Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 23 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Raimundo Prado Bernabeu)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas66-68

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Fuente: ROJ TSJ EXT 2039/2011

Temas Clave: Vías pecuarias; Deslinde administrativo; Derecho de propiedad sobre terrenos integrantes de la vía pecuaria; Dominio público; Imprescriptibilidad e Inembargabilidad

Resumen:

El objeto de este recurso se ciñe a la Orden de 3 de febrero de 2003 por la que se aprueba el deslinde del Descansadero - Abrevadero del Arroyo Hornera así como la Orden de 2 de abril de 2003 por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Real de Santa Elena y la resolución de 28 de mayo de 2009 de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Medioambiente de la Junta de Extremadura, desestimatoria de solicitud de notificación de las anteriores Órdenes.

El debate se centra en determinar si el derecho de propiedad sobre terrenos o superficies integrantes de una vía pecuaria, puede invocarse como motivo para la impugnación en vía contencioso-administrativa del deslinde de la misma. En este caso, la propietaria de una finca registrada e inscrita en el Registro de la Propiedad desde 1978, que ha resultado afectada por la vía pecuaria, alega que ha existido usucapión por posesión continuada y en concepto de dueño durante el tiempo necesario y que en su finca nunca había existido vía pecuaria ni paso para ganado.

La Sala efectúa una serie de consideraciones sobre el verdadero alcance de la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, naturaleza de la que gozan las vías pecuarias; sobre la fuerza de los principios hipotecarios de legitimación frente al dominio público no inscrito; así como sobre la naturaleza del acto administrativo de deslinde (declarativa o constitutiva). Para el tratamiento de todas estas cuestiones, la Sala analiza pormenorizadamente toda la evolución normativa relacionada con las vías pecuarias desde el Real Decreto de 13 de agosto de 1892, en cuyo artículo 13 se decía que "las vías pecuarias, los abrevaderos y los descansaderos de la ganadería son bienes de dominio público, y son imprescriptibles, sin que en ningún caso puedan legitimarse las roturaciones hechas en ellos", hasta la Ley 22/1974, de 27 de junio de vías pecuarias.

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A través del examen de estos textos normativos, a juicio de la Sala se llegaba a la contradicción de que "las vías pecuarias, por ser bienes de dominio público, no podían adquirirse por los particulares mediante prescripción ni por ningún otro título, pero que si se producía y se consolidaba dicha...

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