Los rumbos inprevistos de Cádiz

AutorJosé M. Portillo Valdés
CargoUniversidad del País Vasco. Universidad Externado de Colombia
Páginas97-112
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Los rumbos imprevistos de Cádiz
JOSÉ M. PORTILLO VALDÉS
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Es sin duda el hecho más característico del primer constitucionalismo que suce-
dió a la crisis de la monarquía española la globalidad que mostró. No sólo en el
sentido de que algunos experimentos constitucionales, como el de Cádiz, preten-
dieran servir como solución global para todo el espacio de la monarquía sino
también debido a que las soluciones que se ensayaron de manera independiente
compartieron una misma cultura del constitucionalismo.1 Debe a ello añadirse
también que no sólo como texto sino sobre todo como jurisprudencia constitu-
cional hubo en los años que constatan la crisis atlántica de la monarquía española
un constitucionalismo dinámico que cruzó en varias direcciones aquel inmenso
espacio ocupado por la monarquía española. Es en este sentido que debe verse
Cádiz como un texto entre textos y entre desarrollos jurisprudenciales de su pro-
pia textualidad o de otros textos afines. Así Cádiz empezó en Cádiz pero culminó
en América, teniendo más larga vida en la Nueva que en la Vieja España.2
La historiografía producida en las tres últimas décadas ha insistido ya sufi-
cientemente en la necesidad de entender el primer constitucionalismo del mun-
do hispano desde una comprensión atlántica del mismo como una continuidad
de la experiencia imperial.3 Por decirlo así, el «discurso historiográfico público»
admite que cualquiera de los experimentos constitucionales que se produjeron
entre 1811 y 1826 tiene obviamente una relevancia nacional propia pero, a la vez,
una conexión y relevancia atlántica evidente. Lo que no ha sido explorado quizá
suficientemente es el motivo por el que esto fue así. Dicho de otro modo, sabemos
cómo fue la crisis desde un punto de vista de historia de las constituciones pero
no tanto los motivos por los que se presentó de aquel modo tan insospechado
para el momento y no de otro más conforme a otras crisis atlánticas.
1. Esto ha sido advertido por varios autores: José Antonio Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experi-
mento constit ucional atlántico, México DF, FCE, 2003; José M. Portillo, Crisis atlántica. Autonomía e independencia
en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Marcial Pons-Fundación Carolina, 2006; Marta Lorente y José M.
Portillo (dirs.), El momento gaditano. La Constitución en el orden hispánico, Madrid, Cortes Generales, 2011.
2. Alfredo Ávila, En nombre de la Nación. La formación d el gobierno representativo en México, Mé xic o DF, Taur us-
CIDE, 2002; Fasuta Gantús, Florencia Gutiérrez, Alicia Hernández, María del Carmen León, La constitución de
1824. La consolidación de un pacto mínimo, México DF, El Colegio de México, 2008.
3. François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madri d, Ma-
pfre, 1992 y John Elliot, Imper ios del Mundo Atlá ntico, Madrid, Taurus, 2006.
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Si lo habitual en esas crisis que afectaron a todas las viejas monarquías atlán-
ticas fue la incomunicación constitucional entre antiguas metrópolis y colonias,
el Atlántico hispano ofreció una experiencia ciertamente distinta y no sólo por el
singular intento gaditano de transformar en nación católica todo el orbe de la
antigua monarquía también católica. Aunque, contra lo que se suele afirmar con
cierto entusiasmo, no fue ciertamente la de Cádiz la primera ocasión en que se
reunía en Europa una asamblea parlamentaria con representantes ultramarinos,
sí aportó la novedad de producir una constitución que quiso combinar una di-
mensión imperial con la soberanía nacional.4 Creo que la cuestión más interesan-
te, sin embargo, no está en la constatación del hecho —que, como digo, suele
vincularse a cierto entusiasmo por el pedigrí liberal español— sino en las razones
que explican por qué el constitucionalismo hispano en sus orígenes siguió estos
rumbos tan imprevisibles.
En este ensayo desearía avanzar, por un lado, algunas sugerencias respecto
de esto último, es decir, los motivos por los que esta historia divergió tan clara-
mente de las de otras crisis coetáneas y, por otro, señalar algunas de las caracte-
rísticas que hicieron de aquel primer constitucionalismo una cultura comparti-
da incluso en los casos en que los textos de manera deliberada establecían una
distinción nacional. Dicho de otro modo, retomando planteamientos que ya he
tenido ocasión de presentar en otras sedes, se tratará de exponer el carácter
transnacional de aquel primer constitucionalismo como una de sus más intere-
santes señas de identidad.
Antes de su crisis incitada en 1808 la monarquía había sufrido un intenso
proceso de transformación. Solemos afirmar con cierta alegría que fue la «mo-
narquía católica la que se liquidó con la crisis iniciada en mayo de 1808, lo que
es sólo parcialmente exacto sobre todo porque esa expresión remite a la monar-
quía formada a partir de su expansión y de su identificación con una razón de
religión que se sobrepuso a la razón de Estado y que quiso con ella ser una
monarquía esencialmente antipolitique. Esa fue la monarquía que llegó, efecti-
vamente, hasta Westfalia y que se consolidó como «vía propia» o «española»
frente a los «políticos y ateístas». Fue una monarquía barroca que, sin embargo,
ya mostraba síntomas de agotamiento de su discurso en las décadas finales del
seiscientos. Sobre todo a finales del reinado de Carlos II la monarquía católica
4. Antes, mediante el decreto de 22 de agosto de 1792, la Convención francesa había convocado a representan-
tes ultramarinos a su s eno. Se usa allí por vez primera la expresi ón «partes integrantes del imperio» que luego
se usará en España y se previó una representación de más de una treintena de diputados. El resultado de esta
convocatoria fue la presencia, por vez primera, de un diputado negro en una asamblea p arlamentaria europea,
Jean-Baptiste Belley (cosa que nunca ha ocurrido hasta la fecha en España, si exceptuamos los representantes
en las Cortes franquistas de Guinea Ecuatorial). El decreto aludido en J.B. Duverger, Collection complete de
lois, decrets, ordonnances, reglemens et avis du Conseil d’État..., París, Guyot et Scribe, 1824 T. IV, p. 407. Laurat
Dubois, Avengers of the New World. The Story of the Haitian Revolution, Camb ridg e MA, Ha rvar d Univ ersit y
Press, 2004 cap. 9.
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