Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 126/2014, de 26 de febrero (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª. Ponente Dña. Cristina Concepción Cadenas Cortina)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas94-96

Page 94

Fuente: Cendoj: STSJ MAD 2000/2014

Temas Clave: Aguas; Uso privativo de aguas; Trasvase

Resumen:

El debate, en esta ocasión, se centra en la impugnación de la Resolución de la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2008, por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas suscrito entre una comunidad de regantes y la Mancomunidad de Taibilla. El citado contrato de cesión contempla una cesión durante el año 2008 por la comunidad de regantes a la Mancomunidad sita en Murcia hasta el 20 de noviembre de 2008, el derecho al uso del aprovechamiento de más 39.939.336 hm de aguas procedentes de la concesión de recurso del Río Tajo para uso en regadío, renunciando a la cedente a utilizar el volumen cedido a cambio de compensación económica, y supeditándose a la ratificación de la junta general de comunidad de regantes y autorización del órgano de Administración hidráulica.

La resolución recurrida autoriza el descrito contrato suscrito para cesión temporal de derechos al uso privativo de las aguas de la campaña de 2008 en el volumen de 26.939.226m de aguas del Tajo y se utilizará la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura de modo que el volumen trasvasado solo podrá dedicarse al abastecimiento de las localidades servidas por la Mancomunidad de Canales del Taibilla (Murcia).

Contra la resolución, centrándose en el contrato suscrito, la parte recurrente alega, en primer lugar, la nulidad del acto impugnado por falta de evaluación de impacto ambiental, y hace referencia a la Ley de Castilla-La Mancha de Evaluación, la cual exige evaluación de impacto ambiental a las cesiones de recursos hídricos, cuando el volumen de agua movilizada sea superior a los diez millones de metros cúbicos al año. En segundo lugar, alega la vulneración de la Ley de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha dado que la acción afecta a áreas protegidas y a recursos naturales dependientes del agua. En tercer lugar, alega infracción del procedimiento de contratación administrativa y alega que la Mancomunidad es organismo autónomo y está sometido a la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. En cuarto lugar, alega que se ha vulnerado el artículo 68.1 de la Ley de Aguas y entiende que se infringe la DA primera de la Ley 52/1980 de régimen económico de la explotación de acueducto Tajo-Segura, puesto que se aumenta la previsión máxima legal indicada. Finalmente, esgrime...

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