ROCA, M. J. (Dir). (2015). Derecho público y Derecho privado. Madrid. Iustel. (346 páginas). ISBN: 9788498902631

AutorM.ª Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Acreditada a Titular de Universidad. Universidad Complutense de Madrid
Páginas1735-1738

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Se presenta una obra al lector en el que se tratan varios temas desde diferentes perspectivas cuyo objeto es analizar las relaciones y las diferencias entre Derecho público y Derecho privado, referidas no solo al régimen jurídico sino también concretadas a cuestiones actuales de recíproca influencia. Como es sabido el Derecho privado, anterior al Derecho público -especialmente al constitucional- comenzó a ver como este crecía consecuencia de la socialización del Derecho en el siglo XX. El Título preliminar del Código Civil actuaba específicamente como eje vertebrador del ordenamiento jurídico hasta la publicación de la Constitución. Momento en el cual el Derecho Constitucional asume la eficacia frente a terceros de los Derechos Fundamentales, siendo el Tribunal Constitucional el órgano que controla la jurisdicción civil.

Ha sido la labor y la perseverancia de María ROCA, investigadora de primer nivel, la promotora de la iniciativa y su cristalización en unas Jornadas, quien además ha aunado bajo su dirección y buen hacer en esta obra las diferentes particularidades existentes en los distintos ámbitos del Derecho público y del Derecho privado, tomando como hilo conductor las situaciones transfronterizas entre ambos.

Estructuralmente la obra se articula en siete capítulos, cada uno de los cuales corre a cargo de un autor diferente.

Se inicia el libro con el tema dedicado al Derecho público y privado: ¿Una «distinción funestísima» (Kelsen)? a cargo del Académico de Ciencias Morales y Políticas y catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de las Islas Baleares, Gregorio ROBLES. Comienza el profesor ROBLES partiendo de que la división entre Derecho público y privado fue negada por Kelsen, y antes por Austin, quien defendía la unidad del ordenamiento jurídico y la necesidad de eliminar los dualismos jurídicos. Considera que son los propios juristas quienes mantienen precisamente esta distinción utilizándose, además, para la organización institucional de universidades, y con gran influencia en la legislación y en la jurisprudencia. También se aplica como sistema clasificatorio a los diversos elementos que componen el sistema jurídico (las relaciones jurídicas, las personas, las instituciones jurídicas, las decisiones jurídicas, los deberes jurídicos y los derechos subjetivos y las situaciones jurídicas).

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Posteriormente, el Notario de Madrid José Ángel MARTÍNEZ SANCHÍZ, en el capítulo segundo analiza «La influencia del Derecho público en el privado». El autor comienza explicando esta influencia indirecta o por repercusión del Derecho público en el privado. Y, así pone como ejemplo el Derecho fiscal, donde la práctica demuestra cómo se acude al tipo de negocio que tiene realmente un...

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