Romano pontífice

AutorAurora Mª López Medina
Cargo del AutorFacultad de Derecho. Universidad de Huelva
Páginas306-327

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1.1. Disposiciones legislativas del ordenamiento canónico
1.1.1. Del Papa Benedicto XVI

- Carta apostólica en forma de motu proprio Ministrorum institutio46con que el Santo Padre modifica la constitución apostólica Pastor Bonus, y traslada la competencia sobre los seminarios, de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero fechada el 16 de enero de 2013 y dada a conocer el 25 de enero de 2013. Publicada en su traducción al español en OR. 2 de febrero, pp.2 y 7. El texto del M.P. se publicaría en AAS., CV 1 Februarii 2013, pp.130-135 y de nuevo en AAS., CV, 6 Septembris 2013, pp. 828-833 con la única diferencia de que esta vez las notas a pie de página se incorporan al texto normativo47. En el texto y tras una reflexiones introductorias en las que se recuerda el itinerario jurídico de la competencia sobre la formación de los sacerdotes, se establece el cambio de los artículos 93, 94, 112, 113 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, el último de ellos queda derogado. Tras la entrada en vigor de este M.P. la Congregación para la Educación seguirá no obstante siendo competente en lo que se refiere a los estudios académicos de Filosofía y Teología, oyendo en estos casos a la Congregación para el Clero. A esta Congregación se transfiere también la "Pontificia Obra de las vocaciones sacerdotales". En el art. 9 se suprime la Comisión interdicasterial "para una distribución más equitativa de los sacerdotes en el mundo", denominada en algunas ocasiones "para la distribución equitativa del clero". Como curiosidad señalar que se prevé su promulgación mediante publicación en L’Osservatore Romano, estableciendo que entrará en vigor a los 15 días de ser publicada. Precisamente en el mismo número del periódico en el que fue publicado, una entrevista al Card. Piacenza nos ilustra sobre las novedades introducidas por

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este Motu Proprio. El Papa ha querido y lo dice expresamente "asignar a la Congregación para el Clero la promoción y el gobierno de todo lo relativo a la formación, vida y ministerio de los sacerdotes y diáconos: desde la pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las sagradas órdenes, incluida su formación humana, espiritual, doctrinal y pastoral en los seminarios y en los centros adecuados para los diáconos permanentes (cf. CDC can.236,1), hasta su formación permanente, incluidas las condiciones de vida y las modalidades de ejercicio del ministerio y su previsión y asistencia social".

- Carta apostólica en forma de motu proprio Fides per doctrinam, firmada el 16 de enero y hecha pública el 25 por la que el Santo Padre modifica la constitución apostólica Pastor Bonus y traslada la competencia sobre la catequesis, de la Congregación para el Clero al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización. En este caso se sustrae esta competencia a la Congregación para el Clero a quien se la otorgaba la Pastor Bonus transfiriéndola en su totalidad al Consejo Pontificio para la promoción de la nueva evangelización, un Dicasterio que había sido creado en septiembre de 2010 por Benedicto XVI y que a partir de la entrada en vigor de esta norma tiene un cometido muy concreto al hacerse cargo, no solo como hasta ahora de la reflexión sobre las nuevas formas de anunciar el Evangelio sino también de llevar a cabo esa tarea por medio de la catequesis. El art, 3 de este Motu proprio señala en sus cinco párrafos cuales habrán de ser a partir de ahora las tareas a desarrollar por el Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización. Asimismo se transfiere a este Dicasterio el "Consejo internacional para la catequesis" instituido en 1973. La fórmula prevista para su promulgación es también en este caso la publicación en L’Osservatore Romano y se señala un plazo de vacatio de quince días para su entrada en vigor. Publicada traducida al español en la edición semanal de OR, de 2 de febrero, p.3; se publicaba en AAS., CV 1 Februarii 2013, pp.136-13948. Monseñor Fisichella, escribiría en el mismo número de O.R. que promulgaba la norma, el artículo "La nueva evangelización y el motu proprio Fides per doctrinam".

- Carta apostólica en forma de motu proprio denominado Normas Nonnullas de 22 de febrero sobre algunas modificaciones de las normas relativas a la elección del Romano Pontífice. Fue publicado en L’Osservatore Romano como preveía la misma norma que dictaba

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además su inmediata entrada en vigor a partir de la publicación. En la edición española aparece en OR. 3 de marzo de 2013, p.4; casi al mismo tiempo se publicaría en AAS., CV, 1 Martii, pp.253-25749.

Se trata de una serie de pequeñas modificaciones a lo establecido en las normas de la C.A. Universi Dominici Gregis, cuyo art. 75 ya había sido modificado en 2007 por un M.P. de Benedicto XVI y que restablecía la regla general acerca de la mayoría requerida para la elección del Sumo Pontífice. Esta reforma permitía adelantar la fecha de comienzo del Cónclave a partir del día de Sede Vacante50. Quizás destaca en ella la exigencia del juramento acerca del silencio que han de guardar los colaboradores en el Cónclave con la mención expresa de la excomunión latae sententiae para quienes incumplieren la promesa. Por otra parte está la aclaración, entiendo que casi gramatical, en relación con la exigencia de al menos tres cuartos de la mayoría, y no los tres cuartos de la mayoría que parecía exigir un número concreto de votos y no un mínimo. Otras novedades introducidas por estas normas afectan a cuestiones de forma, y se refieren a momentos de la celebración del Cónclave. Por ejemplo a partir de ahora serán ocho y no dos los ceremonieros que intervengan y al vice-camarlengo se le asignan algunas funciones en el proceso de elección. Como curiosidad cabe destacar que formarán parte ahora de la procesión que tradicionalmente realizan los cardenales electores desde la Capilla Paulina a la Sixtina una serie de dignidades eclesiásticas, entre ellos dos prelados Auditores del Tribunal de la Rota.

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1.1.2. Del Papa Francisco

- Quirógrafo de 24 de junio con el que instituye una Comisión referente al IOR. Como se puede leer en el inicio del propio texto "con quirógrafo del 1 de marzo de 1990, el beato Juan Pablo II erigió con personalidad jurídica pública el Instituto para las Obras de Religión, dando una nueva configuración al Instituto y conservando su nombre y su propósito. En la misma perspectiva, teniendo en cuenta que él quería adecuar mejor las estructuras y actividades del Instituto a las necesidades de los tiempos; siguiendo la invitación de nuestro predecesor Benedicto XVI para que los principios del Evangelio impregnen también las actividades de carácter económico y financiero; después de haber escuchado la opinión de varios cardenales y otros hermanos en el episcopado, así como otros colaboradores, y a la luz de la necesidad de introducir reformas en las instituciones que prestan ayuda a la Sede Apostólica, Hemos decidido establecer una Comisión Referente sobre el Instituto para las Obras de Religión que recoja información precisa sobre la situación jurídica y las diversas actividades del Instituto a fin de permitir, en caso necesario, una mayor armonización del mismo con la misión universal de la Sede Apostólica". El quirógrafo continúa con nueve puntos en los que queda señalado, de forma muy sencilla, cómo debe actuar la Comisión que se crea, estableciendo que comenzará su actuación a partir de la fecha del documento. CHIROGRAPHUM Quo constituitur Commissio circa Institutum pro Operibus Religionis AAS., CV Julii 24 de junio de 2013, pp. 635-636.

La Secretaria de Estado daba a conocer en un comunicado del día 26 de junio el nombre de las personas designadas por el Santo Padre para formar esa comisión y que son el cardenal Raffaele Farina, que la presidirá, el cardenal Jean-Louis Pierre Tauran y la Profra. Mary Ann Glendon, junto al obispo Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, que será el coordinador y Mons. Peter Bryan Wells, que actuará de Secretario.

- Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» de 11 de julio de 2013 sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.

Esta norma, que consta de seis artículos, ha de entenderse en el contexto de una reforma penal puesta en marcha por el Papa Benedicto XVI a partir del año 2010. Se trata de dar cumplimiento a una serie de disposiciones de carácter penal contenidas en varios Convenios de Naciones Unidas cuya puesta en práctica exige una revisión de

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determinados aspectos del sistema jurídico vaticano, nacido en unas circunstancias internacionales bien distintas a las de ahora. Corresponde a la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano aprobar esas leyes pero para hacerlas auténticamente eficaces se hacía necesario recurrir a la potestad legislativa del Papa. De este modo el Motu Proprio del Papa Francisco amplía el ámbito de aplicación de las normas contenidas en las leyes penales del Estado Ciudad del Vaticano a todos los miembros, funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la misma, los organismos dependientes de la Santa Sede y las personas jurídicas canónicas, así como a los legados pontificios y el personal...

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