GÓMEZ RIVERO, Ricardo: Los Jueces del Trienio Liberal

AutorJosé Antonio López Nevot
Páginas885-890

GÓMEZ RIVERO, Ricardo: Los Jueces del Trienio Liberal, Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica, Madrid, 2006, 326 pp.

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La historia de la justicia en España y, especialmente, en la España decimonónica, es objeto en los últimos tiempos de un renovado y justificado interés por parte de los historiadores del Derecho. Monografías como la Fernando Martínez Pérez sobre la justicia Page 886 del primer constitucionalismo español, la dedicada por Enrique Álvarez Cora al enjuiciamiento civil en el siglo XIX, o publicaciones colectivas como De justicia de jueces a justicia de leyes. Hacia la España de 1870, coordinada por Marta Lorente Sariñena, por citar sólo algunos títulos significativos, así lo atestiguan. El estudio de la administración de justicia liberal goza de una innegable actualidad. Pues bien, en el elenco de obras recientes sobre la materia figura en lugar destacado el libro Los Jueces del Trienio Liberal, de Ricardo Gómez Rivero.

Nos hallamos ante un riguroso y documentado estudio monográfico sobre unos jueces, los de primera instancia, durante un tracto preciso: el llamado Trienio Liberal, si bien, como veremos en seguida, la investigación no se ha restringido cronológicamente al paréntesis constitucional de 1820-1823. Recuérdese que en la organización judicial diseñada por los legisladores doceañistas, los juzgados de partido ocupaban el grado jerárquico inferior de una escala que ascendía a las Audiencias para culminar en el Supremo Tribunal de Justicia. La Constitución de 1812 había previsto el establecimiento de partidos proporcionalmente iguales, en cuya cabeza residiría un juez de letras, con su respetivo juzgado; las facultades de estos jueces -de partido, o de primera instancia-, limitadas estrictamente a los asuntos contenciosos, serían determinadas por las leyes. El Reglamento de las Audiencias y Juzgados de primera instancia les atribuyó el conocimiento de todas las demandas civiles y criminales que tuvieran lugar en su partido. Finalmente, debían administrar justicia bajo la responsabilidad impuesta por el Decreto de 24 de mayo de 1813.

El profesor Gómez Rivero se ha propuesto una doble finalidad, a nuestro entender plenamente alcanzada: de una parte, abordar la instauración de los partidos judiciales y de los respectivos juzgados de primera instancia -hasta ahora desconocidos- y, de otra, estudiar los trámites de nombramiento de los titulares de tales juzgados. En ese sentido, el autor ha optado por reconstruir la administración de justicia del Trienio adoptando como hilo conductor de su discurso no sólo el estatuto jurídico del juez de primera instancia, sino también la identidad y trayectoria profesional de las personas que desempeñaron la judicatura entre 1820 y 1823. Ello le ha permitido comprobar si el criterio de adhesión política fue debidamente ponderado en la selección de los jueces del Trienio, y determinar hasta qué punto resultó posible que quienes habían administrado justicia bajo el absolutismo lo siguieran haciendo al restablecimiento el régimen constitucional.

Tras una introducción en la que el autor expone las finalidades perseguidas con la elaboración del trabajo, el Capítulo II (Acceso al cargo judicial. Mecanismos de selección y propuestas de nombramiento), se abre con el análisis de las primeras divisiones en partidos judiciales -y la instauración de los correspondientes juzgados-, aprobadas por las Cortes durante el bienio 1813-814 y que afectaron sólo a nueve provincias, dejando aplazada para el Capítulo III la distribución en partidos de las restantes, operada en el bienio 1820-1821.

Se interrumpe por ende la secuencia cronológica, para dar paso a una breve aunque inexcusable alusión a las calidades del juez. Si la...

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