La riqueza arqueológica subacuática

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas304-308
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A título de ejemplo, en un litoral de tanta significación históri-
ca como el andaluz, se han identificado y protegido, tanto en aguas
continentales como interiores y conforme al trabajo realizado por el
Centro de Arqueología Subacuática de Cádiz, hasta 56 zonas arqueo-
lógicas declaradas Bien de Interés Cultural 464 y otros 42 yacimientos
considerados como zonas de servidumbre arqueológicas 465.
1. LA RIQUEZA ARQUEOLÓGICA SUBACUÁTICA
En el fondo del mar, lamentablemente, no solo se encuentran va-
liosos vestigios históricos y tesoros. Las grandes guerras del siglo 
y la concepción del mar por distintos gobiernos como un vertedero
discreto e inagotable han volcado grandes cantidades de armas con-
vencionales o biológicas en todos los océanos, creando una grave y
persistente amenaza muy difícil de combatir. Estos peligros debieran
promover una regulación jurídica internacional 466 que comenzara a
buscar fórmulas de cooperación tecnológica y financiera para neutra-
lizarla y hasta la tipificación de infracciones, sin descartar al derecho
penal, que permitan en el futuro la exigencia de responsabilidad de
los culpables de estas agresiones con una mayor facilidad y eficacia.
El problema de la Arqueología Subacuática se engloba, por tanto,
en otro problema mucho mayor que se refiere al correcto uso del
464 Decreto 285/2009, de 23 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo
General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la
tipología de Zona Arqueológica, cincuenta y seis bienes sitos en las aguas continen-
tales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al
territorio andaluz. BOJA nº 129 de 6 de julio de 2009, páginas 86 y siguientes.
465 Orden de 20 de abril de 2009, por la que se resuelve declarar como Zona de
Servidumbre Arqueológica cuarenta y dos espacios definidos en las aguas continenta-
les e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al te-
rritorio andaluz. BOJA número 101 de 28 de mayo de 2009, páginas 59 y siguientes.
466 Recordemos que, a consecuencia de la primera Guerra del Golfo y a petición
de Kuwait, por la Resolución 56/4 de la Asamblea General, se incluyó con fecha 4
de noviembre de 2001 en el Calendario de Naciones Unidas el llamado Día Internacional
para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la guerra y los conflictos armados.
Como ha señalado la propia organización, la Asamblea adoptó esta medida considerando
que los daños causados al medio ambiente en tiempos de conflicto armado seguían afectando los
ecosistemas y los recursos naturales mucho después de terminado el conflicto, extendiéndose a me-
nudo más allá de los límites de los territorios nacionales y de una generación. Recordó asimismo
la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, en la que se había destacado la necesidad de
proteger nuestro entorno común.

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