Sacco, Rodolfo: Le Droit africain. Antrophologie et Droit positif (avec la col-laboration de Marco Guadagni, Roberta Aluffi Beck-Peccoz et Luca Castellani) (traduit de l'italien par Michel Cannarsa), Editions Dalloz, 2009, 566 págs.

AutorGabriel García Cantero
CargoCatedrático Emérito de la Universidad de Zaragoza
Páginas2262-2274

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1. Introducción

Varias razones confluyen para llamar la atención del comparatista español acerca de la publicación de la traducción francesa de este libro 1. Por un lado, el hecho de que Francia, país fundador del Derecho Comparado a partir de la celebración del Congreso Internacional de París de 1900, se encuentre actualmente, y desde hace algún tiempo, en la situación de país receptor en la Page 2263 materia 2; se reconocen dificultades prácticas para encontrar editor (de hecho la obra se ha impreso en Bélgica aunque aparece formalmente editada por Dalloz y apadrinada por la colección francesa A droit ouvert 3; y, sobre todo, al referirse a un conjunto de países ubicados en el continente africano, dotados de un sistema jurídico con propias características -el formado por los países subsaharianos con exclusión de África del Sur 4-, factores que influyen, en menor o mayor medida, en un tema comparativo de indudable importancia científica y didáctica, a saber, el siempre de actualidad acerca de una clara delimitación de las familias y sistemas jurídicos 5. A todo lo cual se añade la problemática inherente a la traducción de obras jurídicas aunque, lingüísticamente, sean tan próximas entre sí como el italiano y el francés. Page 2264

2. Contenido de la obra

Podemos describirlo como de gran riqueza. Así las cinco partes de la obra se distribuyen del siguiente modo: 1.ª) África y contexto; 2.ª) África y tradición; 3.ª) África y mundo; 4.a) África e independencia; y 5.a) África y diversidad. Con las leves, y ya aludidas, alteraciones en algunos enunciados, introducidas respecto de la primitiva edición, entiendo que se ha querido focalizar la atención del lector sobre el objetivo africano, si bien la parte primera sigue poseyendo indudable valor comparativo general como el autor explica a continuación.

En los Propósitos introductorios (págs. IX y X) -que aparece sin firma aunque resulta indudable que corresponde a la paternidad del profesor Sacco- se aducen convincentemente los argumentos que subsiguen 6: «En la biblioteca del jurista no ha habido nunca lugar para una obra de conjunto sobre el Derecho africano. Aunque en los estantes bien visibles aparecen revistas enteramente consagradas a la materia. El antropólogo ha profundizado admirablemente el estudio del Derecho africano. El propio Derecho africano ha ofrecido al antropólogo -especialmente al antropólogo francófono- todos los materiales necesarios para sus teorías. El comparatista se dedica al Derecho africano, y especialmente a la puesta en marcha de un derecho que se encuentra en disposición de responder a las necesidades de una sociedad moderna-. El Derecho africano ha sido objeto de estudio y de análisis. Pero hasta ahora nunca se había redactado una reconstrucción de su conjunto. El autor de la presente obra intenta realizar tal misión; ha aceptado medirse con la dificultad a la que se enfrenta. ¿De dónde procede esta dificultad? El Derecho de cada país africano se compone de elementos provenientes de diversos estratos culturales, que cualquier europeo considera como contradictorios y aparentemente incompatibles entre sí. Las vicisitudes históricas de estos países han creado esta realidad imprevisible, que no se corresponde con ningún programa previsto y establecido con antelación por un poder o por una iniciativa humana. Una fracción de la vida del africano fluye de modo comparable a la del europeo, pero otra fracción de sus relaciones se regula como si no existiera ningún legislador, ni juristas, ni poder político centralizado. La tolerancia africana respecto de los frecuentes golpes de Estado y la concentración del poder político en manos del jefe del Estado coexisten con la autoridad del adivino y de la enseñanza universitaria de un droit savant. África no es un país con una identidad bien definida. África es un país intercultural. Elementos provenientes de culturas tradicionales conviven en contradicción, y, al mismo tiempo, se entremezclan con aportaciones de las religiones del Libro y con otros componentes originarios de Europa. Una obra de conjunto sobre África debe analizar y explicar estos elementos tan diversos. Explicar significa aquí aclarar sus orígenes y reconstruir las reacciones que la presencia de cada uno de estos estratos ha ejercido en los demás». Page 2265

3. Sobre el derecho africano primitivo
a) metodología

Siguiendo el método que Sacco denomina estratigráfico, recuerda que la cultura africana, aunque está influida por los contactos exteriores, conserva evidentemente un núcleo autóctono; así cada africano aparece más o menos fiel a la tradición de su continente y de su región, y resulta más o menos permeable a las aportaciones recibidas del exterior, en función de la región de que se trate, el grado de escolarización, de la religión profesada, de su hábitat (ya sea en la ciudad o en la selva, en un puerto o en el interior).7 Nada impide estudiar la cultura y la realidad africanas, tal como eran antes de entrar en contacto con otros pueblos, y ello tendría el mérito de reconstruir ciertas características de las culturas africanas más importantes sin confundirlas con los elementos adquiridos más tarde. En todo caso, toda cultura es resultado de sucesivas estratificaciones acumuladas, si bien tal acumulación se ha producido en África diferentemente que en Europa, dándose el caso de que pueden cohabitar combinándose en el seno de un modelo cultural único predominante, o bien repartiéndose geográficamente en zonas diferentes, e, incluso, en el interior de la misma familia; ello ocurre también y con mayor razón en el ámbito jurídico. El análisis estratigráfico de la cultura africana revela la presencia de un primer componente africano, de un sucesivo estrato vinculado a la religión, el tercero introducido por los europeos y el último formado después de la independencia y años sucesivos. Ha variado el lugar en donde se enseña el Derecho africano. Inicialmente no había lugar para él cuando las Universidades se limitaban a enseñar el Derecho romano y el canónico; más tarde cuando los programas incluyen como optativa la asignatura del Derecho colonial, simultáneamente comenzaba a desarrollarse la etnología jurídica, ambas ciencias con caracteres muy diversos; con la independencia las investigaciones sobre el estrato escrito del Derecho africano, así como las encuestas sobre el Derecho africano histórico ocupan el lugar de la etnología y del Derecho colonial; en el periodo intermedio, los archivos de los Ministerios de Colonias se transformaron en bibliotecas africanistas y los cursos impartidos por los funcionarios coloniales fueron sustituidos por diversas formas de enseñanza de materias africanistas. El Derecho africano tradicional no se basa en ninguna obra escrita, por lo cual algunos autores le denominan Droit coutimier africaine 8. Este derecho ancestral está fragmentado y no es homogéneo (puede desanimar al investigador el hecho de que en el Congo se han detectado ocho mil sistemas jurídicos de familia y parentelas, pero permite concentrarse en los métodos de trabajo, de estudio y de conocimientos, y autoriza un debate unitario sobre las cualidades de la norma africana y la tipología de las soluciones). En cuanto al método, Sacco cita la conocida obra de Post 9, a quien en Italia siguió Mazarella 10, objeto de profundas críticas por su formalismo, surgiendo con miras más amplias la escuela alemana Page 2266 de Kohler 11. Diferente es la metodología seguida por la escuela francesa de Durckheim y Mauss. Con el tiempo, estas escuelas basadas en métodos formales y sistemáticos declinan y se sustituyen por la etnología dirigida a la aplicación práctica, si bien el fin del colonialismo ha puesto en peligro la continuidad de esta dirección, aunque algunos países independientes han seguido utilizando los resultados de las encuestas, insertándolos en los textos legales a la hora de legalizar las normas consuetudinarias; pero los temas de los Congresos Internacionales de Derecho Comparado de Bruselas (1958) y Hamburgo (1962) muestran ya el abandono científico del empleo de los cuestionarios. En el periodo intermedio entre el fin de la segunda guerra mundial y el inicio de la descolonización se produce el fenómeno de la difusión de la obra de Sausure y la concentración de la actividad investigadora de la antropología cultural (que ha absorbido a la etnología) en los temas familiares. Surge una antropología jurídica que defiende que no basta con formular la regla jurídica; así no se contenta con decir que el propietario puede recolectar los frutos del verger, sino que debe añadir que el árbol se venga de quien le arranca sus frutos, sino que el chamán enseñará al propietario la fórmula que permite conjurar la venganza del árbol. Por otra parte, evolución y difusión son procesos presentes simultáneamente en el mundo de la cultura. Al menos desde hace tres mil años las transformaciones culturales están vinculadas a evidentes fenómenos de imitación en el dominio de la lengua, de la religión y también del derecho, así como la tendencia de los elementos presentes en una cultura dada a organizarse de modo ordenado y sistemático.

B) La sacralidad

La norma tradicional africana es permeable frente a lo sagrado; la sacralidad es, incluso, una de sus dimensiones; con todo, la sacralidad del Derecho africano concierne esencialmente al África más típica, a saber, la que habla lenguas nigero-kordofanianas y nilo-saharianas 12. El poder se legitima por lo sagrado, y ello se manifiesta y concreta no sólo por el hecho de que las...

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