La República Romana

AutorRamón Ruiz Ruiz
Páginas79-126

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II 1. Polibio y la Constitución Republicana

Cuenta la leyenda que en el año 509 a.C. los romanos lograron su "liberación"245al expulsar a su último rey, Tarquino el Soberbio, cuyos poderes fueron asumidos por dos magistrados -Lucio Tarquino y Lucio Junio Bruto-. Se puso fin, de este modo, a una monarquía que había durado doscientos cuarenta y cuatro años -desde la fundación de la ciudad- instituyéndose en su lugar la República.

Independientemente de la fidelidad histórica del relato tradicional, lo cierto es que en el siglo VI se produjo un cambio de sistema de gobierno en Roma y la instauración de un régimen republicano provisto de una organización constitucional primitiva que va a ir evolucionando a lo largo de toda la vida de éste. De hecho, las transformaciones que se irían sucediendo fueron tan profundas que se ha llegado a afirmar que "mejor que de un sistema constituido, convendría hablar de un largo proceso constituyente en el que fueron modificados, e incluso abolidos en la práctica política cotidiana, muchos de los principios jurídicos que inspiraron la Constitución246primitiva [...]. Si los órganos políticos tradicionales sobrevivieron fue al precio de modificar esencialmente su función originaria para adecuarse a las nuevas situaciones"247.

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Así, en un primer momento encontramos unas instituciones de gobierno que "están bien lejos de presentar el equilibrio armonioso que alaban tanto los autores latinos, pues consagran el poder de la aristocracia"248: las potestades del Rey fueron asumidas casi en su totalidad por el Senado; los magistrados - que debían pertenecer a la clase patricia- tuvieron al principio competencias muy limitadas, y no eran elegidos por el pueblo sino designados por sus predecesores en el cargo; y, en fin, las funciones ejercidas por las asambleas de ciudadanos eran meramente testimoniales, pues sus decisiones debían ser ratificadas por el Senado. Pero esta situación va a evolucionar, lentamente, por la presión de los plebeyos en lo que la tradición considera como un movimiento constante de democratización.

El primer gran hito de este proceso se produjo como consecuencia de una rebelión de la plebe y su posterior secesión y retirada al Monte Sacro en el año 493. Se trata de la instauración de una magistratura propia plebeya que va a tener una importancia trascendental a lo largo de todo el periodo republicano: el tribunado de la plebe. Poco después, el pueblo llano constituyó su propia asamblea, el concilium plebis, de la que estaban excluidos los patricios y que tenía capacidad para aprobar sus propias normas, los «plebiscitos» -que, eso sí, sólo eran vinculantes para los propios plebeyos-. Surge así lo que algunos autores califican como un «Estado dentro del Estado», pues junto a los órganos de gobierno comunes a la totalidad de la población -el populus-, que estaban monopolizados (las magistraturas) o controlados (las asambleas) por los patricios, convivían estas instituciones exclusivamente plebeyas249.

Otra gran conquista del pueblo romano la constituyó, sin duda, la publicación en el año 449 de la Ley de las XII Tablas. En efecto, hasta esa fecha el conocimiento del Derecho, de sus ritos y de sus fórmulas, se circunscribe al ámbito del colegio de pontífices, que responden cuando son preguntados por los particulares, por los jueces o por los magistrados acerca de cuál es el Derecho aplicable a cada caso concreto. Si tenemos en cuenta que en esta época tanto los magistrados con facultades jurisdiccionales (los pretores), como los jueces o los pontífices mismos eran patricios, no es difícil colegir la inseguridad jurídica y el riesgo de decisiones arbitrarias a que esta situación podía dar

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lugar. Por ello, no es de extrañar que, como ya sucediera en Grecia, una de las principales reivindicaciones plebeyas consistiese en que el Derecho se fijara por escrito, lo que garantizaría que fuese el mismo para todos. La presión popular logró finalmente que el Senado decidiera llevar a cabo la codificación y publicación del Derecho tradicional, para lo cual, en un primer momento, éste decidió enviar a Atenas a una comisión de senadores con el encargo de recopilar la legislación de Solón para su posterior adaptación a la realidad romana; pero tal viaje nunca llegó a realizarse, sino que finalmente se nombró a una nueva comisión de diez miembros, los «decenviros», con la misión de codificar el Derecho tradicional romano, viendo la luz, de esta forma, la citada Ley de las XII Tablas250. Asimismo, a partir del año 449, se obligó al Senado a depositar en el templo de Ceres, bajo la vigilancia de los ediles plebeyos, los senadoconsultos, de modo que las decisiones de esta institución patricia escapasen a cualquier intento de falsificación.

Y la tercera victoria fundamental en esta lucha por la igualdad que merece señalarse fue la autorización de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Este logro, que a primera vista puede parecer intrascendente, supuso, sin embargo, la apertura de las magistraturas (y, por tanto, del Senado) a los plebeyos y, a partir de ahí, el principio del fin del dominio de la nobleza. En efecto, los patricios se consideraban los únicos depositarios de los auspicios o ritos que permitían conocer e interpretar la voluntad de los dioses, a los que era preceptivo consultar tanto al comienzo del desempeño de una magistratura como antes de iniciar una guerra o a la hora de tomar cualquier otra decisión importante. Por consiguiente, quien no dispusiera de la potestad de celebrar estos ritos estaba incapacitado para acceder a los más altos cargos políticos, y como los auspicios se transmitían de padres a hijos, éstos se mantenían siempre en manos de la nobleza. Ahora bien, a partir del plebiscito Canuleyo -que autorizaba los matrimonios mixtos- resultó muy difícil negar que los hijos de estos matrimonios pudieran heredar la capacidad de tomar los auspicios y, con ello, del derecho a ocupar las máximas magistraturas.

Se produce de este modo el derrumbe de la base ideológica sobre la que se asentaba el poder patricio, lo que dio lugar a un inmediato acercamiento entre los miembros ideológicamente afines de ambos grupos sociales, pues "las

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familias patricias «moderadas» que no habían ofrecido una enconada resistencia a las pretensiones plebeyas aceptaron de buen grado en su grupo político a los plebeyos que con su lucha contra el Estado habían logrado aproximarse formalmente a los patricios. Se constituyó así un nuevo grupo aristocrático, la nobilitas, mezcla de patricios tolerantes y realistas con plebeyos ricos y ambiciosos"251.

Gracias a estas medidas se logró poner fin a este periodo de más de dos siglos de luchas internas, lo que permitió promulgar en el año 287 la Ley Hortensia, en virtud de la cual los plebiscitos se asimilaban a las leyes, por lo que dejaban de ser obligatorios sólo para los plebeyos y pasaban a serlo para todos los ciudadanos. Ahora bien, esto no supuso, ni mucho menos, una democratización de la sociedad romana, puesto que los auténticos favorecidos por el nuevo panorama político no fueron los plebeyos en su conjunto, sino sólo los miembros más ricos de esta clase. En efecto, la plebe no estaba formada por un conjunto homogéneo de individuos, sino que entre éstos los había de todo tipo (terratenientes, pequeños propietarios, jornaleros, comerciantes, artesanos...) con intereses también muy distintos, de modo que si bien durante su lucha contra el «enemigo» común (los patricios), se habían mantenido unidos, ahora sus aspiraciones eran muy diferentes, toda vez que, en tanto que los más acomodados luchaban por el acceso en igualdad de condiciones a los órganos de gobierno, los más humildes -la inmensa mayoría- lo único que deseaban era reducir o eliminar la explotación económica a la que se hallaban sujetos252.

En cualquier caso, "entre las primeras décadas del siglo III y las últimas del II se configuró en muchos aspectos el sistema constitucional que, sin demasiado rigor, se suele considerar característico de todo el periodo republicano"253. Pero antes de analizar cuál era el funcionamiento real de la República romana, me detendré en la concepción teórica que se tenía de la misma.

Teorización que tendría que esperar hasta el siglo II, pues, como indica Jean Touchard, no es hasta entonces cuando encontramos el primer texto que nos ayude a comprender la evolución de las ideas políticas en Roma. La causa de este retraso no es otra que el espíritu eminentemente práctico del pueblo romano,

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poco inclinado a la meditación y a la especulación desinteresada. Ciertamente, en Roma no hay tiempo para filosofar, hay que hacer la guerra, administrar los territorios conquistados y ganar dinero: "toda la historia de sus ideas está esmaltada de reflexiones como el primum vivere deinde philosophare"254.

Ésta es la causa de que no fuera hasta bien avanzada la República cuando, como consecuencia de la conquista de Grecia255, las doctrinas filosóficas griegas fueron introduciéndose paulatinamente en Roma, donde empezaron a surgir seguidores y continuadores de las mismas que comenzaron a reflexionar sobre el Derecho, la justicia, la sociedad o el Estado. En esta reflexión se fundían las diversas doctrinas griegas, produciendo una filosofía ecléctica que se adaptaba particularmente al temperamento de los romanos, pues éstos "en efecto, buscaban en la filosofía, sobre todo, una guía para la vida práctica y no dejaban de buscar en diversas fuentes lo que les parecía aceptable para tal fin"256.

La prueba más palpable de este desinterés de los romanos por la especulación teórica es que tuvo que ser, precisamente, un griego -Polibio (205-125 a.C.)- el primero en elaborar un análisis verdaderamente sistemático de la Constitución romana y en exponer sus defectos y virtudes ante los...

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