La Rioja: completada la planificación de la red natura 2000

AutorRené Javier Santamaría Arinas
Páginas1031-1056
1031
XXXIV. LA RIOJA: COMPLETADA LA PLANIFICACIÓN DE LA RED NATURA 2000
XXXIV
La Rioja: Completada la planificación
de la Red Natura 2000
RENÉ JAVIER SANTAMARÍA ARINAS*
SUMARIO: 1. TRAYECTORIA GENERAL. 2. NORMATIVA AMBIENTAL. 2.1. La escasa aporta-
ción del legislador autonómic o. 2.2. Técnicas ambientales de mercado. A. Etique ta ecológica
de la Unión Europea. B. Sistema euro peo de gestión y auditoría medioambienta l. 2.3.
Biodiversidad. A. Catálogo de Montes de Util idad Pública. B. Alimentación de fauna
silvestre necrófaga con subpro ductos animale s no destinados a consu mo humano.
2.4. Residuos. 3. PLANES Y PROGRAMAS. 3.1. Planes de gestión de la Red Natura 200 0.
3.2. Planes de gestión de esp ecies amenazadas. 4. ADMINISTR ACIÓN AMBIENTAL. 4.1.
Organización. 4.2. L a remodelación de la Junta Directiva d e la Reserva de la Biosf era de
los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama . 4.3. Gestión. 5. JU RISPRUDENCIA AM-
BIEN TAL. 5.1. Panorámica general . 5.2. Tributación ambiental. 5.3. Sistemas integrados de
gestión de residuos de envases. 6. PROBLEMAS. 7. APÉNDICE INFORMATIVO.
1. TRAYECTORIA GENERAL
El año 2014 deja en La Rioja abundantes normas y sentencias de
interés ambiental. Entre las primeras, a falta de leyes, destacan varios
reglamentos relativos a la protección de la biodiversidad y, muy espe-
cialmente, los planes que culminan la ordenación de los espacios de la
Red Ecológica Europea Natura 2000 a los que han venido a sumarse
* Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo del Proyecto
de Investigación DER 2012-38346-C02-02, financiado por el Minister io de Econo-
mía y Compe titividad.
1032
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
otros diez que ponen al día la gestión de las especies amenazadas en
la región. También se han cubierto por fin lagunas normativas como
las relativas a la falta de desarrollo normativo de las bases estatales en
materia de ecoetiqueta y ecoauditoría. Otras novedades reglamentarias
relevantes son la adaptación al nuevo marco básico de la regulación au-
tonómica sobre residuos y la reorganización de la Reserva de la Biosfera
de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama tras la renovación de
su declaración por la UNESCO. Y en cuanto a la jurisprudencia, junto a
la declaración de nulidad de la Ley riojana antifracking por el Tribunal
Constitucional, hay que reseñar un número inusualmente elevado de
pronunciamientos de la Sala de lo contencioso de Logroño sobre asuntos
tan variados como la tributación ambiental, los sistemas integrados de
gestión de envases o las secuelas económicas derivadas de la anulación
de la polémica “ecociudad”.
2. NORMATIVA AMBIENTAL
2.1. LA ESCASA APORTACIÓN DEL LEGISLADOR AUTONÓMICO
El Parlamento de La Rioja ha aprobado durante 2014 siete leyes. Entre
ellas se encuentran la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garan-
tía y la continuidad de los servicios públicos en la CAR (una adaptación
de urgencia y transitoria a las exigencias de la LRSAL); la Ley 3/2014, de 11
de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja (en línea con
la Ley estatal de transparencia) y la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de ad-
ministración electrónica y simplificación administrativa. Aunque las tres
son leyes generales su cita es pertinente en una crónica como ésta porque
pueden condicionar la praxis administrativa así como la información y la
participación ciudadana también en materia ambiental.
Además, y aunque de su denominación no se deduce, la Ley 5/2014
modifica hasta nueve leyes sectoriales autonómicas entre las que se en-
cuentran la de caza (en lo que atañe a los procedimientos de responsabili-
dad patrimonial tramitados con motivo de daños causados al ganado por
especies cinegéticas), la de patrimonio cultural (con tres modificaciones
que giran en torno al régimen urbanístico de estos bienes), la de transporte
interurbano (en relación con los planes de movilidad de ámbito munici-
pal), la de vivienda (donde se sustituye la expresión “inspección técnica
de edificios” por la de “informe de evaluación de edificios”) y la de orde-
nación del territorio y urbanismo (en lo relativo al deber de conservación,
precisando las condiciones sobre la exigencia del informe de evaluación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR