Ruido: estado de la cuestión y retos pendientes en el derecho administrativo

AutorJ. M. Aguirre i Font
Páginas769-805
769
XXVII
Ruido: estado de la cuestión y retos pendientes
en el derecho administrativo
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JOSEP M. AGUIRRE I FONT
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. FUENTES REGULADORAS 2.1 Derecho
internacional 2.2 Derecho comunitario 2.3 Derecho estatal 2.4 Derecho
autonómico 2.5 Derecho local 3. LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
DE LA LEY DEL RUIDO PARA LUCHAR CONTRA LA
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 3.1 La obtención de información
sobre los niveles de contaminación acústica: los mapas de ruido 3.2 Los
instrumentos de prevención de la contaminación acústica A. El
planeamiento territorial y urbanístico B. La intervención administrativa
sobre los emisores acústicos C. El autocontrol de las emisiones acústicas
D. La prohibición de nuevas viviendas, usos hospitalarios, educativos o
culturales si se incumplen los objetivos de calidad acústica E. Las
reservas de sonidos de origen natural 3.3 Los instrumentos de corrección
de la contaminación acústica A. Los planes de acción B. Las Zonas de
Protección Acústica Especial y las Zonas de Situación Acústica Especial
4. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA. 4.1 Responsabilidad de la administración por inactividad
de la administración para ejercer correctamente la vía disciplinaria o
implementar medidas correctoras 4.2 Responsabilidad de la
administración por mal funcionamiento de la administración a la hora de
otorgar licencias de actividad u organizar eventos y servicios públicos
4.3 La modificación legislativa como instrumento de matización de la
responsabilidad patrimonial: el ejemplo del artículo 4 de la Ley de
Navegación Aérea 5. A MODO DE CONCLUSIÓN:
PROBLEMÁTICAS Y RETOS PENDIENTES 6. BIBLIOGRAFÍA
1
Este trabajo de inserta en el proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad
que lleva por título El urbanismo sostenible ante el reto del cambio climático
(DER2014-58446-R) dirigido por el Dr. Joan M. Trayter Jiménez.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2016
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RESUMEN: Pasados más de doce años de la aprobación de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido y una vez desplegados todos sus efectos,
analizamos en este trabajo el estado actual del régimen jurídico en
materia de ruido desde la perspectiva del derecho administrativo.
Inicialmente a través del estudio de las fuentes reguladoras y los
instrumentos de la legislación básica para luchar contra la contaminación
acústica. Para posteriormente analizar su eficacia mediante el análisis de
los supuestos de responsabilidad patrimonial de la administración, por
acción u omisión, en materia de ruido y el intento de matizarla mediante
reformas legislativas. Finalmente el trabajo hace hincapié en las
problemáticas y retos pendientes de este sector del Derecho ambiental.
ABSTRACT: More than twelve years after the adoption of the Noise Law 37/2003 of
November 17, and once deployed all its effects, in this paper we analyze
the current state of the legal system concerning noise from the
perspective of the administrative law. The paper initially focuses on the
study of regulatory sources and instruments of the basic legislation to
combat noise pollution. Next, the effectiveness of these measures is
studied by analyzing the assumptions of liability of the administration,
by action or omission, on noise and, also, its attempts to modify such
liability through legislative reforms. The paper concludes by stressing
the pending problems and future challenges in this sector of
environmental law.
PALABRAS CLAVE: ruido, contaminación acústica, responsabilidad patrimonial,
planeamiento, urbanismo, ordenación del territorio, medioambiente
KEYWORDS: noise, noise pollution, liability, urban planning, regional planning,
environment
1. INTRODUCCIÓN
A la largo de las últimas décadas el ruido ha dejado de ser una
simple molestia, como apuntaba el profesor Fernando López Ramon
(2002), para configurarse como un sector especial del Derecho ambiental.
A pesar de que se trataba de una materia que históricamente no había sido
objeto de atención preferente en la normativa protectora de medio
ambiente, la aprobación de Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
su desarrollo reglamentario y de diversa legislación autonómica ha dado un
giro substancial a esta situación.
XXVII. RUIDO: ESTADO DE LA CUESTIÓN Y RETOS PENDIENTES EN EL DERECHO…
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¿Pero qué es el ruido? El ruido, o contaminación acústica en la
terminología de la Ley 37/2003, es la “presencia en el ambiente de ruidos o
vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de
sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen
efectos significativos sobre el medio ambiente”. En términos similares la
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental lo define
como “el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades
humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el
tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades
industriales”.
Ambas definiciones comparten que el ruido tiene un elemento
objetivo, pues es físico y cuantificable, y uno de subjetivo como apunta
Juan-Luis Monestier (2014), pues tan solo es ruido el sonido no deseado o
nocivo. Una perturbación que como apunta Blanca Lozano (2003) afecta a
la salud física y psíquica de las personas, pero también al medio ambiente,
lo que en definitiva puede calificarse como una forma de contaminación. Y
de hecho la legislación básica estatal, concretada en la Ley 37/2003, se
fundamenta en el mandato constitucional de proteger la salud y el medio
ambiente artículos 43 y artículo 45 de la Constitución, sin perjuicio de
que esta forma de contaminación también encuentra apoyo en el derecho
fundamental a la intimidad personal y familiar, del artículo 18.1 de la
Constitución de conformidad con la consolidada jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tradicionalmente el ruido había sido tratado desde la perspectiva
civil como una molestia que podía producirse en las relaciones de
vecindad. Así a pesar de que la intervención administrativa en el ámbito
del ruido en España tiene origen en el Reglamento de Actividades Molestas
de 1961, la eclosión de las normas contra el ruido tiene lugar hasta la
década de los noventa. Ello gracias al trabajo de ilustres juristas como
Lorenzo Martín-Retortillo (1988, 1991 y 1996), que habían defendido la
necesaria conexión entre el ruido y el derecho fundamental a la intimidad
personal y familiar, así como la necesidad de aprobar una ley general en la
materia.
Analicemos a continuación la evolución de su régimen jurídico, a
través del estudio de sus fuentes reguladoras y el desarrollo de las mismas
en el derecho administrativo.

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