Sabater Bayle, I.: Préstamo con interés, usura y cláusulas de estabililización. Tesis Doctoral dirigida por el Profesor Sancho Rebullida. Editorial Aranzadi. Pamplona, 1986. Un tomo de 355 páginas

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas946-950

    SABATER BAYLE, I.: Préstamo con interés, usura y cláusulas de estabililización. Tesis Doctoral dirigida por el Profesor Sancho Rebullida. Editorial Aranzadi. Pamplona, 1986. Un tomo de 355 páginas.

Que una peseta de hoy no equivale a una peseta del año pasado y mucho menos a lo que valía esa moneda hace diez o veinte años atrás, es una cosa que todos sabemos. Perdonen la batallita y no me consideren un viejales del todo, si les cuento que cuando yo iba a estudiar al «viejo Caserón de San Bernardo» costaba diez céntimos ir en «metro» desde la Puerta del Sol y ahora cuesta cincuenta pesetas... en el momento de escribir esto, pues seguramente habrá subido ya para cuando se publique. O sea que la inflación adelanta que es una «barbaridá», como las ciencias en la zarzuela célebre; en todo caso, bastante más de lo deseable.

Por eso, es lógico que las entidades o profesionales que se dedican Page 947 al crédito, para ganar y no perder, midan por anticipado y cuidando las diferencias entre el momento de prestar y el de cobrar.

Lo que ocurre es que han apurado tanto en los cálculos, han montado tal sistema de cláusulas de estabilización, revisando a la vez los intereses que, en muchos casos, se han «pasao», como diría un castizo, hasta límites que vienen a rozar la denostada usura de tiempos pretéritos, la cual parece estar dispuesta a resucitar.

Y ese es el problema que se aborda en esta Tesis Doctoral, dirigida por el Profesor Sancho Rebullida, en la que se nota, junto a la calidad del magisterio, la indudable altura y afán laborioso de su autora, a la que de entrada hay que felicitar.

En este caso, la Doctora Sabater hace un amplio estudio de los diversos aspectos en que la inflación puede influir en las transformaciones que se han introducido en la clásica concepción del mutuo hasta hacer este contrato casi irreconocible. Porque la combinación de intereses y cláusula de estabilización supone una alteración fundamental que plantea incluso el problema de su licitud. Tal como dice la autora, si sólo se juzga aisladamente el interés no leonino, el préstamo no es usurario; pero si a eso se añade la consideración conjunta del quantum de la suma a devolver, una vez incrementada por mor de la cláusula estabilizadora, el incremento puede resultar desproporcionado y hasta desorbitado si es amplia la duración del préstamo y la inflación llega a ser considerable.

Entonces es cuando surgen las preguntas: ¿Es aplicable la Ley de Usura? ¿Serían actualmente válidos los antiguos criterios adoptados por la jurisprudencia para la calificación de los intereses como usurarios?

En el planteamiento, la autora dice que la Ley Azcárate de 1908 se dictó para combatir a los usureros del siglo XIX y opina que sus criterios, demasiado subjetivos, deben sustituirse por otros más fáciles de detectar y de carácter objetivo. Habiendo cambiado la naturaleza del dinero, entiende que su desvalorización sería uno de los riesgos del acreedor en el préstamo, debiendo aplicarse al mutuo este concepto por vía de analogía entre el interés convencional y el indemnizatorio.

Tras la introducción en la que se plantea el problema, se lleva a cabo su estudio en tres capítulos, cuyo orden seguiremos, como es costumbre, para exponer a los lectores el esquema y breve comentario de la obra. En el primero, dedicado al préstamo con interés, hay tres grandes apartados, que son el mutuo, los intereses y la exposición de la Ley de Usura. El...

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