El rodaje en España de los despidos colectivos: aciertos y disfunciones

AutorRicardo Bodas
CargoPresidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Páginas1-3
IUSLabor 1/2018
1
EDITORIAL
EL RODAJE EN ESPAÑA DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS: ACIERTOS Y
DISFUNCIONES
Ricardo Bodas Martín
Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
La finalidad legítima del despido colectivo es la adaptación razonada y proporcionada
de la plantilla de las empresas, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, a las exigencias del mercado y a los requerimientos de la
demanda, mediante la mejora de su competitividad. El empresario está obligado, antes
de ejecutar la medida, a promover un período de consultas con la RLT, en el que debe
constatarse la concurrencia y la adecuación entre la medida propuesta y la intensidad de
las causas, para negociar, a continuación, si cabe evitar el despido, reducir sus efectos o
aliviar sus consecuencias para los trabajadores. Para alcanzar esos objetivos, la RLT
debe disponer en tiempo útil de la información pertinente, de manera adecuada y
suficiente, teniéndose presente que los períodos de consultas deben concluir en plazos
perentorios.
La jurisprudencia ha contribuido en este período a garantizar la seguridad jurídica en la
tramitación de estas medidas, puesto que ha resuelto sus aspectos más conflictivos: la
composición de la comisión negociadora, especialmente polémica en empresas
complejas, la identificación de la documentación pertinente, sus requisitos y cargas
probatorias, así como la propia negociación y su sumisión a las exigencias de buena fe,
anudada necesariamente a la consecución de los fines del período de consultas. Se ha
despejado también, que la justificación de las medidas requiere, además de acreditar la
concurrencia de causas, demostrar que se adecúan de manera razonable y proporcionada
a la intensidad de las mismas, cuyo control corresponde al poder judicial.
La media de acuerdos, alcanzados en los períodos de consultas, arroja un resultado
excepcionalmente positivo, puesto que se alcanzó un resultado del 93% de acuerdos (87,
97% en 2017), lo que permite concluir aparentemente que la reforma ha alcanzado
esencialmente sus objetivos. La realidad demuestra, por el contrario, que el 100% de los
despidos colectivos, concluidos con acuerdo y refrendados, incluso, por la mayoría de
afectados, son impugnados con un objetivo común: la nulidad del despido.
En efecto, la experiencia demuestra, que en la mayoría de períodos de consultas no se
debate, en primer lugar, sobre la concurrencia de causas, ni sobre su intensidad en
relación con las medidas propuestas, sino que se dedica la mayor parte del tiempo a
discutir interminablemente sobre la pertinencia o impertinencia de documentación

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