Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Barcelona. Sección 3ª. Recurso número 116-2008. Ponente Dña. Ana Rubira Moreno

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas67-72

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Fuente: ROJ: STSJ CAT 797/2012

Temas Clave: Urbanismo; Plan de Ordenación Urbanística Municipal; Evaluación de Impacto Ambiental; Desarrollo Urbanístico Sostenible

Resumen:

Se solventa con esta Sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los Acuerdos adoptados el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona por los que se aprueba el "Pla d`Ordenació Urbanística Municipal de Palafrugell" y se da conformidad a su Texto refundido, respectivamente. Con posterioridad se acumularía el recurso número 413/2009 que tenía por objeto la Resolución de 4 de agosto de 2009 del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas que desestima de forma expresa el citado recurso de alzada.

La actora solicita que se dicte sentencia por al que se declare no conforme a derecho y se anule la clasificación del suelo urbano no consolidado otorgada a los terrenos del sector PMU-4.4 "Moby Dck" del POUM de Palafrugell y se anule todo el POUM por no haber respetado todo el procedimiento reglado para su aprobación y, subsidiariamente, se reconozca a la propiedad el derecho de recibir la indemnización correspondiente por reducción de aprovechamiento.

En la demanda presentada, tras la acumulación de autos, se consignan los siguientes motivos de impugnación: primero, el Plan Parcial no puede ser modificado; segundo, los usos dispuestos no se adecuan a la realidad; tercero, convenios urbanísticos de planeamiento y su ilegítima aprobación en el POUM de Palafrugell; cuarto, vulneración de la legislación preferente en materia medioambiental; cuarto, modificaciones sustanciales; quinto, vulneración del procedimiento de información pública; sexto, vulneración de las prescripciones de la ACA; y séptimo, vulneración de la legislación de costas.

Si bien la Sala, en cuanto al primero de los motivos alegados, señala que la operación dispuesta en el POUM respecto del solar señalado en cuanto tiene por objeto la obtención de suelo para la creación de un aparcamiento en la avenida y la conexión viaria entre la

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avenida con otra calle, así como la ordenación del uso hotelero, queda dentro del ámbito del artículo 68.a) del TRLU, como operación de transformación urbanística similar a las que se cita. Esto es, el artículo 68.a) del TRLU al regular los planes de mejora urbana, que según su artículo 31.2 han de recoger las actuaciones de transformación urbanística de un sector, dispone que esos planes tienen por objeto en suelo urbano no consolidado completar el tejido urbano o bien de cumplir operaciones de rehabilitación, de reforma interior, de remodelación urbana, de transformación de usos, de reurbanización, de ordenación del subsuelo o de saneamiento de poblaciones y otros de similares.

Respecto al principio de justa distribución de beneficios y cargas alegado, la Sala señala que en este caso no se cuenta con acreditación alguna de que el principio se haya vulnerado con la ordenación urbanística dispuesta en el POUM. Dado que no hay ninguna prueba y tampoco basta con la indicación de que con el anterior Plan Parcial se alcanzaba ese objetivo y los usos dispuestos no se adecuan a la realidad, ni resulta de relevancia la solución dispuesta en PGOU de 1983, pues el planificador no se encuentra vinculado a la ordenación urbanística existente con anterioridad. Se rechaza este motivo de impugnación. En cuanto a los restantes motivos de impugnación alegados, la Sala recuerda que los mismos fueron tratados en la Sentencia de la misma Sala y Sección 114/2008. En la misma se señala, en relación a la vulneración del trámite de información pública, que éste no se ve obstaculizado o impedido, necesariamente, por el hecho de que la publicación en los periódicos no haya sido simultánea y no quedando acreditado que ello haya sido así, procede a rechazar este motivo de impugnación. Asimismo, la Sala tampoco considera que pueda reconocerse la existencia de efecto invalidante porque no se ha apreciado indefensión...

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