El SAAD ante la Convención

AutorCarlos Egea García
Cargo del AutorConsultores Sociales CEyAS s.l. Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO)
Páginas151-158

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En la LAPAD, se considera situación de dependencia al "estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal"34.

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Por tanto, podemos afirmar que todas las personas que serán reconocidas como "en situación de dependencia" en España son personas con discapacidad. Pero no todas las personas con discapacidad se encuentran en situación de dependencia. Esta diferenciación no es baladí para el asunto que se aborda en este texto sobre la aplicación de lo establecido en la Convención en relación con los contenidos de la LAPAD, ya que la primera va destinada a un más amplio grupo de personas. No obstante, la gran variedad de limitaciones que abocan a una situación de dependencia hacen muy diverso el abanico de personas a las que van destinados los servicios y prestaciones del SAAD.

Por otro lado, en esta Ley se define la autonomía como "la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria".35Estamos ante un primer punto de discusión sobre si han de circunscribirse las actividades a ser sólo las "básicas" de la vida diaria o si deben abarcarse las denominadas "instrumentales"36. Nos interesa, de momento, para el objeto de este documento la vinculación que tiene esta definición con la accesibilidad del medio donde se desenvuelve la persona. Las posibilidades de "desarrollar las actividades" serán tanto mayores cuanto más accesible sea su entorno: las instalaciones, los servicios, los dispositivos, los bienes y los productos que estén a su alcance.

La cobertura del SAAD se centra en las personas que precisan ayuda para realizar actividades y, por lo tanto, que se enfrentan a obstáculos que sus capacidades personales no pueden superar sin una ayuda externa. Las posibilidades de acceso a sus servicios son foco de interés para esta Ley y así viene a colocar la accesibilidad dentro de sus "principios", situándola en el mismo plano que la calidad y la sostenibilidad37.

No encontramos, sin embargo, en la LAPAD un pronunciamiento cercano al que se hace en la Convención donde se invita a los Estados a

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adoptar las "medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales"38. La amplitud de este pronunciamiento contrasta con la parquedad de lo prescrito en la LAPAD, que no va más allá de situar entre sus principios el de proporcionar accesibilidad en sus propios servicios.

En el apartado destinado a los derechos, que se reconocen a las personas en situación de dependencia dentro de la Ley, volvemos a encontrar la misma perspectiva de actuar dentro del ámbito de los servicios que se prestan por el Sistema de Atención que se regula en esta norma. Así, se garantiza el derecho a disfrutar de forma especial del derecho de hacer accesible la "información (...) relacionada con su situación de dependencia"39y el de "la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley"40. De igual modo sucede cuando se trata de la calidad del SAAD, donde se explicita que las "cartas de servicios, [estarán] adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad"41.

La máxima expresión de ese cerrarse en sí misma de la LAPAD, no queriendo involucrar otros aspectos que vayan más allá del SAAD, lo encontramos en la garantía que ofrece sobre "las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad"42.

No parece despertar ningún interés en el legislador todo aquello que sucede en torno a la persona, fuera de lo que es propio de los servicios de Sistema que está regulando. En una Ley que toma en su nombre la doble perspectiva de la "promoción de autonomía personal" de un lado y de la "atención a la situación de dependencia" de otro, queda claro que

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es esta última la que ha sido tenida realmente en cuenta, apostando por regular un sistema asistencial, dotarlo de mecanismos de financiación y control, pero prestando escasa atención a la participación de sus usuarios y la potenciación de las capacidades de éstos.

Cuando se alude en la LAPAD de forma directa a "apoyar a la persona con ayudas técnicas"43y a "facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar"44se hace depender de las "disponibilidades presupuestarias" y en forma de ayudas con la condición de "subvención", lo cual queda muy lejos de ser un derecho subjetivo y de lo establecido en la Convención sobre "asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales"45. Ello, además, entra en clara contradicción con uno de los principios inspiradores del Sistema: "La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible"46, que sin dichas ayudas técnicas y adaptaciones difícil será de alcanzar.

La Convención demanda de los Estados Partes la promoción de "el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo"47y encontramos en la LAPAD un pronunciamiento similar cuando establece que "los poderes públicos fomentarán la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de...

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