Ruptura unilateral de una unión no matrimonial: existencia o inexistencia de indemnización a favor de uno de los convivientes.

AutorIglesia Monje, Mª Isabel de la.
Páginas296-302
I Introducción

En los últimos años, con la proliferación de las uniones no matrimoniales y sobre todo de sus rupturas, han surgido una multiplicidad de problemas tanto en el ámbito personal como en el ámbito económico. Cuestiones que en unos casos han llegado hasta el Tribunal Constitucional1, y en otras ha sido el Tribunal Supremo el que ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto.

El criterio jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en materia de compensación económica no pactada en la ruptura de las parejas de hecho, se centra en la utilización de varias técnicas: la doctrina del enriquecimiento injusto, seguida por la de protección del conviviente más perjudicado por la situación de hecho, más tarde la de la aplicación analógica del artículo 97 del Código Civil, y por la de la teoría de la responsabilidad civil extracontractual, y por último la de disolución de la sociedad civil irregular o comunidad de bienes.

Por otro lado, la doctrina científica moderna ha abordado a fondo el problema y partiendo de la base de afirmar que la ruptura de la relación puede generar perjuicios a uno de los miembros de la pareja, afirma que, del mismo modo que la pareja comenzó la convivencia libremente, también la ruptura debe ser libre. Ruptura que no implica el deber de indemnizar los perjuicios derivados de la misma, ya que los convivientes han aceptado crear una unión al margen del matrimonio legalmente establecido, el cual crea derechos y obligaciones durante su vigencia y al término de la misma.

Se considera que la figura de la acción de enriquecimiento injusto puede, en la práctica, ser vía adecuada para la obtención de indemnizaciones tras la ruptura de la unión de hecho, siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados para que juegue la misma.

También debe tenerse presente las soluciones aportadas por el Derecho Comparado2.

Ante la multiplicidad de cuestiones, la jurisprudencia ha dictaminado diversas soluciones. Posturas que podríamos resumir en:

  1. Las que niegan efecto económico alguno a favor de uno de los miembros de la pareja para el caso de ruptura. Los efectos económicos serán únicamente los que hayan previsto mediante pacto, con la misma libertad con la que decidieron unirse y con los límites generales del artículo 1.255 del Código Civil.

    Ante dichas posturas, el TS entiende que se fomentaría con ella la madurez y autorresponsabilidad en la toma de decisiones y se afrontaría una realidad social huyendo de soluciones paternalistas y de principios generales fáciles en su formulación, pero de muy difícil fundamentación constitucional y legal, por no decir francamente inconstitucionales e ilegales.

  2. Las que niegan efecto económico alguno a favor de uno de los miembros de la pareja, pero con el reconocimiento de efectos jurídicos de la ruptura unilateral aunque derivados de las uniones de hecho.

    No es descartable tampoco que puedan darse casos de auténtico enriquecimiento injusto o sin causa, pero esa falta de causa nunca podrá identificarse con la libre decisión de unirse a otra persona sin casarse y formar una relación de convivencia de múltiples variables. Finalmente, no cabe excluir radicalmente la aplicabilidad del artículo 1.902 del Código Civil, pero siempre exigiendo la plena concurrencia de todos sus requisitos, y, naturalmente, rechazando que la simple decisión de ruptura, aun sin causa alguna, constituye culpa o negligencia determinante de un deber de indemnizar, pues en tal caso se estaría creando algo muy parecido a la indisolubilidad de la unión de hecho o a su disolubilidad solamente previo pago.

  3. Las posiciones que permiten en general la posibilidad de reclamación indemnizatoria, con fundamento en la fuerza expansiva de la norma, lo que permitirá la aplicación de los artículos 96, 97 y 1.438 del Código Civil, a través de la analogía existente entre el matrimonio y las uniones de hecho como instituciones comprendidas dentro del Derecho de familia.

II Compensación o indemnización

La unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio, aunque las dos estén dentro del Derecho de familia. Además, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.

Por ello debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio como son los artículos 97, 96 y 98 del Código Civil, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Puede resultar paradójica la imposición de una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio.

Por otro lado no debe excluirse la aplicación del derecho resarcitorio para los casos en que pueda darse un desequilibrio no querido ni buscado en los supuestos de una...

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