Ronald Dworkin. In Memoriam

AutorOscar Pérez de la Fuente
Páginas13-16

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El pasado mes de febrero, Ronald Dworkin falleció en Londres a los 81 años. Las reacciones a esta noticia se han sucedido. Sunstein ha afirmado que era uno de los más importante filósofos jurídicos de los últimos 100 años. Waldron le ha calificado como un gigante de la filosofía política y jurídica. Otros destacan la originalidad y sofisticación de su obra, donde se analizan las polémicas constitucionales en el contexto norteamericano de las últimas décadas, proponiendo un enfoque iusfilosófico propio, que parte de considerar que el Derecho es, básicamente, una actividad argumentativa.

Ronald Myles Dworkin nació en Providence, Rhode Island el 11 diciembre de 1931. Estudió Derecho en Harvard y Oxford, donde su tutor fue H.L.A. Hart. En 1969, cuando tenía 37 años, es nombrado Professor de Juriprudence en la Universidad de Oxford, fue la persona más joven que llegaba a ese puesto. En 1975 acepta una oferta y se convierte en Sommer Professor de Derecho y Filosofía en la New York University. Posteriormente compaginaría ese puesto con el de Jeremy Bentham Professor de Jurisprudence en el University College de Londres.

Sus escritos iniciales estaban encaminados a mostrar una visión alternativa a dos corrientes filosóficas predominantes en su época: el positivismo jurídico y el utilitarismo. Paradójicamente, o quizá no, el objeto de sus críticas fue el enfoque iusfilosófico de quien fue su tutor, H.L.A. Hart, en especial su obra El concepto de Derecho. La Jurisprudence utilitarista, desde Bentham y Austin, había insistido en la distinción entre el Derecho que es y el Derecho que debe ser. Hart había propuesto un modelo más complejo que sus predece-sores, que buscaba describir el Derecho que es.

Ante este panorama, Dworkin despliega una serie de argumentos que, en un inicio, enfatizaban en el papel de los principios morales en la argumentación jurídica, como desarrolla en los Derechos en serio1. En una segunda parte, propone un giro interpretativo –Kress2– para la Filosofía del Derecho. En Law’s Empire, la cuestión clave reside en cómo explicar los desacuerdos teóricos en

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Derecho, aquellos que se refieren a los grounds del Derecho. Según Dworkin, el positivismo jurídico concibe que no existen esos desacuerdos teóricos o no es capaz de explicarlos. Esa sería la visión del hecho evidente o plain fact view. El giro interpretativo propone que la pregunta relevante no es “¿Qué es el Derecho?” ya que su respuesta es algo controvertido entre las teorías –que denomina– semánticas (iusnaturalismo, positivismo jurídico, realismo jurídico), sino más bien “¿Cuál es la respuesta correcta en los casos judiciales?”, a las que responderían las teorías interpretativas (convencionalismo, Derecho como integridad, pragmatismo jurídico)3. La Filosofía del Derecho, según Dworkin, debe dedicarse a mostrar la mejor versión de la práctica jurídica, que logre un equilibrio entre la práctica jurídica y su justificación4.

Precisamente son los casos judiciales más relevantes de la práctica constitucional norteamericana frecuente objeto de análisis en las obras de Dworkin. En su visión se destaca por ser un liberal, en la acepción anglosajona...

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