Francisco Javier ANSUÁTEGUI ROIG, Filosofía del Derecho y Constitucionalismo. Vertientes y problemas

AutorLuis Lloredo Alix
Páginas249-257

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Decía Wittgenstein, en las Investigaciones filosóficas, que el lenguaje se asemeja en su estructura a una ciudad1: el núcleo histórico suele ser un conjunto abigarrado de callejones, pasadizos, caminos sin salida y cuestas ensambladas en una totalidad carente de la más mínima armonía; a medida que uno se separa del centro, la ciudad va ganando en orden y regularidad, aparecen parques y jardines y el trazado empieza a obedecer a reglas que se verifican indefectiblemente; en fin, cuando se llega hasta la ciudad del siglo XX y al extrarradio, el diseño decimonónico, pautado con escuadra y cartabón, suele ceder en pro de un orden asimétrico, no caótico como el de los orígenes, pero sí liberado del obsesivo plano en damero tan característico de la era anterior. A todas esas fases de desarrollo de la ciudad, según el pensador austriaco, se correspondían grosso modo las etapas de evolución de cualquier idioma: desde unos inicios trastabillantes en los que las anomalías y las excepciones se acumulan por doquier, arrumbándose las palabras y sus reglas de combinación sin arreglo a ningún plan predeterminado, hasta el momento de la

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normalización lingüística, en el que se asientan criterios sintácticos y gramaticales con vocación de permanencia; por último, se entraría en la fase final, en la que se busca mantener ciertas regularidades, pero con mayor laxitud que en el periodo normalizador a ultranza.

Pues bien, me parece que se trata de una metáfora atinada para captar también la evolución del derecho. Desde sus primeras fases, en las que las normas discurrían por la fuerza de la costumbre, cristalizándose en moldes y patrones que traían causa directa de sus fuentes sociales y consuetudinarias, hasta el momento en el que toma protagonismo la legislación, imponiéndose sobre el maremágnum normativo preexistente y dictando el derecho con la pretensión de gestar un ordenamiento regular y unitario; un proceso que alcanzó su máximo esplendor en la época de la codificación y que, sin embargo, ha sido puesto en entredicho a lo largo de todo el siglo XIX: como acertadamente sentenció el jurista Natalino Irti, estamos inmersos en la era de la descodificación2.

Lo interesante de la metáfora wittgensteniana es que, al igual que en el lenguaje y en el tejido urbano, las capas de evolución del derecho no se cancelan por completo, sino que son incorporadas en cada una de las transformaciones por las que pasa. A veces esto sucede de forma explícita y deliberada, mien-tras que otras la dialéctica opera de manera inadvertida, pero lo cierto es que es imposible borrar las huellas históricas de cada cultura jurídica con carácter irreversible. Como ha dicho Boaventura de Sousa, los derechos son como un palimpsesto: por mucho que parezcan unívocos y cristalinos, si escrutamos con atención, descubriremos las capas superpuestas de cada época3.

¿Qué puede tener esto que ver con la obra que nos ocupa y con la problemática que aborda? Pues bien, resulta que el libro del profesor Javier Ansuátegui trata uno de los temas en los que más claramente se pone de manifiesto esta naturaleza del derecho: el constitucionalismo. Evidentemente, y como ha sido puesto en claro por obras tan señaladas como Costituzione de Maurizio Fioravanti4, el constitucionalismo ha existido siempre: desde la anti-gua Grecia hasta la actualidad, pasando por un sinfín de formas y estructuras jurídico-políticas, las comunidades humanas siempre han ideado estrategias para ponerle límites al poder. Ahora bien, de constitucionalismo en sentido estricto sólo podemos hablar a partir de la Modernidad, con el surgimiento

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de instituciones como el imperio de la ley o la separación de poderes, o con la exigencia de que los derechos humanos se constituyan en una barrera infranqueable para el ejercicio de la fuerza. Esta emergencia histórica puso patas arriba buena parte de la tradición jurídica precedente, inaugurando una nueva forma de plantear las relaciones del derecho con el poder y de conceptualizar el fenómeno jurídico. Cuando el Estado de derecho así construido pasó a convertirse en lo que muchos autores actuales denominan Estado constitucional, en el que las constituciones son rígidas (incluyen procedimientos agravados de reforma) y en el que existen instancias específicas dedicadas a velar para que la norma suprema no sea menoscabada por la legislación ordinaria (mecanismos de control de constitucionalidad), el sistema jurídico y sus partes tuvieron que adaptarse al nuevo estado de cosas. Todas estas transformaciones, desarrolladas a lo largo de siglos, han ido mutando el edificio del derecho de forma similar a como ocurre con las ciudades: lejos de instalarse de manera pacífica, abriendo un sector en el ordenamiento más allá de sus fronteras originales, lo han hecho a base de violentar todo el sistema, forzándolo a adaptarse en su totalidad y provocando numerosas tensiones irresolutas.

Una de estas tensiones, quizá la más característica y la más discutida en el ámbito teórico, se refiere al consabido desfase...

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