercado. Entre otros, ESPINA MONTERO, A. (1999: 24 y s.). ALAMEDA CASTILLO, M.T. (2001: 42 y s.).

[2] La idea de "superprivilegio" fue recogida por el diputado centrista por Alicante Luís Berenguer, del ordenamiento francés. PÉREZ PÉREZ. M. (1980: 52 y ss). Debates Parlamentarios.

[3] "El conjunto normativo, que está dirigido a procurar la conservación de los puestos de trabajo, se ha revelado como el más eficaz instrumento de sostenimiento del sistema" PÉREZ PÉREZ, M. (1980): 25

[4] Cuando un empleador no paga los salarios que adeuda, los trabajadores pueden demandar su cobro judicialmente ante los tribunales.

[5] El privilegio tiene que hacerse valer en un procedimiento de ejecución concursal ante la Jurisdicción y éste es lento y dificultoso. GARCíA MURCIA, J. (1983).

[6] El privilegio sólo se ejercita sobre los bienes que están en posesión del empresario, pero no sobre aquellos que estén hipotecados o afectos por un contrato de leasing, una venta con reserva de dominio, etc. En estos casos no pueden actuar los privilegios de los trabajadores. GARCíA MURCIA, J. (1983).

[7] Las referencias sobre el efecto en cascada de las quiebras empresariales, las necesidades de cortar el círculo vicioso y el doble interés de los trabajadores en casos de insolvencia, son muy abundantes en la literatura. Entre otros, GARCíA MURCIA, J. (1983:51). YEMIN, E. y BRONSTEIN, A. (1991). ALAMEDA CASTILLO, M.T. (2001).

[8] GARCíA MURCIA, J. (1983:55). Nota 32: citando a SáNCHEZ CERVERA, L. (1981): "Lecciones de derecho del Trabajo, I" IES Madrid. y a Pérez/Botija/Bayon/Valdes, "Manual ...".

[9] La Directiva 986/1980 de la Comisión Europea recoge la idea de que el trabajador, en ningún caso, debe contribuir de modo exclusivo a la financiación del seguro de salarios.

[10] El Fogasa también actúa de forma directa abonando el 40% de las indemnizaciones por despido motivado en causa justa y que proceda de una empresa de menos de 25 trabajadores. (Art. 33.8 del ET). Aunque esta función es una intervención pública sobre el ámbito privado de la economía no la trataremos por no ser la actividad básica de seguro de salarios.

[11] Sobre la naturaleza de los mecanismos de protección de los créditos laborales. PÉREZ PÉREZ, M. (1980: 112 y s.).

[12] Estos motivos son los que para GARCíA MURCIA, J. hacen inscribir al seguro de salarios dentro de los seguros de crédito, así como todos los seguros que nacieron durante los años de crisis que pretendían garantizar el riesgo de insolvencia de distintas instituciones y actividades, por ejemplo, el Fondo de Garantía de Depósitos. Sin embargo, BRONSTEIN y YEMEIN lo sitúan más próximo al ámbito de los seguros sociales, al constituirse el seguro de salarios en "una nueva rama de la Seguridad Social que responde a la existencia de un riesgo de empresa erigido en nueva contingencia social".

[13] Decimos "en principio" porque las prestaciones del seguro de salarios las recibe directamente el trabajador, sin embargo, estas prestaciones contribuyen a reducir los costes del empleador al poder librarse de trabajadores y de los gastos por despido declarándose insolvente, además de poder conseguir una demora en el pago de los créditos laborales en caso de declararse la insolvencia como técnica. Por tanto, indirectamente el empleador también recibe las prestaciones.

[14] Medida en tasas de crecimiento del PIB con dos años de retraso, ya que desde que una empresa sufre una insolvencia hasta que la institución de garantía salarial abona las prestaciones transcurren más de 12 meses.

[15] Véanse comentarios sobre los anticipos que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social y su reparto por Comunidades Autónomas en las Memorias del Fondo de Garantía Salarial.

[16] Entendiendo como capital fijo no sólo los bienes de equipo sino también la cualificación de la mano de obra empleada y la existencia de una marca de producto registrada. Una empresa con una mano de obra cualificada o con una marca de su producto no estará dispuesta a provocar una insolvencia para ahorrarse los costes de despido, en caso de necesitar reorganizarse. La pérdida de empleados muy cualificados y de la marca que le diferencia en los mercados, y por consiguiente, le aseguran una volumen de ventas y rentabilidad no compensará el ahorro pecuniario de los despidos por insolvencia

[17] Consideramos "smi" el salario mínimo interprofesional diario.

[18] En los supuestos de despidos improcedentes, el límite está en 42 mensualidades y en los procedentes en 12, pero siempre contabilizando el salario diario según el Art. 26 del ET y no el doble del mínimo interprofesional que suele ser inferior.

[19] En este trabajo vamos a considerar sólo los despidos improcedentes porque cuando se produce una insolvencia y actúa el Fondo, el juez ha declarado los despidos como improcedentes.

[20] Ante un cierre empresarial, las extinciones de contrato son consideradas como improcedentes por la Autoridad Laboral. En caso de no darse un cierre, el redimensionamiento de las plantillas se hubiera producido mediante un ERE o despidos arbitrados por el Artículo 52c) del ET, en cuyo caso el Fogosa no habría entrado en funcionamiento de forma subsidiaria.

[21] Suponemos, para simplificar el modelo, que la empresa ha tenido una vida inferior a 28 años, así la indemnización de todos los empleados estará por debajo de las 42 mensualidades de salario. Es decir, la cuantía indemnizable siempre será inferior a 1.260 por el salario efectivo del día del despido.

[22] N Î N: Número de empleados de la empresa es fijo durante toda su vida ai: Años de antigüedad del empleado Xi. Todos los empleados y la empresa tienen la misma antigüedad. ai=t wij Î R: Salario diario del trabajador i-ésimo el año j-ésimo. El salario es el mismo para todos los empleados. wij=w.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR