Cuestiones sacramentales en la vida de la iglesia. Intervenciones del magisterio reciente (orden, unción de los enfermos, eucaristía)

AutorJosé San José Prisco
Cargo del AutorUniversidad Pontificia de Salamanca
Páginas163-185

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I El derecho sobre liturgia y el derecho litúrgico desde el año 2005

El título de este estudio habla de «intervenciones del magisterio reciente» referidas a algunos de los sacramentos. La expresión es amplia y puede englobar diferentes realidades: intervenciones del Romano Pontífice o de los diferentes Dicasterios de la Curia en materia litúrgica, afirmaciones de carácter doctrinal, normativa canónica e incluso orientaciones pastorales. Seguramente de todo ello hablaremos un poco, pero fundamentalmente nos centraremos en señalar aquellas aportaciones que se refieren directamente a la disciplina sacramental y que tienen un valor jurídico de alguna relevancia.

Nos parece útil recordar la distinción que se debe mantener entre «derecho canónico sobre liturgia» y «derecho litúrgico», no sólo porque se encuentra en las fuentes, sino porque la denominación genérica y comúnmente utilizada de «derecho litúrgico» creemos no satisface plenamente para abarcar estas

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dos realidades que son distintas y a la vez complementarias1. Como podremos comprobar seguidamente, las novedades de derecho canónico sobre los sacramentos no son muchas y dada la estrecha relación que existe entre éstas y el derecho litúrgico referido a los sacramentos hemos optado por tratarlos conjuntamente.

La explicación a que hayamos limitado nuestro estudio a los últimos años se funda en el hecho de que hace no mucho, con motivo de los 25 años del Código de Derecho canónico, el profesor José Antonio Fuentes publicó, en la revista Ius canonicum, un artículo donde recogía las disposiciones normativas en materia litúrgica desde la promulgación del Código hasta el año 20082. Aquel estudio, aunque como el propio autor afirmaba en la introducción no pretendía ofrecer una consideración exhaustiva de la normativa postcodicial, presentaba un elenco bastante amplio y completo de los actos del Romano Pontífice y de la Curia romana en esos años, por lo que resultaría poco útil repetir lo que allí se decía, aunque no podamos evitar señalar alguno de los documentos de máxima importancia que entran dentro del límite que nos hemos señalado.

Aunque en un inicio habíamos considerado la posibilidad de abarcar los últimos 10 años, finalmente nos hemos decantado por comenzar en el año 2005 que es el que marca la transición del pontificado del Beato Juan Pablo II al del actual Pontífice Benedicto XVI y es donde encontramos la última intervención del magisterio reciente sobre el sacramento de la Unción de los enfermos. Nuestra intervención tendrá, por tanto, como finalidad completar con algunos comentarios referencias ya contenidas en ese estudio del profesor Fuentes y añadir la doctrina y legislación más relevante que lo actualiza, aunque –por petición de los organizadores de estas XXXII Jornadas de actualidad canónica– no abordaré todos los sacramentos, sino que me ceñiré a tres de ellos: Eucaristía, Orden y Unción de los enfermos.

II Las intervenciones de Benedicto XVI

Sin lugar a dudas el documento de mayor relevancia para nuestra exposición, en cuanto que supone una modificación de varios cánones del Código de Derecho canónico, es la Carta apostólica dada en forma de motu proprio

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Omnium in mentem

3, fechada el 26 de octubre de 2009 y publicada el 15 de diciembre de ese mismo año. Aunque algunos de los cánones citados en la Carta se refieren al tema del sacramento del matrimonio en relación con el «acto formal de defección de la fe»4, también señala el cambio de dos cánones relacionados directamente con el sacramento del Orden, concretamente los cánones 1008 y 1009, objeto directísimo de nuestra intervención.

El legislador exponía en estos cánones, de forma breve, la doctrina sobre el sacramento del Orden, confirmando «la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial», y subrayando además «la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado». Se trataba ahora de incluir unas modificaciones importantes para “ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos”. Modificaciones que, efectivamente, eran necesarias.

Ya habíamos hecho notar en el comentario de la BAC las dificultades de interpretación que planteaba el canon 1008 por ser tratarse de una afirmación de carácter muy general. Aunque el canon no dejaba duda de que la diferencia entre clérigos y laicos en la Iglesia es de institución divina, aun cuando sea compatible con la igualdad fundamental de todos los fieles (doctrina constante de la Iglesia católica, tal y como la ha recibido el Concilio y ha sido explicitada posteriormente por el Magisterio), que se trata de una diferencia no sólo de grado, sino de esencia (ontológica), afirmaba que todos los ministros ordenados (por tanto los sacerdotes y diáconos) desempeñan los tria munera «in persona Christi Capitis», cuando es evidente que esta afirmación no puede aplicarse a los diáconos, ordenados «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio» (LG 29), misión que realizan «in persona Christi Servi» y de donde brota una espiritualidad específica del diácono como espiritualidad de servicio: «servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad». El documento de la Comisión teológica internacional sobre el diaconado en la Iglesia del año 2002 vino a clarificar todo esto y parecía oportuno que se tuviera un adecuado reflejo en el canon5.

A diferencia del diácono, la identidad del sacerdote estriba en su «configuración sacramental con Cristo Cabeza y Pastor. Así, en el canon 1008 reformado, reserva la función de «apacentar» a los sacerdotes y habla ahora genéricamente de «servir al Pueblo de Dios», algo que es compartido por todos los ministros ordenados, «cada uno según su grado».

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Por su parte el canon 1009 tampoco entraba en explicar las diferencias y relaciones entre los llamados «grados» u «órdenes». La misma palabra «consagración», que en el pasado parecía reservarse a la ordenación episcopal, a partir del Concilio se utilizará aplicada a los tres grados, como indicando la elección y llamamiento de Dios que compromete a la persona y la envía a misión. Con el añadido parágrafo 3 al canon 1009 se han atajado todos estos problemas y completado la exposición de la doctrina sobre el carácter sacramental del orden en sus diversos grados, incluido el diaconal –aunque no sea una doctrina definida en todas sus dimensiones, es la opinión más común–, la peculiaridad de la misión capital del sacerdote y la función ministerial del diácono.

La carta apostólica motu proprio dada «Summorum Pontificum»6, dada el 7 de julio de 2007 (que entró en vigor el 14 de septiembre de ese mismo año), con la que el Santo Padre promulgó una ley universal para la Iglesia con el fin de reglamentar el uso de la Liturgia romana en vigor en el año 1962, ilustraba de forma autorizada las razones de su decisión en la «Carta a los obispos» que acompañaba la publicación. El texto está suficientemente explicado en el artículo citado de A. Fuentes y a él nos remitimos. Como la susodicha carta pedía a los hermanos en el episcopado que enviaran a la Santa Sede un informe tres años después de la entrada en vigor del motu proprio7, éste ha sido completado por la Instrucción «Universae Ecclesiae» de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, del 30 de abril de 2011, y su «Nota explicativa». Nada más hacemos aquí una referencia por la relación entre ambos documentos y la explicaré más adelante cuando hable de la actividad de los Dicasterios de la Curia.

III Las asambleas ordinarias del sínodo de obispos

El Sínodo de los obispos, como sabemos, es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI, en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar8. El Sínodo puede ser definido, en términos generales, como una asamblea de obispos que representa al episcopado católico y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo. Como afirmaba el Beato Juan Pablo II el Sínodo es «una expresión

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particularmente fructuosa y un instrumento de la colegialidad episcopal»9 y tiene entre sus funciones principales la de dar consejo acerca de aquellas cuestiones para las que sea convocado en cada ocasión. Aunque el texto ofrecido por los Padres Sinodales tiene un carácter eminentemente propositivo, es decir, que se ofrece al Papa para la eventual publicación de un documento pontificio, no dejan de tener importancia como pulso de la vida de las Iglesias particulares y el Papa suele tomarlas en consideración cuando elabora la exhortación apostólica correspondiente.

Durante el Pontificado de Benedicto XVI han sido convocados dos Sínodos que, por la temática que han desarrollado y la novedad de alguna des sus propuestas, nos interesan en nuestra exposición:

El primero de ellos es la XI Asamblea General Ordinaria, que tuvo lugar del 2 al 29 de octubre de 2005, y que tuvo como tema «La Eucaristía: fuente y cumbre de la vida y de la misión de la Iglesia». Después de los trabajos sinodales, en el elenco de proposiciones que se entregan al Santo Padre encontramos dos especialmente novedosas:

- La Proposición 19, relativa a la homilía dentro de la Misa, donde los Padres sugieren la posibilidad de que, siguiendo el leccionario...

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