Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas112-114

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Fuente: STSJ CV 5834/2013

Temas Clave: Suelo no urbanizable protegido; Humedales; Marjal de Nules Burriana; Ilegalidad de la construcción; Restauración de la legalidad urbanística

Resumen:

El presente recurso contencioso administrativo deviene del Acuerdo de desestimación de un recurso de alzada interpuesto por un particular contra la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de octubre de 2009, por el que se ordena la restauración de la legalidad urbanística respecto de una construcción auxiliar en suelo no urbanizable protegido, marjal Nules-Burriana, sin licencia municipal.

La Sala desestima íntegramente el recurso planteado al considerar que el Marjal de Nules Burriana constituye una zona húmeda por sus características específicas, independientemente del momento en el que fuera catalogada, por lo que tratándose de un suelo no urbanizable protegido en el que las construcciones ejecutadas no son legalizables; la Administración está obligada a restaurar la legalidad urbanística.

El fallo desestimatorio se basa en los siguientes extremos:

-Improcedencia de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado porque lo que se persigue con ella es el aseguramiento de la efectividad de la sentencia y no otra cuestión.

-La previsibilidad futura de una modificación del planeamiento urbanístico de Nules no determina la disconformidad a derecho de la resolución impugnada, y ni siquiera comportaría una posterior legalización de la edificación ilegalmente construida, aun cuando se adecuara al nuevo planeamiento.

-El régimen jurídico de los Humedales, su definición y la regulación de las actividades que afecten a estas zonas.

-Naturaleza jurídica del Catálogo de Zonas Húmedas y la clase de terrenos que reúnen las características técnicas que determinan su inclusión en él. La Sala, a través de la documentación técnica aportada entiende que desde el punto de vista morfológico,

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geológico y sedimentológico, los terrenos incluidos en el catálogo, del marjal de NulesBurriana, constituyen una zona húmeda indiscutible. Además, el marjal es un Lugar de interés comunitario.

-Desde la perspectiva urbanística, la Administración debe clasificar los terrenos afectados como suelo no urbanizable de especial protección y adoptar las medidas precisas que garanticen su conservación y mantenimiento de los valores medioambientales.

Destacamos los siguientes...

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