Francisco Javier ANSUATEGUI ROIG, Alberto IGLESIAS GARZÓN (eds.), Norberto Bobbio: aportaciones al análisis de su vida y su obra, Editorial Dykinson, Madrid, 2011, 515 pp.

AutorAna Catalina Arango Restrepo
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas331-340

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Con motivo del centenario del nacimiento de Norberto Bobbio, el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, organizó un Seminario Internacional sobre "La figura y el pensamiento de Norberto Bobbio" con el objeto de conmemorar y destacar el papel que este autor ha desempeñado en la reconstrucción del pensamiento político y jurídico moderno. Participaron en este Seminario reconocidos teóricos y filósofos del Derecho procedentes de España, Italia y Latinoamérica, quienes, como amigos, discípulos, traductores y en todo caso, expertos en su obra, abordaron su pensamiento desde distintas perspectivas.

La dificultad para abarcar la teoría de un autor tan complejo como N. Bobbio, no sólo por la extensión de sus publicaciones sino por la diversidad de temas a los que dedicó sus reflexiones y las posturas que adoptó a lo largo de su vida, aparentemente contradictorias entre sí, hacen de esta recopilación de su pensamiento una herramienta de gran utilidad para todos aquellos que apenas se acercan a su obra o han empezado a conocer las múltiples facetas de un intelectual que ha influido de manera tan decisiva en la Filosofía del Derecho y la Filosofía Política del siglo XX.

Por razones metodológicas, cada ponente se ha ocupado de un tema específico y ha trazado unos lineamientos que, integrados en la estructura del

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libro, facilitan al lector la comprensión de su vasta obra. En primer lugar, se trataron los aportes a la filosofía del Derecho, disciplina a la que Bobbio dedicaría gran parte de sus estudios durante la mayor parte de su vida. A continuación, se analizaron sus contribuciones a la filosofía política -que si bien había sido una preocupación constante en su obra, a partir del año 68 ocupará toda su atención- junto a sus aportaciones a la democracia y los derechos humanos a los que dedicará sus últimas reflexiones. Este estudio que recoge la teoría filosófica y política de N. Bobbio, se complementa con un análisis de sus escritos personales y algunos rasgos representativos de su carácter que son de gran ayuda para entender algunos elementos recurrentes en su obra. Finalmente, se analiza la influencia que su pensamiento ha tenido en aquellos países que atravesaron por un proceso de transición democrática como España, Chile y Argentina o que se encontraban en un proceso de reforma constitucional como Colombia.

Ahora bien, el objeto de estudio de N. Bobbio podría definirse, según Michelangelo Bovero, como un objeto doble y al mismo tiempo unitario, esto es la filosofía del derecho y la filosofía política, que por ser concebidas por

N. Bobbio como dos caras de una misma moneda, dos disciplinas que si bien se diferencian entre sí se superponen, conforman un mismo objeto de estudio y comparten un mismo método. El "mundo de la práctica"-como lo denomina N. Bobbio- es estudiado entonces tanto desde el punto de vista del poder como del de las normas.

Respecto a la filosofía del derecho -comparten la mayoría de los ponentes- el aporte más representativo del autor consistió en plantear la distinción entre el positivismo jurídico como método, como teoría y como ideología. A partir de esta distinción, N. Bobbio rompe con el paradigma positivista que hasta entonces se reducía al estudio de la norma sin ninguna consideración de tipo valorativo.

En efecto, cuando Bobbio diferencia entre el positivismo jurídico como método (que supone el estudio del derecho existente prescindiendo de los juicios de valor) y el positivismo jurídico como ideología, lo hace para aclarar que si bien existe una separación radical entre derecho y moral y los valores últimos no son normas vinculantes conocidas de antemano por el hombre y superiores a las normas positivas sino resultado de una construcción suya, la justificación del derecho no puede dejar de recurrir a valores meta-jurídicos. Esto es, las leyes no deben ser obedecidas sin atender su contenido: el derecho injusto plantea conflictos morales para su obediencia.

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Este planteamiento que ha dado lugar a la paradoja con que Alfonso Ruiz Miguel califica a Bobbio de "positivista inquieto" supuso una transformación del modo como venía entendiéndose el positivismo jurídico. A partir de entonces, N. Bobbio reconoció que la ciencia jurídica "tiene un papel reconstructivo y valorativo que va mucho más allá del análisis descriptivo del material jurídico vigente" (p. 135). Este planteamiento que fue dando lugar a lo que hoy podríamos llamar "post-positivismo", se ha traducido en la creación de Constituciones que no sólo incluyen principios morales en su texto, sino que además se dirigen hacia la realización de la justicia.

Con el objeto de evitar que la incorporación de juicios de valor al momento de identificar el contenido del derecho se convirtiera en una sacralización de determinados valores, José Juan Moreso -tomando una expresión de P. Menzies y P. Petit- advierte que: "la actitud de Bobbio aconseja la servidumbre epistémica (epistemic servility), la sujeción a la regla epistémica de una realidad independiente". Esta actitud, que separaría aquello que necesita el derecho de un Estado concreto, del teórico del derecho y del dogmático, impediría "la sacralización de los valores que subyacen al constitucionalismo y, por ende, la sacralización del derecho de nuestras sociedades, al identificarlo con nuestras teorías morales y políticas" (p. 110).

Pero las propuestas de N. Bobbio en el ámbito de la teoría del Derecho no fueron del todo consistentes a lo largo de su trayectoria académica. Juan Ruiz Manero por ejemplo, estudia cómo...

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