Núñez Ruiz, Miguel Ángel: Derecho urbanístico español

AutorJosé Menéndez
Páginas807-810

Núñez Ruiz, Miguel Ángel: Derecho urbanístico español. Editorial Montecorvo. Madrid, 1967. Un volumen de 578 páginas.

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El plan general de esta obra se estructura en tres grandes capítulos. El primero de ellos se consagra al estudio del urbanismo, en el sentido de introducción a la especialidad jurídica que constituye el derecho urbanístico. El segundo ofrece una compleja y enjundiosa teoría de los principios del Derecho urbanístico, a los que dedica un abultado comentarlo de unas 300 páginas. Y, finalmente, el capítulo tercero desmenuza prolijamente toda la dogmática económica y jurídica de la reparcelación.

El urbanismo constituye la jácena maestra de todo este tinglado jurídico-ecológico. Y representa una de las realidades sociales de inevitablePage 808 instalación en el vivir estandardizado y compacto de nuestra época. Porque el urbanismo postula la adecuada organización del espacio social como medio en el que ha de desenvolverse el desarrollo de la persona humana. Estudia también las estructuras urbanas y su medio de influencia para lograr una organización más perfecta de la ciudad y de los pueblos. Es, pues, objeto del urbanismo el planeamiento de la dinámica ciudadana del espacio para satisfacer las exigencias funcionales de la urbe y del agro en interdependencia de la estructura económico-social de la comarca con vistas a conseguir el bienestar del individuo inserto en la vida comunitaria. Por ello la problemática urbanística se ordena en torno a la idea de organización racional de la morfología urbana en el tiempo y en el espacio.

Para estos estudios es necesario contar con la interdependencia existente entre el elemento demográfico y el funcional y con esas veleidosas mudanzas que se proyectan en la apreciación social del uso de la tierra v en la consiguiente especulación. La vitalidad ecológica se visibillza ostensiblemente en los movimientos intestinos de la población y en el interior de las áreas urbanas en los llamados procesos de «infiltración» e «invasión» que suponen el desplazamiento social de un grupo por otro con valores culturales dispares.

El urbanismo se nutre de savia dispositiva. No engendra un derecho ¿bsoluto de imposición coercitiva. En 1962 se presentó una Memoria encaminada a preparar un futuro Plan Nacional de Urbanismo y en ella se subrayaba que el mismo contenia un planeamiento de naturaleza indicativa, tendente a ilustrar públicamente sobre la apariencia a escala nacional de los problemas urbanísticos. Solamente tendrá carácter vinculativo la parte del plan que comprende las disposiciones legales, los programas de actuación y la materia de Inversiones.

La ciudad que acapare una pluralidad de funciones por encima de las ciudades más pequeñas se convierte en cabeza de la región, en polo de desarrollo de la economía coetánea, con una vitalidad operante espacialmente.

Del urbanismo se pueden tener diversas concepciones. En primera linea nacional aparece el urbanismo formal, meramente estético. Suborticalmente, más en la entraña de lo social, se vislumbra el urbanismo /ntegral o humano, que es aquel que se visibiliza a través de los oficiales planeamientos, dirigidos a lograr el bienestar de los individuos en la comunidad ciudadana. Este urbanismo...

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