Del robo y hurto de uso de vehículos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas564-568

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Artículo 244.

  1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

  2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

  3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

  4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Sanción penal injusta

La diferencia entre este delito y el robo o hurto radica en la falta de intención de apropiarse del objeto sustraído, aunque tal intención no radica en el examen de la culpabilidad del agente sino en una presunción legal iuris et de iure, dependiendo todo de la restitución dentro del plazo legal, sin que se tenga en cuenta el estado del vehículo. Piénsese en la devolución de un vehículo tan destrozado que ni siquiera sirve para ser reparado; que la víctima sea un insolvente, como ocurre de ordinario, y que el perjudicado sea persona sin recursos y el vehículo le sirva como instrumento de trabajo. Resultado: la víctima arruinada y el delincuente ni siquiera es encarcelado si se lo condena a pena de multa o, en el peor de los casos, trabajos en favor de la comunidad. No puede ser más injusta esta ley penal que, por su contenido anima a los "traviesos" a repetir la hazaña, arruinando, seguramente, a otras personas de bien. Sin embargo, mejor solución dimana del conflicto de normas que aparentemente se produce entre este artículo y el 264.5º relativo a los daños, aunque la cuestión queda zanjada en virtud de la redacción dada al artículo 263 (daños no comprendidos en otros Títulos de este Código, que es el caso de el hurto de uso). La injusticia o

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incoherencia de la pena a la vista de los resultados que puede ocasionar el uso de vehículo ajeno sin autorización, es asombrosa, en la inteligencia de que una vez usado el vehículo, se lo deja destrozado y prácticamente sin uso posible.

Agravación

Deviene la forma agravada si se emplea fuerza en las cosas; pero a...

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