La Rioja aprueba la regulación para la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas156-157
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
156
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2020
La Rioja aprueba la regulación para la formación en materia de protección de los
animales en las granjas y durante su transporte
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR número 9 de 24 de enero de 2020
Temas Clave: Bienestar animal; Ganadería; Sanidad animal; Certificado de competencia
Resumen:
En el bienestar de los animales en las granjas y durante su transporte, resulta de vital
importancia que el personal encargado del cuidado de los animales tenga competencia
profesional y formación adecuada. Por este motivo, la actual legislación sobre la protección
de los animales lo establece como un requisito para ese personal.
En particular, los artículos 6 y 17 del Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo, de 22
de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las
operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y
el Reglamento (CE) número 1255/97 establece la obligación de formación para todos los
conductores o cuidadores de los animales durante el transporte y, en particular para ciertas
especies, establece que deben disponer del correspondiente certificado de competencia. El
artículo 9 extiende esta obligación al personal que trabaje en los centros de concentración.
El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección
animal durante el transporte, concreta ciertos aspectos que debe reunir esta formación.
La autoridad competente debe aprobar o reconocer esta formación para garantizar que el
personal adquiera los conocimientos y la competencia profesional necesarios para asegurar
el bienestar de los animales. Sin embargo, la legislación no establece el procedimiento
concreto de cómo se debe proceder a esa aprobación ni establece requisitos concretos.
Surge, pues, la necesidad de regularlo para conseguir los siguientes objetivos: garantizar la
calidad de esta formación, cumplir lo que establece la normativa mencionada y garantizar
que tanto las entidades formadoras como los operadores dispongan de toda la información
para impartir o para recibir esta formación en condiciones de igualdad.
Además se debe prever la futura publicación de nueva normativa que obligue a la
formación en bienestar animal para personal de otras granjas no reguladas en este
momento.
No existe una norma anterior en la Comunidad Autónoma de La Rioja que regule estas
cuestiones. La experiencia adquirida con el procedimiento seguido estos años y la
aprobación del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y

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