Roberto M. JIMÉNEZ CANO, Una metateoría del positivismo jurídico, prólogo de Gregorio Peces-Barba, Marcial Pons, Madrid, 2008, 309 pp.

AutorLuis Lloredo Alix
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas307-315

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La discusión sobre el positivismo jurídico es una de las más complejas y enconadas de la filosofía del Derecho contemporánea. Desde las primeras apariciones históricas de la expresión, hacia finales del siglo XIX, la etiqueta de positivismo jurídico se configuró como un apelativo despectivo para referirse a una serie de autores y movimientos. Así es como Otto von Gierke pudo hablar, por ejemplo, del positivismo "obtuso"1, y así es como Hans Kelsen, en un escrito de 1954, se lamentaba de la "cruzada contra el positivismo"2. Más adelante, a finales del siglo XX, Norbert Hoerster ha denunciado que en la filosofía del Derecho alemana se considere "hasta de buen tono" rechazar y condenar al positivismo jurídico3. A través de estos ejemplos puede comprobarse cómo, en realidad, la noción de iuspositivismo ha estado en el punto de mira desde sus inicios hasta la actualidad. O bien desde las filas del vetusto Derecho natural, o bien desde nuevas orientaciones que se han auto-atribuido el título de superadoras en repetidas ocasiones, parece que el positivismo haya estado en crisis desde su mismo nacimiento.

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Desde este punto de vista, no es extraño que hayan menudeado las monografías y artículos destinados a preguntarse por la "esencia" o los "fundamentos" del positivismo jurídico. Especialmente desde los años sesenta del siglo XX, como consecuencia de un célebre congreso celebrado en la ciudad italiana de Bellagio, se ha abierto paso un filón de estudios sobre el tema. Primero acosado por el hipotético renacimiento del Derecho natural tras la segunda guerra mundial, y después por la aparición de las corrientes neoconstitucionalistas y principialistas -desde los años ochenta en adelante-, el positivismo jurídico ha constituido un tema de gran interés doctrinal, un campo de batalla sobre el que se han cernido apologetas y detractores de muy diverso signo. Desde acercamientos históricos como el de Felipe González Vicén, hasta aproximaciones ideológicas como la de Uberto Scarpelli - pasando por la tradicional remisión a cuestiones epistemológicas- se han sucedido aportaciones desde muy distintos frentes.

La obra del profesor Roberto Jiménez Cano se inserta en el epicentro de esta suerte de cuadrilátero teórico, puesto que afronta la problemática desde una de las perspectivas más difíciles y trascendentales que pueden adoptarse en una discusión como la que se ha descrito: la de la metateoría. La meta-teoría, como indica el prefijo que acompaña a esta palabra, es la teoría de la teoría. Y una metateoría del positivismo jurídico, por lo tanto, pretende ser una teoría del positivismo jurídico, es decir, una reflexión sistemática de los presupuestos y los métodos que maneja esta corriente de pensamiento a la hora de describir el Derecho. A tenor de lo dicho, el nivel de abstracción que se plasma en este trabajo es doble, algo que resulta tan ambicioso como prometedor. Por si fuera poco, el autor establece desde el principio que la pretensión de esta metateoría no es solamente descriptiva, sino también prescriptiva. En este sentido, la metateoría del iuspositivismo que nos ofrece el profesor Jiménez Cano no se desarrolla sólo como un compendio abarcador de las teorías del Derecho positivistas, ni con la mera intención de levantar acta de sus fundamentos metodológicos, sino con la idea de dictaminar cuáles son los criterios más adecuados para forjar una teoría iuspositivista. O dicho de otra manera: el objetivo final de este trabajo es proponer -prescribir, establecer, fijar- cuáles son las líneas rojas que todo autor debe respetar si lo que quiere es diseñar una teoría positivista rigurosa y, en última instancia, merecedora de tal apelativo.

En todos los sentidos anteriores es en los que afirmábamos que esta obra se coloca en el epicentro de la discusión sobre el positivismo. En primer lugar,

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porque se sitúa en una atalaya de muy difícil acceso, la de la metateoría. El riesgo de ascender a semejante puesto de vigía es tan grande, como valiosa y esclarecedora es la vista que desde allí se alcanza si se logra llegar sin magulladuras. Y en segundo lugar, porque no se conforma con rendir cuentas del panorama, ni con el simple trazado de un mapa topográfico, sino que además se aventura a decirnos cuáles son los escollos y las sendas verdaderamente practicables del terreno. En el primer sentido, la obra es interesante porque nos plantea un estado de la cuestión bien trabado y ciertamente provechoso para cualquiera que se anime a conocer en profundidad los recovecos de una teoría tan intrincada como la del positivismo. Y es que, lejos de las frívolas alusiones que a veces se escuchan sobre esta corriente4, se trata de una teoría llena de matices y muy compleja en cuanto a sus bases metodológicas. En el segundo sentido, la obra es aún más interesante, porque se atreve a decirnos cuáles deben ser los requisitos de una teoría positivista cabal. Así las cosas, y lanzándose sin miedo al redil de la...

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