ROBLES PLANAS, Ricardo, La participación en el delito: fundamentos y límites

AutorCarlos M. González Guerra
CargoDepartamento de Derecho Penal Universidad Austral Buenos Aires (Argentina)
Páginas1040-1050

    ROBLES PLANAS, Ricardo, La participación en el delito: fundamentos y límites, Marcial Pons, Barcelona, 2003

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l. A mediados del año pasado vio la luz el libro que abarca en gran parte los contenidos de la tesis doctoral del profesor catalán el doctor Ricardo Robles Planas, discípulo del profesor Silva Sánchez y como éste profesor de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. La participación en el delito: fundamentos y límites constituye una prueba más del método de trabajo y del rigor científico del área de Derecho penal de aquella Universidad.

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  1. La normativización de conceptos, en concreto del tipo objetivo, es una constante en la dogmática contemporánea que ha llevado a poner en discusión y replantear los límites de la tipicidad jurídico-penal 1. Sin embargo normalmente se ha abordado dicha tarea a partir de la conducta del autor individual. Robles utiliza el problema de la intervención en el delito a través de "conductas neutrales" como ejemplo y banco de pruebas de la necesidad de ampliar la normativización de la tipicidad a conductas diferentes a las del autor individual. Debe advertirse que la referencia a las "conductas neutrales" es tan sólo un punto de partida que conduce al tema central de la investigación de Robles: el fundamento y los límites de la participación en el delito. En este sentido, puede apuntarse ya una de las tesis principales del trabajo (sobre la que más adelante se volverá), esto es, la necesidad de vincular los aportes de los intervinientes -candidatos a ser autores o partícipes- al mismo suceso: el hecho típico de la Parte Especial.

  2. La opción en el Código penal español de 1995 2 por una posición aparentemente extensiva del castigo de la complicidad ha motivado la rápida y abundante intervención de la doctrina procurando desarrollar criterios limitadores de la intervención penal. Para Robles, desde una perspectiva criminológico-procesal, existe un importante filtro para las conductas neutrales antes de su llegada a la instancia judicial, pero sin perjuicio de ello es necesario proponer una solución jurídico-material desde la teoría de la participación en el delito con un aparato conceptual adaptado a la complejidad de los casos (p. 48), pues obviamente, los filtros pre-judiciales operan básicamente sobre la intuición que dichas conductas no contribuyen a la explicación social-comunicativa del hecho. Y de lo que se trata es de construir criterios que aporten seguridad jurídica: soluciones previsiblemente uniformes en casos estructuralmente similares.

  3. La primera parte de la obra aborda el problema de las conductas neutrales de intervención y su ubicación sistemática. En el Capítulo 1 se desarrolla el concepto de "conductas neutrales" que son aquellas que se realizan de manera adecuada a un rol, estándar o estereotipo y con conocimiento por parte del sujeto que las lleva a cabo de su idoneidad directa o indirecta para producir un resultado delictivo. Así los conocidos ejemplos de conductas neutrales formulados, entre otros, por Jakobs "el panadero A vende una barra de pan a B sabiendo que éste la utilizará para envenenar a su esposa" o "el taxista que transporta, conociendo lo que va a suceder, a una persona X a un determinado lugar sabiendo que dicho sujeto cometerá allí un hecho delictivo" o "alguien paga, tal como estaba obligado, su deuda a un acreedor, sabiendo que el acreedor se procurará medios para cometer un delito con el dinero recibido".

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    En el Capítulo II se desarrollan las distintas propuestas doctrinales sobre la ordenación de las conductas neutrales en el ámbito de la teoría del delito. Así, se analizan las teorías extensivas; las posturas que sostienen la exclusión de la antijuridicidad; las perspectivas subjetivas y finalmente la ubicación de la problemática de las conductas neutrales en la teoría del tipo objetivo. Para la teoría extensiva, desde una interpretación literal del precepto legal, las conductas neutrales constituyen claros supuestos de participación aunque su contenido de adecuación social o su insignificante aporte al hecho debería ser tenido en cuenta a la hora de la determinación de la pena (pp. 52-54). Otros, sin embargo, pensado fundamentalmente en las conductas desarrolladas en el ámbito de la actividad profesional han sostenido que la correcta ubicación sistemática de las conductas neutrales es en la exclusión de la antijuridicidad (pp. 54-56). Sin perjuicio de los dos grupos anteriores, como en casi todos los ámbitos de la dogmática jurídico-penal contemporánea la discusión se polariza entre las perspectivas subjetivas y quienes localizan la discusión en el ámbito del tipo objetivo. La más significativa perspectiva subjetiva considera el concepto de dolo eventual como factor delimitador, entre ellas las posturas de Roxin, Wohlleben y Otto. Para Robles lo sujetivo no siempre modifica la situación objetiva, a saber, el actuar sabiendo, en su caso con conocimientos especiales, no puede ser fundamento suficiente para la imputación. La estructura de la primera parte del libro es coherente con la última parte del mismo donde luego de una crítica a las teorías sujetivas se asume la posición objetiva de análisis tendiente a resolver el problema de las conductas neutrales en el ámbito de la imputación objetiva. Desde aquí el libro se dedica, como expresamente dice Robles a "... establecer los límites de la libertad de organización" (p. 75) o como afirmara Hassemer a ?... establecer los límites del Derecho penal frente a los espacios de normalidad cotidiana" 3. Y cabe destacar que, una vez pergeñada la problemática de las conductas neutrales, comienza el trayecto hacia la fundamentación y delimitación de la intervención delictiva, pues, en esta fase de la obra, Robles está demostrando que el aparato dogmático construido en torno a la participación en el delito es insuficiente para tomar posición respecto a la problemática de las conductas neutrales, lo que le llevará, más adelante, a adentrarse en los fundamentos mismos de la participación (deconstruyendo y construyendo).

  4. Siguiendo con este trayecto, en la segunda parte de la obra se ocupa del desarrollo doctrinal de los límites del tipo objetivo y el fundamento del injusto del interviniente. En ese sentido, en el capítulo tercero, primero de la segunda parte, se analizan las principales teorías que proponen determinados límites objetivos a la participación en el delito. A saber, las distintas interpretaciones de la teoría de la prohibición de regreso; la teoría general de la adecuación social; la teoría de la adecuación profesional; la solidarización con el injusto ajeno; el pensamiento del incremento del riesgo y el principio de confianza y la autorresponsabilidad (pp. 80-117).

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    Partiendo de la idea de no limitarla a la problemática de la participación imprudente en los delitos dolosos se dedica, en esta parte del trabajo, particular atención a la teoría de la prohibición de regreso y sus distintas versiones en la dogmática penal. "El desarrollo de la teoría de la "prohibición de regreso" muestra que se trata de la teoría de la imputación aplicada a la participación" (p. 80). La construcción jakobsiana de la teoría de la prohibición de regreso es calificada por Robles como la única construida de manera auténticamente normativa, a saber, desvinculada de aspectos naturalísticos. Ello lleva al autor, aunque con matizaciones (¡para Robles la prohibición de regreso se extiende a la totalidad de los intervinientes en el hecho, independientemente que luego sean calificados como autores o partícipes!), a dedicar mayor atención a su propia construcción normativa de la teoría de la prohibición...

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