Rudolf von Jhering y el paradigma positivista. Fundamentos ideológicos y filosóficos de su pensamiento jurídico

AutorFernando H. Llano Alonso
Páginas281-288

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Si aceptamos la definición que hace Thomas S. Kuhn del paradigma científico como un modelo o patrón aceptado, y que raramente es un objeto renovable1, entonces parece inevitable vincular el origen del paradigma iuspositivista con un marco espacial y un período concreto de la historia del pensamiento jurídico: la Europa del siglo XIX. En efecto, como señala Guido Fassò, desde el inicio mismo de la codificación, hasta las primeras reacciones antiformalistas, la mayor parte de los juristas europeos de aquella época se sintieron fascinados, en algún momento, por la “sugestión estética” que ejercía sobre ellos el sistema de conceptos jurídicos construidos sobre los sólidos pilares del Derecho positivo estatal2.

Sin embargo, esta fase inicial de estabilidad socio-económica, tan propicia para el desarrollo del capitalismo y el afianzamiento del Estado liberal, no habría de durar mucho tiempo. La revolución industrial iría introduciendo progresivamente cambios en las condiciones de vida de la hasta entonces rígida y clasista sociedad europea. Por otro lado, esta situación favorecería la

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formación de nuevas clases sociales que, a través de su actividad empresarial o laboral, de sus principales reivindicaciones y conquistas, terminarían trasladando al resto de la sociedad en general, y a los profesionales del Derecho en particular, la necesidad de actualizar y flexibilizar el mundo de las relaciones e instituciones jurídicas. En suma, todos estos elementos irían alimentando el caldo de cultivo de la doctrina jurídica contraria a la interpretación formalista del Derecho que había venido haciendo el iuspositivismo radical desde su génesis3.

Sin embargo, la revuelta antiformalista no provocó la derrota definitiva ni la desaparición de la teoría iuspositivista, sino más bien su apertura metodológica a la historia y la realidad social, además de una reorientación de su paradigma epistemológico e ideológico. En este sentido, como indica Erik Wolf, uno de los principales abanderados del avance realizado por una parte de la doctrina hacia una renovada Weltanschauung filosófica del Derecho positivo, aunque sin romper con la perspectiva diacrónica de la Escuela histórica, fue el jurista alemán Rudolf von Jhering4. En efecto, si se observa el itinerario intelectual recorrido por este autor a lo largo de su carrera acadé-mica, se apreciarán las grandes diferencias que separan sus etapas de juventud y madurez. Así, mientras el primer Jhering sigue el método conceptual de la Begriffsjurisprudenz, la cual ejerció a su vez una gran influencia en la

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ciencia jurídica alemana a lo largo del siglo XIX, el segundo Jhering, por el contrario, no sólo se desmarca del formalismo abstracto de la jurisprudencia de conceptos y del virtuosismo logicista de su método sistemático, sino que además defiende una concepción teleológica y pragmática del Derecho, entendido como un elemento de coordinación y garantía de los intereses de los miembros de la sociedad, que lo convierte en el principal inspirador de la Interessenjurisprudenz y de otras teorías que se integran dentro de las corrientes sociologistas del Derecho5.

En la historia de la Filosofía del Derecho, Jhering ocupa un lugar destacado tanto por la densidad de su obra, como por la diversidad de sus planos de incidencia y el cambio experimentado por sus convicciones teóricas desde su etapa de juventud hasta su periodo de madurez. Atendiendo a la evolución de su pensamiento iusfilosófico, desde el ámbito del formalismo y el dogma-tismo de su primera etapa, hasta su posterior migración a posiciones teóricas marcadamente antiformalistas y sociologistas, supondría un desacierto llegar a la conclusión de que la doctrina jurídica constituye en sí misma un capítulo cerrado o acabado de la cultura jurídica contemporánea. A este respecto, como ha advertido recientemente Antonio E. Pérez Luño, la prolongación de las tesis y planteamientos del jurista alemán “mantiene intacto su interés en muchos debates de las concepciones del Derecho del presente”6.

Por las especiales características cualitativas y cuantitativas de su obra jurídica, no resulta sencillo catalogar a Jhering en términos teóricos. En realidad, apelando a la célebre clasificación utilizada por Karl Jaspers en su

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deslumbrante estudio sobre los grandes filósofos de la historia, Die grossen Philosophen (1957), podría decirse que Jhering representa un modelo de pensador sistemático durante su etapa de juventud, mientras que, en su madurez, encaja más bien en la categoría de los pensadores creadores. Como es sabido, según Jaspers, lo que caracteriza a los pensadores sistemáticos –como Aristóteles, Santo Tomás de Aquino o Hegel– es su capacidad de influir a través de su escuela, así como la facilidad de comprensión de sus doctrinas, por lo general muy bien estructuradas; sin embargo, los filósofos creadores –como Platón, San Agustín o Kant– se distinguen por la fecundidad y el poderoso influjo filosófico que ejercen sus ideas a través de sus continuadores7.

A pesar del reto intelectual que supone el estudio de una obra tan compleja como la de Jhering, tanto por su densidad, como por la diversidad de sus planos de incidencia y la profunda mutación experimentada por sus convicciones teóricas, el profesor Luis Lloredo Alix ha dedicado un enjundioso estudio monográfico –que es el principal objeto del comentario de esta recensión– a estudiar el paradigma iuspositivista y los fundamentos ideológicos y...

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