Roca-Sastre en la Revista Crítica

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoConsejero-Secretario de la Revista
Páginas689-728

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En el programa de presentación de la Revista, contenido en su primer número, en enero de 1925, se lamentaba su fundador, don Jerónimo González, de que la radical transformación contenida en la Ley Hipotecaria de 1861 no había producido todos los beneficiosos resultados que de ella se podían esperar. Culpaba de ello a las deficientes medidas legislativas para el desarrollo del sistema hipotecario, a una doctrina jurisprudencial aún aferrada por entonces a los antiguos moldes, a un deplorable abandono de los políticos, no muy preocupados por los progresos jurídicos, y al poco interés de las Universidades por los estudios inmobiliarios.

Por ello, la nueva publicación nacía con el propósito, que evidentemente ha conseguido, de organizar esfuerzos y poner en juego los recursos necesarios para infundir energías al sistema hipotecario, proporcionándole el prestigio debido. Para profundizar en cuantos problemas se agrupan bajo el lema «Propiedad y Derecho», la Revista se proponía recoger la doctrina relacionada con la propiedad territorial y los temas hipotecarios y, a tal fin, requería la colaboración valiosa de Registradores, Notarios y Profesores de Derecho en general, a quienes dirigía una apremiante invitación a colaborar.

Pronto acude a esta llamada el entonces Registrador de la Propiedad de Sort, Ramón María Roca-Sastre, que ya en 1926 publica en la Revista Crítica el primer trabajo con su firma, la cual seguirá apareciendo asiduamente, culminando su colaboración con ser designado Presidente del Consejo de Redacción en 1965, cargo que desempeñó hasta su muerte en 1979.

Bien merecido y lógico es que, con motivo del centenario de su nacimiento, le rindamos ahora un afectuoso homenaje a su memoria. Al efecto, y junto a los valiosos trabajos que anteceden, donde se glosa la obra jurídica del maestro, tratemos también de rescatar de nuestras páginas las huellas de su paso por esta Revista para dar una visión más completa de lo que en ella significó Roca-Sastre.

Expondremos su labor en dos distintos apartados. En primer lugar haremos una reseña de la trayectoria de la Revista bajo su dirección y después haremos una glosa o resumen de los trabajos de su autoría que aquí se publi-Page 690caron. Aunque antes recogeremos también algunos trazos humanos, dignos de conservarse, tomados de varias de las notas aparecidas en el suplemento que la Revista publicaba, dando noticias de actuaciones o trabajos de Roca-Sastre; se trata de hitos de su curriculum profesional.

A) Notas en el suplemento de la revista critica

En el suplemento número 616, del año 1951, se dio noticia de que con fecha 29 de abril de aquel año, el Colegio de Registradores rindió un homenaje a Roca-Sastre con motivo de la imposición de las insignias de la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort. El acto, se dice, tuvo lugar en el domicilio del Colegio, ante nutridísima concurrencia y previas unas palabras del Decano. El Canciller de la Orden de San Raimundo, Magistrado del Tribunal Supremo, señor López Peces, leyó la Orden, siéndole impuestas las insignias por el Decano don Ramón Cortinas, entre los aplausos de los concurrentes.

En el mismo suplemento se publica una nota del Centro de Estudios Hipotecarios en el que se da cuenta de que en el salón de actos del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos ha continuado el ciclo de conferencias sobre Derecho Inmobiliario Registral, disertando el día 30 de abril el Registrador de la Propiedad excedente y Notario de Barcelona, Ilustrísimo señor don Ramón María Roca-Sastre, sobre el tema «Imperfecciones hipotecarias».

En el suplemento número 712, en junio de 1956, se reseña la recepción de Roca-Sastre en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y del homenaje que con tal motivo le tributa el Cuerpo de Registradores de la Propiedad. Se dice que dicha Real Academia celebró el 30 de abril solemne sesión para dar posesión de la plaza de Académico de Número al electo don Ramón María Roca-Sastre, ilustre jurisconsulto y publicista. Presidió el acto, el de la Academia, don Esteban Bilbao, acompañado por el Ministro de Justicia, señor Iturmendi; el Presidente del Tribunal Supremo, señor Castán Tobeñas; el Director de la Academia de la Historia, señor González de Amezúa, y el Presidente del Consejo de Estado, señor Ibáñez Martín. El nuevo académico leyó un discurso que versó sobre el tema «El fideicomiso si sine liberis decesserit y el Código Civil». Esta institución, dijo, es la de mayor amplitud de todas las que integran el Derecho de sucesiones; hizo un estudio del fideicomiso en las legislaciones extranjeras, hasta llegar a la posición del Código Civil, para terminar con el estudio especial de la figura del fideicomiso si sine liberis decesserit. Terminó propugnando una reforma que armonice la utilidad de las sustituciones fideicomisarias con las necesidades de los tiempos modernos.

Page 691Con motivo de esta recepción académica, el Cuerpo de Registradores de la Propiedad le ofreció un homenaje íntimo, se dice, aunque a continuación se aclara que con numerosa concurrencia; el Vicedecano de la Junta Directiva, don Francisco Cervera, hizo constar que no se le daba la bienvenida al homenajeado porque estaba en su casa y que quería hacer resaltar que, siempre y ante todo, Roca-Sastre es y se siente Registrador de la Propiedad, mérito apreciado por todos los Registradores que tienen en gran estima y sienten con afecto a tan distinguido hipotecarista.

En 1961 se recogen las intervenciones de Roca-Sastre en el Primer Congreso de Derecho Registral, celebrado en Madrid con motivo del centenario de la Ley Hipotecaria. Se comenta su ponencia sobre el tema «La servidumbre predial como cauce adecuado al acceso registral de limitaciones privadas urbanísticas». Se trataba de procurar el encaje de las nuevas normas de la entonces naciente legislación del suelo en el sistema hipotecario, que si ahora ya se ha conseguido, por aquellos años se presentaba como difícil. Nuestro autor estudiaba la posible solución al problema de hacer constar las limitaciones urbanísticas en el Registro, considerando que no parecían aplicables ni el artículo 530 ni el 541 del Código Civil; el primero exige que en la servidumbre predial las fincas dominante y sirviente pertenezcan a distintos dueños, y el segundo, que se refiere a la constitución futura por destino del padre de familia, exige la existencia de un signo aparente de servidumbre, lo que no se da en los supuestos de urbanismo. Roca daba en su ponencia la solución diciendo que sería suficiente que el dueño de los terrenos parcelados, al enajenar el primer lote o parcela, establezca, de acuerdo con el adquirente, el grupo o estatuto de limitaciones a recaer sobre la finca nueva, quedando constituidas como servidumbres. Otro Registrador, Luis Roger, proponía en el mismo acto, en el coloquio posterior, otra forma de dar entrada en el Registro a las cargas o servidumbres establecidas en las fincas parceladas, inscribiendo estas situaciones en los propios asientos originados por la parcelación o división. Ya sabemos que las normas urbanísticas posteriores han regulado suficientemente este tema de las que ya no se consideran servidumbres sino limitaciones o más bien delimitaciones de la propiedad ordenada por el urbanismo.

También se reseña la conferencia pronunciada por Roca-Sastre en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, igualmente con motivo del centenario de la Ley Hipotecaria, bajo el título de «Trascendencia de la Ley Hipotecaria del año 1861». Fue, escribió Tirso Carretero en esta misma Revista, una tarde memorable para la ciencia hipotecaria española; aquel día nos demostró Roca-Sastre que podemos alejar el temor de que la doctrina jurídica española quede reducida a ramplonas exégesis; concretamente el Derecho Hipotecario cuenta con mentes claras y aptas para cualquier dificultad. La Ley Hipotecaria no está sola.

Page 692Y en el suplemento de 1962 se reseña la celebración, en la Facultad de Derecho de Barcelona, de un curso de conferencias sobre Derecho Registral, conmemorativo del centenario de la Ley Hipotecaria, corriendo la segunda de esas conferencias a cargo de don Ramón María Roca-Sastre, quien disertó sobre el tema «El derecho de opción y el Registro de la Propiedad».

B) Roca-sastre, presidente del consejo de redacción

El vacío que dejó a su muerte el fundador era, ciertamente, muy difícil de llenar, pero la Revista tenía que seguir y siguió.

En el aspecto doctrinal, a la época en que don Jerónimo González tenía que prodigarse y publicar un trabajo en casi todos los números que salían, fue sucediendo otra en que los escasos colaboradores iniciales fueron aumentando y ya la nave empezó a marchar viento en popa. Paulatinamente han ido apareciendo otros colaboradores con empuje y con ellos y sus acertados estudios ha ido acrecentándose el prestigio de nuestra publicación.

Y en la parte económica y administrativa, el Colegio de Registradores, consciente de que la única solución para mantener la Revista era asumir su titularidad y aceptar íntegramente sus obligaciones, fue adquiriendo las acciones de la sociedad «Publicaciones Jurídicas, S. A.», su inicial propietaria, para llegar a la asunción total del patrimonio de la sociedad que quedó disuelta. La escritura de liquidación se otorgó el 28 de abril de 1964, ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gonsalvez, en la cual se adjudicó la totalidad del patrimonio social, más bien pasivo que activo, al Colegio de Registradores que pasó a ser su dueño y llevó la Revista en lo sucesivo.

A partir del fallecimiento de don Jerónimo, de hecho la Revista pasa a depender del Colegio de Registradores y en su ámbito se constituye un Consejo de Administración, nombrando Presidente a don Eduardo de Fuentes Cervera, que desempeña el...

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