Roppo, Enzo: Il Contratto. Ed. «Il Mulino». Bologna, 1977, 333 págs

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas891-893

    ROPPO, ENZO: Il Contratto. Ed. «Il Mulino». Bologna, 1977, 333 págs.

Aun en la vida profesional más intensa o agitada se ofrecen breves remansos de serenidad en que las meditaciones son gratas y se aprecia que el ocio es más sabroso cuando se invierte en la puesta al día, el rearme, de equipo intelectual o teórico. El libro de este joven profesor es singularmente apto para un fin de semana: fluido, ameno, original y profundo; se hace interesante desde el primer momento.

Su parte central, en capítulos de corte clásico que recuerda los de Henri Capitant en nuestra juventud, descompone los infinitos elementos materiales de esta piedra miliar del Derecho Privado, el más fabuloso instrumento del ejercicio de la libertad. Analiza células y tejidos y nos obliga a recordar tanto su general perfección como leves detalles casi olvidados: la denominación adecuada para el beneficiario del derecho de opción es la de oblato.

Page 892Pero es en sus fases final e inicial, que interrogan pasado y futuro, en las que queremos centrar estas notas. La stipulatio romana, más que contrato, realmente era un esquema formal, una ceremonia mágica o religiosa propia de un espíritu primitivo. En aquel entonces sólo existían negotia concretos. Hay que llegar al período justinianeo y al contrato innominado para que pueda hablarse de esta categoría lógica como concepto general.

En el common law también aparece el mismo muy tardíamente. Durante largos siglos predomina la acción ex-delicto. Aún en nuestros días en la isla de Guenersey, de la Corona Británica, el llamado «Clamor de Haro» constituye un ejemplo vivo: El desposeído se presenta con dos testigos en su fundo y, arrodillándose, clama: «En nombre de la Reina, os conjuro a que dejéis de trabajar en estas tierras, que son mías.» Rezan seguidamente un Padrenuestro y al día siguiente formulan la denuncia al Bailly, con expresa mención de haber practicado el clamor. La Corte Real, al resolver, impone sanción pecuniaria al vencido.

Pero el contrato, el inmobiliario como paradigma, a partir de Roma se convierte en status durante largos siglos. Es un período que nosotros, inmersos en una propaganda «anti» que ni siquiera nos permite percibir la realidad objetiva de épocas inmediatas, somos incapaces de percibir y valorar, pero en el que las instituciones conjugaron con las necesidades adaptándose a la función que requería el contorno económico-social. El naturalismo, el iluminismo, proclaman posteriormente la libertad y...

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