Recensión a Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, Anti-Hobbes. O sobre los límites del poder supremo y el derecho de coacción del ciudadano contra el soberano. Traducción de Leonardo G. Brond. Introducción y revisión de Eugenio Raúl Zaffaroni, Hammurabi (Colección «Criminalistas perennes», número 7), Buenos Aires, 2010, 185 páginas

AutorJuan Pablo Castillo Morales
CargoAyudante de Derecho penal Universidad de Valparaíso (Chile)
Páginas281-286

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La traducción que comentamos viene a reducir la extensa deuda que tanto la Ciencia del Derecho como la Filosofía jurídica de habla hispana guardan con el autor. Y es que fruto de una precocidad verdaderamente inédita, reveladora, en el fondo, de su brillantez intelectual, Feuerbach (1775-1833) se erige como un prototipo de la erudición, esa que riñe constantemente con la especialización excluyente. Así lo acredita un somero examen de su bibliografía (cfr. pág. 24), como también el argumento central de este opúsculo, que se mueve ágilmente entre la Filosofía política y el Derecho penal.

Publicado en 1797, el “Anti-Hobbes” constituye una de las obras más representativas del paradigma contractualista, pues se configura como una exhaustiva revisión de los principales argumentos que protagonizaron el debate sobre el origen y significado del Estado1y, con ello, de las

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atribuciones y los límites del soberano. Sus páginas contienen una refutación filosófica, jurídica y política al despotismo y la obediencia servil, cuyo “defensor más agudo y consecuente”, en palabras del propio Feuerbach (pág. 60), fue Thomas Hobbes (1588-1679).

No obstante contener once capítulos, es posible afirmar que esta obra presenta dos momentos. El primero –capítulos I a V–, introductorio e instrumental, prepara el terreno teórico y conceptual para el desarrollo ulterior del argumento central, resumido, en buena medida, por el subtítulo de esta obra. Estos capítulos, entre otros aspectos, contienen un justo resumen de las líneas argumentales del filósofo inglés, como, asimismo, una breve mención de la premisa hobbesiana sobre la que Feuerbach discurre, a saber, la imposibilidad fáctica, por parte del soberano, de cometer ilícitos contra su pueblo (cfr. págs. 63-65). También incluye un acabado cotejo que desvela las principales diferencias de su pensamiento con el de Hobbes y Kant, que quedan de manifiesto, por ejemplo, en el sentido que el autor imprime a la sociedad civil y al Estado. Al examinar la fuente de los derechos subjetivos, según reza la terminología feuerbachiana, son paladinas las diferencias entre nuestro autor y Kant. Esta parte –en que rivaliza la razón, de un lado, y el respeto del imperativo categórico por parte del sujeto obligado, de otro– no deja de tener importancia, pues de estas premisas no sólo se obtienen corolarios útiles para la permanente empresa delimitadora entre Derecho y moral, sino también, precisamente, para la extensión que uno y otro autor ministran al derecho ciudadano de coaccionar al regente.

Arrojando algunas pistas sobre el contenido de su tesis, en el desenlace de esta primera parte Feuerbach admite la necesidad de contar con un regente, amén de añadir que su función –la selección de medios racionales y justos para la consecución del fin social, la voluntad general– debe estar necesariamente complementada con cotos o límites a su poder, los cuales estarán siempre insertos en el contrato que...

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