Ruptura de pareja de hecho. Perdida de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo165-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una pareja de hecho es copropietaria de una vivienda sobre la que se han deducido cantidades por adquisición de vivienda habitual. Tras la ruptura de la relación una de las partes procede a vender su porcentaje con anterioridad a cumplirse el plazo de tenencia de los tres años de consideración de vivienda habitual.

El artículo 55.1.3º) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), establece que "se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas."

El artículo 51 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el RD 214/1999 de 5 de febrero, BOE del día 9), dispone en su apartado 1 que: "con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas...

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