Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas97-99

Page 97

Fuente: ROJ STS 5995/2013

Temas Clave: Autorización parques eólicos; competencia estatal; Comunidades Autónomas

Resumen:

La Sentencia que comentamos en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, el 10 de mayo de 2010, respecto del recurso 211/2008 sobre autorización administrativa de los parques eólicos Carabuena, Escaravela y Parideras, del término municipal de Medinaceli, siendo partes recurridas Eólica de Medinaceli, S.L.U, y la Sociedad Española de Ornitología.

La Sentencia recurrida estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología contra la desestimación presunta de los recursos de alzada planteados contra las resoluciones de 20 de febrero de 2007 del Viceconsejero de Economía por las que se autorizaban los parques eólicos mencionados. La Sentencia anulaba, así, las órdenes recurridas, retrotrayéndose los expedientes administrativos, a fin de que se practicaran los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental.

Los recursos de casación son interpuestos tanto por la Sociedad Mercantil, como por la Sociedad Española de Ornitología, de forma que la primera plantea la vulneración de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y de numerosos preceptos del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; no obstante, la Sociedad desiste del recurso. Por su parte, la segunda actora entiende que ha habido infracción de determinados preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como de la legislación de Evaluación de Impacto Ambiental e, incluso, de las Directivas 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, y 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, sobre conservación de aves silvestres, así como la legislación española de protección de espacios naturales y flora y fauna silvestre.

En esencia, se plantea que la autorización de los parques eólicos se ha producido de forma separada, como consecuencia de una irregular fragmentación que infringe lo dispuesto en el art. 3.2.a) Ley 54/1997, en cuya virtud es la Administración General del Estado la que debe autorizar las instalaciones de generación de energía eléctrica de potencia superior a los 50

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