Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 821/2012, de 8 de noviembre de 2012. (Sala de lo Contencioso, Santander, Sección primera. Recurso núm. 154/2012. Ponente Dña. María de la Paz Hidalgo Bermejo)

AutorAna María Barrena Medina
CargoDoctora en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas84-85

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Fuente: STSJ CANT 943/2012

Temas Clave: Montes; Incendios Forestales; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

En esta ocasión se recurre el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de 20 de de enero de 2011, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de 29 de abril de 2010 por la que se imponía, a la ahora recurrente, como autora de una infracción grave una sanción pecuniaria y la obligación del pago de los daños y perjuicios a favor de una Junta Vecinal y del Fondo de Mejora del Monte número 56 del Catálogo de Utilidad Pública. En concreto, se le sancionó por el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego en los montes, dictadas en materia de prevención y extinción de incendios; en tanto en cuanto como consecuencia de una quema controlada autorizada, y por no haber tomado las debidas precauciones exigidas para llevarla a cabo, el fuego se propagó a una finca colindante, afectando a una parcela de 7,20 ha de eucalipto de cinco años de edad del monte de utilidad pública número 56 del CUP.

La recurrente esgrime como motivos de impugnación, la prescripción de la infracción al incoarse el expediente habiendo transcurrido un año desde que acaecieron los hechos; la incorrecta calificación como grave de la infracción; e, impugna la valoración de daño, considerando que es excesiva. La Sala comienza con el examen de los motivos de impugnación esgrimidos por la actora recordando los concretos preceptos legales de aplicación y en base a lo dispuesto en ellos fundamentar su fallo que resulta desestimatorio. Al no considerar que se haya producido la prescripción de la infracción con base en la acertada calificación de la misma como grave dados los daños causados y el tiempo de restauración de los mismos, así como en la necesidad de aceptar la cuantificación de la indemnización llevada a cabo por la propia Administración al no haber informe técnico que conduzca a otra consideración.

No obstante, el voto particular emitido por uno de los Magistrados se muestra disconforme. Concretamente, considera que existen dudas para considerar acertada la calificación de la infracción como grave; es más considera que la infracción es leve y consiguientemente se debería entender prescrita la infracción.

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Destacamos los Siguientes Extractos:

En relación a la calificación de la infracción como...

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