El saber constitucional y los desafíos del cosmopolitismo

AutorMaría Rosaria Ferrarese
Páginas369-385
EL SABER CONSTITUCIONAL Y LOS DESAFÍOS
DEL COSMOPOLITISMO*
María Rosaria Ferrarese
1. HACIA EL «SABER» CONSTITUCIONAL
¿Por qué y en qué sentido hablar de «saber» constitucional en vez de
derecho constitucional? Con esta expresión no pretendo referirme a las ela-
boraciones doctrinales y académicas en materia de derecho internacional, ni
pretendo renunciar a hablar de «derecho constitucional». Más bien, lo que
me propongo es reclamar la atención sobre algunos aspectos de la evolución
reciente del derecho constitucional.
Esta evolución se ha producido especialmente en coincidencia con el pro-
ceso de globalización que, como observa Beck, ha tornado la realidad misma
una realidad cosmopolita, en modo tal que no puede ser tomada desde la
perspectiva vinculada al tradicional standard nacional. Sólo la mirada cos-
mopolita puede ser «capace di spezzare il narcisismo autocentrico dello
sguardo nazionale» 1.
Las instituciones modernas no escapaban a esta forma de narcisimo e,
incluso, el derecho constitucional estaba dentro de este criterio. Pensar el
derecho constitucional como una forma de saber constitucional significa
subrayar un recorrido en acto que es funcional a la adquisición de la pers-
pectiva cosmopolita. El saber constitucional implica no sólo la creciente
propensión del derecho constitucional a adquirir una identidad cultural.
Significa también el camino para huir de la complacencia narcisista.
En ese sentido, a las constituciones no les basta más dialogar con el
tejido cultural de las sociedades en que están inmersas, sino que afrontan
una mutación más profunda y se dirige a ser sostenida por una trama
esencialmente cultural, que viene continuamente readaptada y corregida,
* Traducción de Alfonso de Julios-Campuzano.
1 Beck, U., La società cosmopolita. Prospettive dell’epoca post-nazionale, Il Mulino,
Bologna, 2003.
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para permanecer en sintonía con las diversas sensibilidades presentes en
la sociedad, y que utiliza la comparación jurídica como modalidad irre-
nunciable.
Se podría hablar a propósito de ello de una suerte de «bricolage constitu-
cional» que es confiado a las diversas sociedades, más que a las instituciones,
y a una serie de sujetos que pueden entrar en contacto con temas y prácticas
de interés constitucional. El término «bricolage» hace referencia al hecho
que, por ejemplo, las instituciones creadas por algunos estados, cuando sean
adoptadas por otros estados, sean necesariamente modificadas y adaptadas
al nuevo contexto, a través de un trabajo a menudo inconsciente y espontá-
neo por parte de muchos sujetos.
De manera sintética, se pueden enumerar algunos factores principales
que contribuyen a imprimir al derecho constitucional la tendencia a presen-
tarse como un «saber constitucional», es decir, con una acentuada connota-
ción cultural.
La connotación cultural del derecho constitucional se afirma también
gracias a una serie de condiciones evolutivas de los sistemas jurídicos que la
crean, la facilitan y la hacen posible.
En primer lugar, ésta se inscribe en una tendencia más general de las
dinámicas jurídicas a situarse conforme a una estructura «de red», según la
expresión de Ost y der Kerchove 2, que pone en crisis la disposición jerárqui-
ca de las fuentes, determinando una ordenación jurídica de carácter horizon-
tal, más que vertical 3.
A facilitar la propensión del derecho constitucional hacia una connota-
ción cultural contribuye también su parcial distanciamiento de aquel carác-
ter escrito que era propio del derecho europeo, y que estaba ligado a la pre-
eminencia de la fuente legislativa. A medida que el derecho emprende el
camino de una más acentuada oralidad 4, la tendencia cultural del derecho
constitucional puede evolucionar gracias a un contexto de tipo discursivo o
dialógico, esencialmente oral, que se elabora sobre todo en las sedes judicia-
les y en el intercambio cultural y académico.
En suma, el debilitamiento de las valencias* normativas del derecho de -
sarrolla a su vez un papel en este proceso de acentuada dimensión cultural
del derecho constitucional. La creación de un horizonte cultural de referen-
2 F. Ost – M. van der Kerchove, De la pyramide au reseau? Pour une théorie dialectique du
droit, Publications des Facultès Universitaires Saint Louis, Bruxelles, 2002.
3 S. Cassese, Oltre lo stato, Laterza, Roma-Bari, 2006, además de mi trabajo «Il diritto
orizzontale. L’ordinamento giuridico globale secondo Sabino Cassese», en Politica del Diritto,
3, 2007.
4 A propósito de ello, cfr. mi trabajo, Le istituzioni Della globalizzazione. Diritti e diritto
nella società trasnazionale, Il Mulino, Bologna, 2000, pp. 159 ss.
* N. del T.: Se ha optado aquí por mantener la literalidad del término utilizado por la
autora debido a su específica connotación.
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