Rivas Torralba, Rafael Antonio: Anotaciones de embargo II, Editorial Cívitas, 1994, 522 págs

AutorJosé Antonio Cobacho Gómez
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Murcia
Páginas1891-1898

    RIVAS TORRALBA, RAFAEL ANTONIO: Anotaciones de embargo II, Editorial Cívitas, 1994, 522 págs.

La monografía objeto de la presente recensión es, en realidad, una segunda edición de otra publicada en 1992 y que tiene 352 páginas. La razón de llevar a cabo la recensión no es otra, lo digo de antemano, que la admiración profesional y el afecto personal que tengo al autor que une a su condición de Registrador de la Propiedad la de Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de Murcia en la que somos compañeros.

La obra está estructurada en ocho grandes apartados, el pnmero de los cuales denominado el embargo, se ocupa del embargo judicial y del embargo administrativo. En relación al embargo judicial el autor prescinde, como hace en todo el trabajo, de discusiones doctrinales estériles y se centra en el problema de la localización de bienes a embargar, a la vez que resalta como en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil no se exige ni prevé la colaboración del ejecutado ni indica que puede hacer el Juez para alcanzar tal conocimiento, dejándose toda la labor que puede hacer el acreedor en este sentido. Sin embargo, parece que el legislador se ha sensibilizado ante este problema e intenta tímidamente ofrecer alguna solución. En lo concerniente a la traba o afección de los bienes, se examinan con detalle los efectos que produce, como Page 1892 son la atribución al órgano jurisdiccional de la potestad de llevar a cabo válidamente actos dispositivos sobre los bienes embargados, restricción de facultades dominicales, naturaleza del crédito del actor, etc.

El embargo administrativo se examina en distintos aspectos y trámites del procedimiento, así órganos de recaudación, iniciación del período ejecutivo, título ejecutivo, providencia de apremio, providencia de embargo, notificaciones y la anotación de embargo que se examina más detalladamente, dado el objeto de la monografía.

El segundo gran apartado de la obra se ocupa de la anotación preventiva de embargo y sus efectos. Tras justificar el porqué de no examinar la teoría general de las anotaciones preventivas, dada la dificultad de extraer de ella principios generales aplicables a todas las anotaciones preventivas, se lleva a cabo una reflexión sobre distintos aspectos de la anotación de embargo, para lo cual el autor maneja con gran acierto y claridad la amplia doctrina sobre la materia. En relación al carácter constitutivo de la anotación de embargo se examinan las posiciones doctrinales a favor y en contra del carácter constitutivo, las sentencias del Tribunal Supremo y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado; se concluye demostrando que defender el carácter constitutivo de la anotación de embargo llevaría a una sene de consecuencias que estarían en abierta pugna con normas de Derecho positivo como inembargabilidad de las fincas no inmatriculadas, la imposibilidad de iniciar la vía de apremio antes de practicar la anotación y la cancelación por caducidad de la anotación llevaría consigo la extinción del embargo.

A continuación se plantea el problema de la eficacia de la anotación de embargo y se señala que no crea ni constituye un verdadero derecho subjetivo privado de carácter o naturaleza real. Se analiza cómo los principios de inoponibilidad y fe pública no juegan a favor del acreedor que ha obtenido anotación de embargo y cómo la anotación de embargo no cierra el Registro. Este segundo apartado se concluye con un amplio examen de los efectos propios de la anotación de embargo, teniendo en cuenta los artículos 44 y 71 de la Ley Hipotecaria, debiendo destacarse, para empezar, el esmerado examen doctrinal que se lleva a cabo, aunque esto no es exclusivo de este punto sino que es una constante en toda la monografía. Se parte del hecho de que el artículo 44 de la Ley Hipotecaria no es precisamente un modelo de claridad y que el artículo 71 del mismo texto legal no es un precepto exclusivamente dedicado a las anotaciones de embargo. Por lo cual se hace necesario concretar la operatividad de ambos preceptos, delimitando qué supone o representa para el acreedor anotante, tanto la preferencia especial que proclama el primero, como el hecho de que no pueda perjudicarle la enajenación o el gravamen del bien anotado que establece el segundo. El autor, tras señalar que puede decirse que la anotación de embargo contamina los asientos posteriores, cubriéndoles de un velo de cancelabilidad, pone de relieve cómo esta regla general a veces choca con una realidad que no es tan sencilla. Puede darse la circunstancia de que no exista correspondencia entre el orden cronológico de los títulos y el de los asientos, porque es posible que un título tenga fecha posterior al embargo y anterior a la anotación y, siendo así, puede llegar al Registro antes o después de que se presente el correspondiente mandamiento. Con gran claridad Rivas Torralba analiza el diferente orden cronológico que puede darse entre embargo y su anotación en el Registro y un acto dispositivo realizado por el titular del bien embargado y su inscripción en el Registro. Con gran exhaustividad se estudian los criterios de la Dirección General de los Page 1893 Registros y del Notariado, de los Tribunales y la rica doctrina en la materia. Toda la casuística examinada en relación a las tercerías de dominio es, probablemente, uno de los capítulos del libro más logrados. Otra cuestión estudiada ampliamente es la referencia que el artículo 44 de la Ley Hipotecaria hace al artículo 1.923-4 del Código Civil y que debe ponerse en relación con el 1.927-4 del mismo cuerpo legal. En un tema tan espinoso como éste, el autor examina la preferencia del crédito garantizado con anotación de...

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