Rubio García-Mina, Jesús: Introducción al Derecho Mercantil

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoProfesor Adjunto de Derecho civil.
Páginas1753-1760

Rubio García-Mina, Jesús: Introducción al Derecho Mercantil. Madrid, 1969, Edic. Nauta, 627 págs.

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El libro recientemente publicado por don Jesús Rubio García-Mina, "Introducción al Derecho Mercantil", es una de las más valiosas aportaciones a la doctrina mercantil española de los últimos tiempos. Escrita con la brillantez y elegancia que caracteriza a toda su obra, se proyecta en sus páginas no sólo la extraordinaria personalidad jurídica del autor, su fino sentido crítico, el acervo de sus conocimientos, sino también su capacidad de argumentación, que tiene su origen en la firme convicción de una doctrina defendida en todo momento con una rigurosa fundamentación científica

La obra contiene cuatro temas fundamentales: el del concepto y significación del Derecho Mercantil, completado con la alusión al problema del método juridico-mercantil. El de las fuentes del Derecho Mercantil, completado por la problemática de la delimitación de la materia mercantil en nuestro Derecho positivo. El de la empresa. Y, finalmente, el del comerciante individual y su régimen.

Cada uno de estos cuatro temas es objeto de un estudio sistematizado, rigurosamente documentado, exponiéndose en todo caso la visión critica y la visión personal del autor sobre los mismos. Fiel siempre, por otra parte, a una linea de pensamiento que hemos visto traducirse en sus abundantes trabajos anteriores a este libro.Page 1752

La parte primera en sus tres capítulos viene dedicada al concepto y significación del Derecho Mercantil. No es la primera vez que el profesor Rubio García-Mina se ocupa del tema. Uno de los estudios más interesantes dentro de nuestra doctrina sobre el problema del concepto de Derecho Mercantil es el que publicara ya hace algunos años en la Revista de Derecho Mercantil, Sobre el concepto de Derecho Mercantil".

En un momento histórico en el que la doctrina española se inclinaba casi totalmente por la sugestiva "moda" de una construcción del Derecho Mercantil como Derecho de la empresa, Rubio permaneció inmune a la corriente y supo ya poner de relieve las quiebras de una teoría que a primera vista parecía incuestionable que venia a resolver el problema de la delimitación del Derecho Mercantil como rama especial del Derecho Privado En su "Introducción al Derecho Mercantil, publicada en un memento en el que se ha iniciado el abandono de la teoría por algunos de sus más afortunados defensores, mantiene las directrices entonces expuestas, llevando a cabo un cuidadoso estudio del tema Llegar a la definición de lo que sea el Derecho Mercantil exige responder a un diverso orden de cuestiones: la del porqué de la existencia de un conjunto separado de noimas denominado Derecho Mercantil, la del criterio con el que se elaboraron esos cuadros que contienen una serie de relaciones cualificadas como mercantiles, la de las razones que imponen o aconsejan la existencia de una legislación independiente, de una ciencia jurídico-mercantil más o menos autónoma. A contestarlas dedica el autor esta parte primera de su obra

Para ello lleva a cabo un riguroso análisis crítico de las distintas doctrinas conocidas sobre el concepto de Derecho Mercantil. Comienza cen la concepción del Derecho Mercantil como Derecho del comercio, se detiene especialmente en la teoría del Derecho Mercantil como Derecho del acto objetivo de comercio y hace una documentadísima exposición crítica de la doctrina del Derecho Mercantil como Derecho de la empresa.

Dentro de los sistemas denominados de delimitación subjetiva del Derecho Mercantil, el más relevante por la expansión que ha tenido es el de la construcción del Derecho Mercantil como Derecho de la empresa. Una vez más. pues ya lo hizo en su trabajo "Sobre el Derecho Mercantil", el profesor Rubio lleva a cabo el análisis de las doctrinas de Wieland, Mossa, la reciente de Raisch -última de las aportaciones en defensa de la teoría-, las de Garrigues, Girón, Uría, Polo. Un análisis critico del que caben destacar determinadas afirmaciones por su especial interés. El Derecho Mercantil no ha sido nunca íntegramente Derecho excepcional de los comerciantes. No se les ha aplicado fuera de su profesión y, en cambio -y esto es importante ponerlo de relieve- se ha extendido rápida y progresivamente, mucho antes del siglo XIX, a quienes formando parte de cualquier sector social se ocupaban "de mercancía". Cuando se intenta fundamentar nuestro sistema mercantil positivo como Derecho de la empresa, la doctrina señala la presencia de ésta en nuestro Código, olvidando que el legislador en ningún caso utilizó el término en el sentido técnico que tendría en nuestros tiempos. Polo destaca la "presencia de la empresa en las numerosas leyes que hoy rigen la materia mercantil", incurriendo, según Rubio, en una petición de principio, la de considerar leyes mercantiles las que se ocupan de reglamentar la empresa, para fundamentar después que el Derecho Mercantil es el que regula las empresas. Pero inmediatamente se advierte que no es así, porque se habla de la "nueva legislación económica, social, fiscal o mercantil". La empresa, como acertadamente subraya Rubio, es un fenómeno común a la economía moderna desdePage 1753 cualquier ángulo jurídico que se la contemple. Polo cita como leyes decisivas en este terreno a las de Arrendamientos urbanos y a la de Hipoteca mobiliaria y es difícil que ningún profesional del Derecho se atreviera a calificarlas de mercantiles.

No es, por otra parte, el Derecho Mercantil un Derecho de todas las empresas, por que fuera del mismo quedan, por ejemplo, la empresa agraria, se propugna por la doctrina mercantilista la exclusión de la pequeña empresa y nos encontramos con la difícil clasificación de la empresa pública.

Queda fuera del Derecho...

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