Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas70-72

Page 70

Fuente: ROJ STS 3424/2012

Temas Clave: Patrimonio Natural; Espacios Naturales Protegidos; Parques Naturales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Planes Rectores de Uso y Gestión

Resumen:

Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, contra la Sentencia pronunciada con fecha 6 de mayo de 2008, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo sostenido por la Asociación Valenciana para el Estudio y Defensa de la Naturaleza "Acció Ecologista-Agró" contra el Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Albufera. Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, parcialmente estimatoria, declara nula la Disposición derogatoria primera del referido Decreto, en la que se establecía que se derogaban las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mismo parque que se opusiesen o contradijesen lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión de los Recursos Naturales; e igualmente se declaraban nulos los artículos 35.1 y 4, 36.d), y 73 a 81.

La cuestión principal a dilucidar en esta Sentencia es la de las reglas de prevalencia entre los planes de ordenación de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gestión y, más concretamente, si estos últimos pueden contradecir determinaciones establecidas por los primeros. El Tribunal Supremo concluye la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales y desestima en su totalidad los recursos presentados.

Destacamos los Siguientes Extractos:

"(...) dada la naturaleza y finalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, establecida en los artículos 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, no pueden ser sus determinaciones rectificadas ni derogadas por el Plan Rector de Uso y Gestión, contemplado en el artículo 19 de la misma Ley , ya que el citado artículo 5 de la Ley 4/1989 establece que los planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, de manera que, cualquiera que sea el rango normativo del Plan Rector de Uso y Gestión no...

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