Ruptura del referente anual como límite al ejercicio de las vacaciones: A propósito de la STCo 324/2006, de 20 de noviembre

AutorEsther Sánchez Torres
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. ESADE- Universitat Ramon Llull
Páginas1-12

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1. Introducción

Recientemente el TCo ha dictado una sentencia que abre la puerta a una mayor flexibilidad a la hora de interpretar los límites temporales de referencia fijados por el ET en materia de vacaciones.

Se trata de un fallo importante, en la medida en que hasta el momento no había un criterio judicial asentado con tanta claridad y que viniera a completar los ya existentes, a propósito del alcance del derecho a las vacaciones de los trabajadores que soliciten algún tipo de suspensión, permiso o reducción de jornada por contingencias derivadas de la maternidad y precedidas de un período de IT.

En este caso, el supuesto enjuiciado trae su causa en la solicitud cursada a un Ayuntamiento de celebrar las vacaciones en el año natural siguiente a aquél en el que debieran haberse disfrutado. Se da la circunstancia de que la trabajadora causó baja por enfermedad común el día anterior al inicio de sus vacaciones anuales, situación que se prolongó hasta finales de septiembre, momento en que dio a luz y se le concedió el período de 16 semanas de licencia de maternidad. La trabajadora esgrime que el período de vacaciones no disfrutado debe acumularse al período de baja por maternidad, razón por la que la negativa de la alcaldía (y posteriormente del Juzgado nº 1 de lo contencioso-administrativo de Pontevedra que le desestima la pretensión) supone una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo, en la medida en que se le está privando del ejercicio de un derecho laboral, por el hecho de haberse situado en baja por maternidad.

Por su parte, el Ayuntamiento argumenta que no se ha transgredido derecho alguno a la trabajadora, porque el no haber disfrutado de las vacaciones se debe a una contingencia (enfermedad común) ajena a la voluntad de la empresa y porque, en cumplimiento de lo expresamente fijado por la ley, las vacaciones tienen un período de disfrute constreñido al año natural, hecho que imposibilita su traspaso al siguiente ejercicio o, dicho de otra forma, supone la caducidad del derecho cuando en el año natural de referencia no se haya podido ejercitar.

La cuestión a debatir se sitúa, por tanto, en el hecho de si la situación de la trabajadora difiere o no respecto de aquellos trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse en situación de baja médica o si, por el contrario, y al margen de que pueda haberse aportado al proceso un término de comparación equivalente ("tertium comparationis") nos encontramos ante una nueva manifestación de conductas atentatorias al derecho de no discriminación por razón de sexo.

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2. Una cuestión ya debatida: la no vulneración del derecho a las vacaciones por causa de maternidad

Es preciso recordar que la jurisprudencia más reciente viene admitiendo que en el supuesto de que coincidan temporalmente el derecho anual a las vacaciones con el de suspensión del contrato por maternidad, la trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar separadamente de ambos períodos de interrupción de la prestación.

Se trata de un principio de suma importancia, en la medida en que hasta el momento la jurisprudencia y doctrina judicial habían sentado pacíficamente el principio según el cual debe primar lo que en materia de vacaciones se haya podido pactar a nivel colectivo en el convenio colectivo o en el calendario laboral, sin posibilidad, por tanto, de que se pretenda su alteración por "conveniencia" individual: Así en SSTS de 30 de noviembre de 1995 (8771) y 27 de junio de 1996 (5389), del TSJ de Navarra de 10 de febrero de 2000 (5214), de Andalucía de 7 de diciembre de 199 (4606), Valencia de 9 de julio de 1996 (3274), de Cataluña de 10 de marzo de 1997 (1841) o de Madrid de 13 de julio de 1999 (6301).

Sin embargo, desde la STJCE de 18 de marzo de 2004 (69), seguida con posterioridad por STS de 10 de noviembre de 2005 (10084) y, de forma indirecta, por la SAN de 19 de junio de 2006 (1807), el criterio judicial es claro:

  1. - "El derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 93/104 ( LCEur 1993, 4042) (sentencia BECTU [ TJCE 2001, 179]"

  2. - Su finalidad es garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y de salud, hecho que viene refrendado por el hecho de que, sólo en caso de que concluya la relación laboral, se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación financiera.

  3. - En la medida en que la finalidad del derecho a disfrutar de vacaciones anuales es diferente de la del derecho al permiso de maternidad (en éste último caso la protección de la condición biológica de la mujer durante su embarazo y después de éste y, por otra parte, la protección de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto), resulta evidente que ambos períodos no pueden absorberse.

  4. - Como consecuencia de ello, en caso de coincidencia entre las fechas de un permiso de maternidad de una trabajadora y las de las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla, para evitar un trato desfavorable a las mujeres en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, deberá reconocerse la posibilidad de disfrutar ambos derechos de forma acumulada y sucesiva.

Tomando en consideración la especial protección que el ordenamiento comunitario dispensa a la mujer embarazada y a las contingencias derivadas de la maternidad, resulta evidente que la "neutralización" de las vacaciones por los derechos derivados de la maternidad supondría, no sólo una limitación al ejercicio de un derecho laboral básico sino, como consecuencia de ello, un elemento claro de disuasión a la solicitud de éstos.

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No se debate en estos pronunciamientos, sin embargo, qué es lo que ocurre en el caso de que al proceder a dicha acumulación, sobrepasemos los límites de derecho necesario establecidos en la ley, como referente temporal en el establecimiento de derechos y obligaciones en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Tampoco, qué es lo que ocurre cuando la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el año natural trae su causa en un episodio de IT al que se sucede inmediatamente el período de baja por maternidad. Ambos supuestos son los que precisamente aborda la STCO 324/2006.

3. El debate judicial a propósito de la imposibilidad de disfrute de las vacaciones por IT

Para entender el calado de la STCo 324/2006 es preciso, previamente, analizar el debate sobre qué es lo que ocurre con el ejercicio del derecho a las vacaciones, cuando el trabajador no puede disfrutarlas por estar en situación de IT, discusión que ha sido una constante en el seno de nuestra jurisprudencia y doctrina judicial y que actualmente es todavía objeto de pronunciamientos contradictorios.

Partiendo de la clara diferenciación con el supuesto que nos ocupa, nuestros Tribunales asumen la falta de tutela constitucional para estos casos. Esto es, mientras que en el caso de la suspensión por maternidad aparecen nexos claros con el art. 14 CE en su dimensión "no discriminación por razón de sexo", no es posible afirmar lo mismo con respecto a los trabajadores "enfermos", por cuanto, hasta el momento no han encontrado amparo constitucional bajo el paraguas del concepto "discapacidad". En este sentido, ha sido importante la STJCE de 11 de julio de 2006 (192), que excluye a los "enfermos" de la aplicación de la Directiva 2000/78/CE y, en relación estricta al tema que nos ocupa, la STS de 11 de julio de 2006 (6311), deja clara la imposibilidad de aplicar la jurisprudencia sentada por la, anteriormente citada, STJCE de 28 de marzo de 2004 a los supuestos de IT.

En todo caso, a nivel de legalidad ordinaria, se ha planteado también el debate a propósito del derecho a mantener el derecho a las vacaciones, aunque en el momento su disfrute el trabajador se encontrara en IT e, igualmente, el problema de la caducidad del derecho en los casos en los que se supere el umbral del año natural.

Con respecto a la primera cuestión, el Convenio 132 de la Organización Internacional de Trabajo ( RCL 1974, 1350) , dispone en su art. 5.4 que, en tales supuestos, el trabajador tendrá derecho a conservar el derecho a vacaciones para su disfrute posterior, una vez se produzca el restablecimiento de su salud y en el. 6.1 establece que los períodos de incapacidad de trabajo, resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser descontados como parte de las vacaciones pagadas anualmente y prescritas como derecho mínimo.

Como consecuencia de ello, parece claro que el período de IT iniciado con anterioridad a la fecha prevista de inicio de las vacaciones, permitirá su interrupción y posterior acumulación. Por el contrario, si la situación de IT tiene lugar mientras el trabajador está disfrutando de sus vacaciones, se entiende que nos encontramos ante una contingencia de...

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